LEY 6719 2024
Síntesis:
MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - INCORPORA ARTÍCULO 403 BIS - MODIFICA ARTÍCULO 413 - EXENCIONES - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS -VIGENCIA
Publicación:
14/06/2024
Sanción:
16/05/2024
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/06/2024
Artículo 1°.- Se incorpora como artículo 403 bis del Código Fiscal (texto ordenado
según Decreto N° 174/24) el siguiente texto:
"Centros de Jubilados y Pensionados:
Artículo 403 bis.- Están exentos del pago de los tributos establecidos en el presente
Título, los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:
1. Hallarse inscriptos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria
(ROAC).
2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de
un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades
comprendidas en el objeto social.
3. Ocupar efectivamente dicho inmueble.
Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda al beneficiario
en la propiedad del inmueble y se extenderá por el plazo de vigencia de la inscripción
en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria del Centro de Jubilados y
Pensionados.
La autoridad de aplicación que tenga bajo su órbita el Registro de Organizaciones de
Acción Comunitaria deberá informar anualmente a la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos respecto de aquellos Centros de Jubilados y Pensionados
alcanzados por la liberalidad."
Art. 2°.- Se modifica el artículo 413 del Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N
174/24):
"Presentación:
Artículo 413.- Las exenciones concedidas en los artículos 395, 396, 399, 400, 402,
403, 403 bis y 409, comienzan a regir a partir de la fecha de interposición del pedido
de la liberalidad.
Las previstas en los artículos 406 y 408 inciso 1, comienzan a regir conforme lo
dispuesto en el artículo 198".
Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi
Buenos Aires, 12 de junio de 2024
Por medio de la presente, certifico que la Ley 6719, en trámite por expedienteelectrónico N° 20168830-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedadoautomáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en elartículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio deHacienda y Finanzas y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. Kamian