RESOLUCIÓN 54 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
PRORROGA VENCIMIENTO - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA - PAGO DEL PERÍODO 12/24 - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - CUYO VENCIMIENTO OPERA EL DÍA 10 DE ENERO DE 2025 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Publicación:
15/01/2025
Sanción:
10/01/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: el Título III del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719
(BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución
N° 224-AGIP/24 (BOCBA N° 6898) y su modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24
(BOCBA N° 6913) y el Expediente Electrónico N° 3.040.588/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Título III del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los
diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que asimismo, el artículo 359 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se
abonará en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que a su vez, el artículo 360 del mismo cuerpo normativo designa a los escribanos,
las entidades financieras, las compañías de seguro y los encargados del Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de
recaudación del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de
recaudación;
Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se ha visto afectado por
inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y
depósitos correspondientes al período 12/2024 de los diversos Agentes de
Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de
enero de 2025;
Que como consecuencia de ello, podría verse dificultado el cumplimiento de las
obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan en esa fecha, por parte de los
contribuyentes y/o responsables detallados;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la
Resolución N° 224-AGIP/24, modificada por Resolución N° 261-AGIP/24,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 17 de enero de 2025, el vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente
a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera
el día 10 de enero de 2025.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección
General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control,
al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás
áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Morera