LEY 6717 2024

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - SUSTITUYE - EJERCICIO FISCAL 2024 - TOPES MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 47 DEL ANEXO I  LEY 6711 - TRIBUTOS INMOBILIARIOS

Publicación:

05/06/2024

Sanción:

16/05/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/06/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituyen para el ejercicio fiscal 2024 los topes máximos establecidos

en el artículo 47 del Anexo I de la Ley 6711 para los tributos inmobiliarios, por un límite

máximo que no podrá ser -en ningún caso- mayor que el importe que surgiría de

aplicarle a la Cuota N° 12/2023 determinada o que hubiera correspondido determinar

el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado

desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar

del tributo.

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 90 del Anexo I de la Ley 6711, por el

siguiente:

"Artículo 90.- Los Derechos de Timbre de la Dirección General de Cementerios se

abonan en la siguiente forma:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Informe o certificado referente a concesiones de terrenos para bóvedas, a pedido de parte interesada, escribano o referencista, relativo a medidas, linderos, inscripción, deuda o cualquier interdicción

13,00 UT

2

Certificado que acredite el carácter de cotitular

sin cargo

3

Duplicado de título de bóveda / panteón

24,70 UT

4

Duplicado de título arrendamiento de nicho y sepultura

sin cargo

5

Solicitud de fraccionamiento de bóvedas

5.1

Cementerios de la Chacarita y Flores

65,65 UT

5.2

Cementerio de la Recoleta

155,35 UT

6

Solicitud de transferencia de titularidad de bóvedas

6.1

Cementerios de la Chacarita y Flores

52,65 UT

6.2

Cementerio de la Recoleta

110,24 UT

7

Solicitud de transferencia de titularidad de nichos otorgados a perpetuidad

sin cargo

8

Solicitud de búsqueda de fallecidos en libros de cementerios

2,80 UT

9

Solicitud de inhumación empresas fúnebres

9.1

Presentación sellado de inhumación

5,20 UT

10

Fondo de garantía turística

10.1

Entrada

10.1.1

Residentes nacionales con intermediación de agencias/guías de turismo

7,00 UT

10.1.2

Turistas Internacionales

28,00 UT

10.2

Visita guiada

32,50 UT

10.3

Material bibliográfico, valor hasta

44,85 UT

Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 108 del Anexo I de la Ley 6711, por el

siguiente:

"Artículo 108.- Se establecen los siguientes derechos por cada solicitud de permiso

especial regulado por la Ley 5641 (texto consolidado por la Ley 6588), con afectación

específica para la Agencia Gubernamental de Control:

CONCEPTO

IMPORTE EQUIVALENTE A

1

Evento Masivo.

Capacidad solicitada hasta 3.000 personas

0,00 UT

2

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 3.000 y hasta 7.000 personas

3.279,04 UT

3

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 7.000 y hasta 10.000 personas

4.372,05 UT

4

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 10.000 y hasta 20.000 personas

5.465,14 UT

5

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 20.000 y hasta 30.000 personas

6.776,74 UT

6

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 30.000 y hasta 40.000 personas

8.132,08 UT

7

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 40.000 y hasta 50.000 personas

9.758,59 UT

8

Evento Masivo.

Capacidad solicitada mayor a 50.000 personas

11.710,30 UT


Quedan excluidos de la presente los eventos sin venta de entradas."

Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 137 acápite 8 del Anexo I de la Ley 6711, por

el siguiente

8. DIRECCIÓN PLANETARIO:

SECTOR

CANON DIARIO

8.1

Alquiler planetario completo

12.500,00 UT

8.2

Sala de Proyección o Domo (fuera del horario de actividades)

4.914,00 UT

8.3

Museo Primer Piso (fuera del horario de actividades)

1.755,00 UT

8.4

Alquiler de 1 pantalla exterior para publicidad (valor por hora completa proyectada)

1.500,00 UT

Uso de Mapping exterior (valor por hora completa de proyección)

11.909,00 UT


Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 139 del Anexo I de la Ley 6.711, por el

siguiente:

"Artículo 139.- Por la utilización y goce de los parques, complejos y polideportivos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detallan a continuación, se establecen los

siguientes aranceles y bonificaciones:

1. PARQUE PTE. DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

CONCEPTO

ARANCEL

1.1

Entrada general

1,96 UT

1.2

Entrada menores (9 a 12 años)

1,23 UT

1.3

Estacionamiento

3,68 UT

1.4

Entrada mayores a pileta

6,14 UT

1.5

Entrada menores a pileta (5 a 12 años)

3,44 UT

1.6

Entrada jubilados a pileta

2,21 UT

1.7

Cancha de Futbol 11

50,33 UT

1.8

Cancha de Futbol 11 (con iluminación)

