RESOLUCIÓN 291 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 1° DE JULIO DE 2024 - FIJA IMPORTE - INCISO A) DEL ARTÍCULO 283 - INCISO C) DEL ARTÍCULO 283 - CÓDIGO FISCAL - PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - RECATEGORIZACIÓN - PRORROGA HASTA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2024 - CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO - CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE LA CATEGORÍA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - QUE NO EFECTÚEN SU REINGRESO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO - DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES - PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DE LA RESOLUCIÓN N° 284-GCABA-AGIP/24
Publicación:
08/08/2024
Sanción:
02/08/2024
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias
Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895) y 6.721 (BOCBA N° 6895), la Ley Tarifaria para
el año 2024 y sus modificatorias Leyes Nros. 6.717 (BOCBA N° 6888), 6.720 y 6721
(ambas BOCBA N° 6895), la Ley Nacional N° 27.743 y la Resolución N° 284-GCABA-
AGIP/24 y el Expediente N° 28.742.502/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente establece un Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar por el
sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados;
Que por medio de la Ley N° 6.721 se han incorporado diversas modificaciones en el
Código Fiscal vigente y en la Ley Tarifaria para el año 2024 relacionadas con la
determinación de los parámetros monetarios del Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos;
Que el segundo párrafo del artículo 284 del citado cuerpo normativo establece que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases
imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente
en la Ley Tarifaria;
Que complementariamente, a partir de la incorporación del artículo 31 bis en la Ley
Tarifaria para el año 2024, se dispone que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos podrá ajustar las escalas de las bases imponibles gravadas y del
precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en las escalas,
condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus
modificatorias y complementarias;
Que asimismo, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del cálculo de
la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, aclarándose que, cuando se proceda a la modificación de
las escalas para cada una de las categorías, se deberá ajustar el precio máximo
unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal
vigente;
Que adicionalmente, por medio de la incorporación del artículo 31 ter a la Ley Tarifaria
para el año 2024, se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a
ampliar anualmente las categorías previstas respecto del Régimen Simplificado del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas
establecidas en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, o la
que en el futuro la reemplace, ajustando proporcionalmente el importe contemplado en
el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal;
Que mediante el Título VI de la Ley Nacional N° 27.743 se incorporan numerosas
modificaciones a la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias,
incluyendo la unificación de las categorías y la actualización de sus topes máximos;
Que en virtud de los términos del citado Título VI y habiéndose configurado los
supuestos contemplados en el artículo 284 del Código Fiscal vigente y en el artículo 31
bis de la Ley Tarifaria para el año 2024, resulta conveniente ajustar las escalas de las
bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la
obligación tributaria para cada una de las categorías;
Que asimismo, en ejercicio de las facultades otorgadas a esta Administración por
medio del artículo 31 ter de la Ley Tarifaria para el año 2024, deviene oportuno la
ampliación de las categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley
Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fíjase en pesos sesenta y ocho millones ($ 68.000.000,00) el importe a
que se refiere el inciso a) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 2°.- Fíjase en pesos trescientos ochenta y cinco mil ($ 385.000,00) el importe a
que se refiere el inciso c) del artículo 283 del Código Fiscal vigente.
Artículo 3°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-
2024-28984133-GCABA-AGIP ) el cual forma parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 4°.- Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de
recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado
correspondiente al mes de julio, conforme los términos del artículo 16 de la Resolución
N° 284-GCABA-AGIP/24.
Artículo 5°.- Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante
el año 2024, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por
superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima
categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Artículo 6°.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos de la
categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto
en el artículo anterior, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el
primer párrafo del artículo 27 de la Resolución N° 284-GCABA-AGIP/24.
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de julio de 2024.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. ANEXO I - IF-2024-28984133-GCABA-AGIP
Krivocapich