RESOLUCIÓN 25 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
IMPLEMENTA - RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DE APORTE - LEY 6065 - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - FIDES - ALICUOTA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DECLARACIÓN JURADA - VENCIMIENTO - VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2019
Publicación:
08/02/2019
Sanción:
05/02/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTOS:
Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6065 se crea el Fondo de Integración y Desarrollo Social
(FIDeS), el cual tiene como destino específico el financiamiento de programas de
infraestructura, mantenimiento y asistencia en salud, educación y desarrollo social;
Que dentro de los distintos recursos que integraran el FIDeS, se establece (Cf. Artículo
N° 4) un aporte del dos por ciento (2%) sobre todos los premios o créditos resultantes
de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas y/o electromecánicas
de juegos de azar de resolución inmediata;
Que complementariamente, el artículo N° 5 designa a las entidades oficiales o
privadas que exploten directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como agentes de percepción o retención, según
corresponda, debiendo ingresar el aporte referido en la forma, condiciones y plazo que
establezca la respectiva reglamentación;
Que a su vez el artículo N° 5 del Anexo del Decreto N° 465/2018, dispone que el
ingreso del aporte fijado en el artículo N° 4 de la Ley N° 6065 se realizará a través del
aplicativo Web que defina la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la
cual determinará los plazos en que debe realizarse el o los pagos mensuales;
Que se ha recepcionado la nota Nota NO-2019-03048057, enviado por Lotería de la
Ciudad de Buenos Aires S.E. de donde se desprende que aquella entidad hubo
remitido distintas comunicaciones a los sujetos que explotan máquinas electrónicas y
electromecánicas de juego de azar, requiriéndoles que acrediten las diligencias que se
llevarán a cabo a efectos de cumplir con sus obligaciones surgidas de la ley en
cuestión;
Que como consecuencia de aquellos requerimientos, surge como respuesta de las
entidades notificadas que "por el momento no les era posible cumplir toda vez que
existen cuestiones normativas pendientes de reglamentación y otras cuestiones
técnicas;"
Que esta imposibilidad surge -de acuerdo con la respuesta brindada- por no
encontrarse totalmente operativo el aplicativo web a través del cual se realizará el
aporte cuanto sus definiciones, así como modo y plazos para ingresar el aporte;
Que además resaltan imposibilidades técnicas actuales sobre las funciones de las
máquinas para retener los montos requeridos;
Que por último, y en atención a los argumentos por ellos esgrimidos, propone como
alternativa para posibilitar el cumplimiento de la ley referida aplicar una retención al
momento del canje del ticket por dinero;
Que esta Administración tiene la obligación de generar las herramientas para el
cumplimiento de la ley conforme a las misiones y funciones que le son propias, más
allá de lo requerido por la autoridad de aplicación (LOTBA) a los obligados;
Que los regímenes de recaudación son herramientas fundamentales para capturar la
obligación en el momento que tanto el contribuyente como el agente tienen la
disponibilidad de afrontarlo;
Que en consecuencia, resulta necesario implementar el régimen de recaudación
previsto por la Ley N° 6065, definiendo la forma, condiciones y plazo para el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes de recaudación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Impleméntase el Régimen de Recaudación del aporte establecido por la
Ley N° 6065.
Artículo 2.- Los agentes de recaudación deberán aplicar la alícuota del dos por ciento
(2%).
Artículo 3.- La retención del aporte con destino al Fondo de Integración y Desarrollo
Social (FIDeS) deberá ser practicada por los agentes de recaudación al momento de
efectuarse el canje del vale, ticket y/o voucher por dinero.
Artículo 4.- La presentación de la Declaración Jurada y el depósito de los aportes
retenidos deberá ser efectuada mensualmente por medio del aplicativo disponible a tal
efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
(www.agip.gob.ar).
Artículo 5.- El vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y
depósito de los aportes retenidos por parte de los agentes de recaudación designados
por el artículo 5° de la Ley N° 6065, será el día 11 (Once) del mes siguiente en el que
se practicaron las retenciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.
Artículo 6.- La presente Resolución rige a partir del día 1 de marzo de 2019.
Artículo 7.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a LOTBA y a todas las áreas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Agentes de
Recaudación y Control Fiscal de la Dirección General de Rentas para su conocimiento
y demás efectos. Cumplido, archívese. Waissman p/p