LEY 6719 2024

Síntesis:

MODIFICA - CÓDIGO FISCAL - INCORPORA ARTÍCULO 403 BIS - MODIFICA ARTÍCULO 413 - EXENCIONES - CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS -VIGENCIA 

Publicación:

14/06/2024

Sanción:

16/05/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/06/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora como artículo 403 bis del Código Fiscal (texto ordenado

según Decreto N° 174/24) el siguiente texto:

"Centros de Jubilados y Pensionados:

Artículo 403 bis.- Están exentos del pago de los tributos establecidos en el presente

Título, los Centros de Jubilados y Pensionados de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

1. Hallarse inscriptos en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria

(ROAC).

2. Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de

un único bien inmueble destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades

comprendidas en el objeto social.

3. Ocupar efectivamente dicho inmueble.

Esta exención se otorgará en la misma proporción que le corresponda al beneficiario

en la propiedad del inmueble y se extenderá por el plazo de vigencia de la inscripción

en el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria del Centro de Jubilados y

Pensionados.

La autoridad de aplicación que tenga bajo su órbita el Registro de Organizaciones de

Acción Comunitaria deberá informar anualmente a la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos respecto de aquellos Centros de Jubilados y Pensionados

alcanzados por la liberalidad."

Art. 2°.- Se modifica el artículo 413 del Código Fiscal (texto ordenado según Decreto N

174/24):

"Presentación:

Artículo 413.- Las exenciones concedidas en los artículos 395, 396, 399, 400, 402,

403, 403 bis y 409, comienzan a regir a partir de la fecha de interposición del pedido

de la liberalidad.

Las previstas en los artículos 406 y 408 inciso 1, comienzan a regir conforme lo

dispuesto en el artículo 198".

Art. 3°.- Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir de la fecha de su

promulgación.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 12 de junio de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6719, en trámite por expedienteelectrónico N° 20168830-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de laCiudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedadoautomáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en elartículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio deHacienda y Finanzas y al Ministerio de Justicia. Cumplido, archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley 6719 incorpora  artículo 403 bis del Código Fiscal  aprobado por la Ley N° 6505 (T.O. Decreto 174/24).</p><p>Artículo  2° modifica el artículo 413.</p><p>Vigencia de las modificaciones: 7 de junio de 2024.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley 6719 incorpora  artículo 403 bis del Código Fiscal  aprobado por la Ley N° 6505.</p><p>Artículo  2° modifica el artículo 413.</p><p>Vigencia de las modificaciones: 7 de junio de 2024.</p>