RESOLUCIÓN 25 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPLEMENTA - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE APORTE - LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES - ALICUOTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DECLARACIÓN JURADA - VENCIMIENTO - VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2019 

Publicación:

08/02/2019

Sanción:

05/02/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTOS:

Y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 6065 se crea el Fondo de Integración y Desarrollo Social

(FIDeS), el cual tiene como destino específico el financiamiento de programas de

infraestructura, mantenimiento y asistencia en salud, educación y desarrollo social;

Que dentro de los distintos recursos que integraran el FIDeS, se establece (Cf. Artículo

N° 4) un aporte del dos por ciento (2%) sobre todos los premios o créditos resultantes

de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas y/o electromecánicas

de juegos de azar de resolución inmediata;

Que complementariamente, el artículo N° 5 designa a las entidades oficiales o

privadas que exploten directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como agentes de percepción o retención, según

corresponda, debiendo ingresar el aporte referido en la forma, condiciones y plazo que

establezca la respectiva reglamentación;

Que a su vez el artículo N° 5 del Anexo del Decreto N° 465/2018, dispone que el

ingreso del aporte fijado en el artículo N° 4 de la Ley N° 6065 se realizará a través del

aplicativo Web que defina la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la

cual determinará los plazos en que debe realizarse el o los pagos mensuales;

Que se ha recepcionado la nota Nota NO-2019-03048057, enviado por Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E. de donde se desprende que aquella entidad hubo

remitido distintas comunicaciones a los sujetos que explotan máquinas electrónicas y

electromecánicas de juego de azar, requiriéndoles que acrediten las diligencias que se

llevarán a cabo a efectos de cumplir con sus obligaciones surgidas de la ley en

cuestión;

Que como consecuencia de aquellos requerimientos, surge como respuesta de las

entidades notificadas que "por el momento no les era posible cumplir toda vez que

existen cuestiones normativas pendientes de reglamentación y otras cuestiones

técnicas;"

Que esta imposibilidad surge -de acuerdo con la respuesta brindada- por no

encontrarse totalmente operativo el aplicativo web a través del cual se realizará el

aporte cuanto sus definiciones, así como modo y plazos para ingresar el aporte;

Que además resaltan imposibilidades técnicas actuales sobre las funciones de las

máquinas para retener los montos requeridos;

Que por último, y en atención a los argumentos por ellos esgrimidos, propone como

alternativa para posibilitar el cumplimiento de la ley referida aplicar una retención al

momento del canje del ticket por dinero;

Que esta Administración tiene la obligación de generar las herramientas para el

cumplimiento de la ley conforme a las misiones y funciones que le son propias, más

allá de lo requerido por la autoridad de aplicación (LOTBA) a los obligados;

Que los regímenes de recaudación son herramientas fundamentales para capturar la

obligación en el momento que tanto el contribuyente como el agente tienen la

disponibilidad de afrontarlo;

Que en consecuencia, resulta necesario implementar el régimen de recaudación

previsto por la Ley N° 6065, definiendo la forma, condiciones y plazo para el

cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes de recaudación.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Impleméntase el Régimen de Recaudación del aporte establecido por la

Ley N° 6065.

Artículo 2.- Los agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota del dos por ciento

(2%).

Artículo 3.- La retención del aporte con destino al Fondo de Integración y Desarrollo

Social (FIDeS) deberá ser practicada por los agentes de recaudación al momento de

efectuarse el canje del vale, ticket y/o voucher por dinero.

Artículo 4.- La presentación de la Declaración Jurada y el depósito de los aportes

retenidos deberá ser efectuada mensualmente por medio del aplicativo disponible a tal

efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar).

Artículo 5.- El vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y

depósito de los aportes retenidos por parte de los agentes de recaudación designados

por el artículo 5° de la Ley N° 6065, será el día 11 (Once) del mes siguiente en el que

se practicaron las retenciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.

Artículo 6.- La presente Resolución rige a partir del día 1 de marzo de 2019.

Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comuníquese a LOTBA y a todas las áreas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Agentes de

Recaudación y Control Fiscal de la Dirección General de Rentas para su conocimiento

y demás efectos. Cumplido, archívese. Waissman p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 78-AGIP-19 aprueba el aplicativo Alta DDJJ FIDeS, para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de los aportes retenidos por parte de los Agentes de Recaudación del Régimen de Recaudación implementado por la Resolución 25-AGIP-19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º Resolución Nº 25-AGIP-19 implementa el Régimen de Recaudación del aporte establecido por Ley N° 6065.</p>