56,47 UT

1.9

Gimnasio Cubierto - 1 hora

61,38 UT

1.10

Ciclistas

1,96 UT

1.11

Ciclistas Nocturnos

2,70 UT


2. PARQUE GRAL. MANUEL BELGRANO

CONCEPTO

ARANCEL

2.1

Entrada general

1,96 UT

2.2

Entrada menores (9 a 12 años)

1,23 UT

2.3.1

Ciclistas

1,96 UT

2.3.2

Ciclistas nocturnos

2,70 UT

2.4

Estacionamiento

3,68 UT

2.5.1

Entrada mayores a pileta

6,14 UT

2.5.2

Entrada menores a pileta (5 a 12 años)

3,44 UT

2.5.3

Entrada jubilados a pileta

2,21 UT

2.6.1

Cancha de Tenis diurna

(1 hora - Lunes a Viernes)

14,73 UT

2.6.2

Cancha de Tenis nocturna c/luz

(1 hora - Lunes a Viernes)

21,11 UT

2.6.3

Cancha de Tenis diurna

(1 hora - Sábados, Domingos y Feriados)

14,73 UT

2.6.4

Cancha de Tenis nocturna c/luz

(1 hora - Sábados, Domingos y Feriados)

21,11 UT

2.7

Gimnasio Cubierto - 1 hora

61,38 UT


3. COMPLEJO DE GOLF DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CONCEPTO

ARANCEL

3.1

Entrada mayores

(Sábados, Domingos y Feriados 18 hoyos)

21,11 UT

3.2

Entrada mayores

(Lunes a Viernes 18 hoyos)

15,96 UT

3.3

Entrada mayores

(Sábados, Domingos y Feriados 9 hoyos)*

9,08 UT

3.4

Entrada mayores

(Lunes a Viernes 9 hoyos)*

7,37 UT

3.5

Entrada menores

(Sábados, Domingos y Feriados 18 hoyos)

7,37 UT

3.6

Entrada menores

(Lunes a Viernes 18 hoyos)

7,37 UT

3.7

Entrada menores

(Sábados, Domingos y Feriados 9 hoyos)*

3,19 UT

3.8

Entrada menores

(Lunes a Viernes 9 hoyos)*

3,19 UT

3.9

Promoción jubilados

(Lunes a Jueves)

7,37 UT

3.10

Promoción damas

(Martes)

7,37 UT

3.11

Turistas Internacionales

80,04 UT


*Disposición horaria a determinar por el Campo de Golf

4. PARQUE DE LA CIUDAD

CONCEPTO

ARANCELES

4.1

INGRESO

4.1.1

Entrada General

Gratuito

4.1.2

Ingreso / Estadía Playa de Estacionamiento

2,99 UT

4.2

ACTIVIDADES (*)

4.2.1

 Ingreso al Mirador de Torre Espacial (Adultos)

4,55 UT

4.2.2

Ingreso al Mirador de Torre Espacial (Jubilados y niños entre 5 y 13 años)

2,60 UT

4.2.3

Visita Guiada (Adultos)

0,65 UT

4.2.4

Visita Guiada (Jubilados y niños entre 5 y 13 años)

0,33 UT

4.2.5

Evento Fotográfico

78,00 UT

4.3

ARRENDAMIENTOS

HORA

DIA

4.3.1

Playón Gulliver

426.07 UT

2.646,47 UT

4.3.2

Torre Espacial - Mirador Plataforma 3

60,45 UT

370,50 UT

4.3.3

Aguas Danzantes - Auditorio

92,30 UT

553,80 UT

4.3.4

Techos Azules - SUM y glorietas exteriores

115,86 UT

720.36 UT

4.3.5

Glorieta de Techos Azules

29,90 UT

185,90 UT

4.3.6

Palco de Orquesta - Glorieta

29,90 UT

185,90 UT

4.3.7

Glorieta de Techos Naranja

29,90 UT

185,90 UT

4.3.8

Camino del tesoro

52,00 UT

308,10 UT

4.3.9

Camino Real

184,60 UT

1.069,25 UT

4.3.10

Otros espacios disponibles por m2

0,02 UT

0,11 UT


(*) Se exime del pago a los menores de 5 años, los contingentes con fines educativos,

culturales y/o recreativos y a las personas con discapacidad. Excepto los ítems 4.2.2 y

4.2.4.

Todos los espacios y las actividades del Parque de la Ciudad respecto de las cuales

se aplican aranceles para el ingreso/uso se encuentran sujetos a disponibilidad de

acuerdo con lo que determine el organismo a cargo de la administración del Parque de

la Ciudad.

