RESOLUCIÓN 78 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE APRUEBA APLICATIVO ALTA DDJJ FIDES - FONDO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - DECLARACIONES JURADAS - PRESENTACIÓN - DEPÓSITO DE APORTES RETENIDOS - PÁGINA WEB - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - AGIP - VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO - VEP - BANCOS - ENTIDADES BANCARIAS - TRAMITACIÓN - APLICATIVO INFORMÁTICO - PROCEDIMIENTO
Publicación:
15/04/2019
Sanción:
09/04/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: LA LEY N° 6065 (BOCBA N° 5519), EL DECRETO N° 465/2018 (BOCBA N°
5528) Y LA RESOLUCIÓN N° 25/AGIP/2019 (BOCBA N° 5555), Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6065 se crea el Fondo de Integración y Desarrollo Social
(FIDeS), el cual tiene como destino específico el financiamiento de programas de
infraestructura, mantenimiento y asistencia en salud, educación y desarrollo social;
Que el artículo 4 de la citada Ley establece un aporte del dos por ciento (2%) sobre
todos los premios o créditos resultantes de las sucesivas apuestas realizadas en
máquinas electrónicas y/o electromecánicas de juegos de azar de resolución
inmediata;
Que asimismo, el artículo 5 designa a las entidades oficiales o privadas que exploten
directa o indirectamente los juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como agentes de percepción o retención, según corresponda, debiendo ingresar
los aportes recaudados en la forma, condiciones y plazo que establezca la respectiva
reglamentación;
Que por su parte, el artículo 5 del Anexo del Decreto N° 465/2018 dispone que el
ingreso del aporte fijado en el artículo 4 de la Ley N° 6065 se realizará a través del
aplicativo Web que defina la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la
cual determinará los plazos en que debe realizarse el o los pagos mensuales;
Que por medio de la Resolución N° 25/AGIP/2019 se ha implementado un Régimen de
Recaudación del citado aporte, estableciendo el procedimiento al cual deben ajustarse
los agentes de recaudación;
Que el artículo 4 de la citada Resolución prevé que la presentación de la Declaración
Jurada y el depósito de los aportes retenidos deberá ser efectuada mensualmente por
medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar);
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a aprobar el aplicativo "Alta DDJJ
FIDeS" a los efectos de la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de los
aportes retenidos con destino al Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDeS).
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el aplicativo "Alta DDJJ FIDeS" para la presentación de la
Declaración Jurada y el depósito de los aportes retenidos por parte de los Agentes de
Recaudación del Régimen de Recaudación implementado por la Resolución N°
25/AGIP/2019.
Artículo 2.- El aplicativo "Alta DDJJ FIDeS" se hallará disponible en la página Web de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiéndose acceder al
mismo utilizando la Clave Ciudad, Nivel 2.
Artículo 3.- El depósito de los aportes retenidos podrá ser efectuado mediante la
generación de un volante electrónico de pago (VEP) o en las entidades bancarias
habilitadas a tal efecto por medio de boleta de depósito generada a través del
programa aplicativo "Alta DDJJ FIDeS".
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de su suscripción.
Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta