RESOLUCIÓN 9696 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
AUTORIZA A FINANCIAR OBRAS MANTENIMIENTOS Y DEMÁS EROGACIONES CON RECURSOS DEL FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL (FIDES) - OBRAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD
Publicación:
03/01/2024
Sanción:
29/12/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.065, el Decreto N° 465/18 y el Expediente N° 2023-47202502-
GCABA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6.065 se crea el "Fondo de Integración y Desarrollo Social"
(FIDeS) con los recursos que se establecen en el artículo 3°;
Que su artículo 2° establece que el FIDeS tendrá destino específico para el
financiamiento de Programas de infraestructura, mantenimiento y de asistencia en
salud, educación y desarrollo social, conforme lo establezca la reglamentación;
Que asimismo, por el artículo 7° de la mencionada Ley, se establece que el Poder
Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la misma;
Que por el Decreto N° 465/18 se procedió a reglamentar la Ley N° 6.065;
Que el artículo 2° del Anexo de la norma precitada determina que la Autoridad de
Aplicación establecerá las actividades y obras pasibles de ser financiadas en el marco
del FIDeS, teniendo en cuenta las propuestas que le formulen los responsables de las
distintas jurisdicciones que tengan a su cargo la ejecución de los programas y/o
proyectos de infraestructura, mantenimiento y de asistencia en salud, educación y
desarrollo social;
Que por el artículo 7° se designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, con facultades de dictar todos los actos interpretativos,
aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-operativas que fueran
necesarios para la efectiva implementación de la Ley N° 6.065;
Que en consecuencia, se realizó la consulta a los responsables de las distintas
jurisdicciones que tienen a su cargo la ejecución de los programas y/o proyectos de
infraestructura, mantenimiento y de asistencia en salud, educación y desarrollo social,
Que el Ministerio de Salud respondió mediante la NO-2023-40182257-GCABA-
DGADCYP y el Ministerio de Educación lo hizo a través de la NO-2023-38887383-
GCABA-DGAR;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 465/18;
Artículo 1°.- Autorízar a financiar con los recursos del "Fondo de Integración y
Desarrollo Social" (FIDeS), las obras, mantenimientos y demás erogaciones detalladas
en el Anexo (IF-2023-47423019-GCABA-DGOGPP), el que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Dejar establecido que lo dispuesto en el artículo 1°, se encuentra
supeditado a la existencia y disponibilidad de los fondos provenientes del FIDeS.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a los Ministerios de Salud y Educación y a
las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Contaduría y
Tesorería. Cumplido, archívese. Arengo Piragine