En supuestos en que el uso de alguno de los mentados espacios se destine al

desarrollo de actividades o eventos educativos, culturales y/o recreativos de interés

general, el organismo a cargo del Parque de la Ciudad podrá disponer la exención del

pago de los aranceles establecidos en el presente artículo.

En aquellos casos en los que el uso de los espacios pertenecientes al Parque de la

Ciudad se destine a la realización de eventos masivos, producción fílmica o

audiovisual, conciertos, celebraciones y/o festivales que por su naturaleza, magnitud

de la convocatoria, propósito, duración y/o contenido impliquen un tratamiento

distintivo, el organismo a cargo del Parque de la Ciudad, podrá establecer un

incremento del treinta por ciento (30%) en cada inciso que corresponda al

arrendamiento solicitado debido al impacto que este puede generar dentro del

establecimiento.

5. POLIDEPORTIVOS CHACABUCO, PATRICIOS, SANTOJANNI, MARTÍN FIERRO

Y POMAR

CONCEPTO

ARANCEL

5.1

PILETAS CLIMATIZADAS (MARZO/DICIEMBRE)

5.1.1

Entrada mayores a pileta

6,14 UT

5.1.2

Entrada menores a pileta (5 a 12 años)

3,44 UT

5.1.3

Entrada jubilados a pileta

2,21 UT

5.1.4

Mensual actividades dirigidas

17,19 UT

5.2

PILETAS VERANO (ENERO/FEBRERO)

5.2.1

Entrada mayores a pileta

4,55 UT

5.2.2

Entrada menores a pileta (5 a 12 años)

2,60 UT

5.2.3

Entrada jubilados a pileta

2,60 UT


6. POLIDEPORTIVOS PEREYRA, DORREGO, AVELLANEDA, COSTA RICA Y

COLEGIALES

CONCEPTO

ARANCEL

6.1

PILETAS VERANO (ENERO/FEBRERO)

6.1.1

Entrada mayores a pileta

4,55 UT

6.1.2

Entrada menores a pileta (5 a 12 años)

2,60 UT

6.1.3

Entrada jubilados a pileta

2,60 UT


7. PARQUE OLÍMPICO

CONCEPTO

ARANCEL

7.1

Estacionamiento

3,68 UT

7.2

Cancha de Hockey - 1 hora

196,41 UT

7.3

Pista de Atletismo - 1 hora

196,41 UT

7.4

Pileta Olímpica - 1 hora

294,61 UT

7.5

Gimnasio Pabellón América - 1 hora

491,01 UT


Art. 6°.- Se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Primera de la Ley 6711, por el

siguiente:

"Cláusula Transitoria Primera:

A los efectos de aplicar los topes, incrementos y descuentos en el Impuesto

Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, se entiende como tributos determinados

en el período fiscal anterior a los tributos determinados o que hubiere correspondido

determinar para la Cuota N° 12/2023, calculados de forma anualizada."

Art. 7°.- Se sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6711, por el

siguiente:

"Cláusula Transitoria Segunda:

Se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre

Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo

correspondiente a las Cuotas Nros. 1 a 3/2024 no genere una suma a pagar superior

al porcentaje equivalente del incremento del Índice de Precios al Consumidor de la

Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde noviembre 2022 a octubre de

2023 respecto del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la

metodología establecida en el artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación

liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.

Respecto de las Cuotas Nros. 4 a 6/2024 del Impuesto de Patentes sobre Vehículos

en General, se establece una bonificación a los efectos de que el monto a ingresar en

concepto de tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del

incremento del Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires

(IPCBA) acumulado desde marzo 2023 a febrero de 2024 respecto del impuesto

determinado para el ejercicio fiscal 2023-, conforme a la metodología establecida en el

artículo 426 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera

correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2023.

No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las

embarcaciones deportivas o de recreación, para los vehículos modelos del año 2023 y

2024, ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base

imponible para el año fiscal 2023, correspondiendo en este último caso aplicar el

beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar."

Art. 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley 6717 sustituye para el ejercicio fiscal 2024 los topes máximos establecidos en el artículo 47 del Anexo I de la Ley 6711 para los tributos inmobiliarios por un límite maximo que no podrá ser en ningún caso mayor que el importe que surgiría de aplicarle a la  Cuota 12-2023 determinada o que hubiera correspondido determinar el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires IPCBA acumulado desde agosto de 2023 hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.</p><p>Artículo 2° sustituye el texto del artículo 90 del Anexo I.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 108 del Anexo I.</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 137 acápite 8 del Anexo I .</p><p>Artículo 5° sustituye el texto del artículo 139 del Anexo I.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Primera.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto de la Cláusula Transitoria Segunda.</p>
PROMULGADA POR