RESOLUCIÓN 54 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

PRORROGA VENCIMIENTO - PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA - PAGO DEL PERÍODO 12/24 - AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - CUYO VENCIMIENTO OPERA EL DÍA 10 DE ENERO DE 2025 - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

15/01/2025

Sanción:

10/01/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: el Título III del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6.719

(BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la Resolución

N° 224-AGIP/24 (BOCBA N° 6898) y su modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24

(BOCBA N° 6913) y el Expediente Electrónico N° 3.040.588/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los

diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que asimismo, el artículo 359 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se

abonará en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que a su vez, el artículo 360 del mismo cuerpo normativo designa a los escribanos,

las entidades financieras, las compañías de seguro y los encargados del Registro

Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de

recaudación del Impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de

recaudación;

Que el normal desenvolvimiento de los sistemas informáticos se ha visto afectado por

inconvenientes de carácter técnico vinculados con las Declaraciones Juradas y

depósitos correspondientes al período 12/2024 de los diversos Agentes de

Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de

enero de 2025;

Que como consecuencia de ello, podría verse dificultado el cumplimiento de las

obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan en esa fecha, por parte de los

contribuyentes y/o responsables detallados;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la

Resolución N° 224-AGIP/24, modificada por Resolución N° 261-AGIP/24,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 17 de enero de 2025, el vencimiento para la

presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente

a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera

el día 10 de enero de 2025.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- Publíquese

en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección

General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control,

al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás

áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 93-DGR/25 prorroga hasta el día 24 de enero de 2025, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original operó el día 10 de enero de 2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 54-DGR/25 prorroga hasta el día 17 de enero de 2025, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del período 12/2024 correspondiente a los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de enero de 2025, según lo previsto por Artículos 359 y 360 del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p>