RESOLUCIÓN 2040 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO - PRESENTACIÓN - DECLARACIÓN JURADA ANUAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - EJERCICIO FISCAL 2023
Publicación:
06/08/2024
Sanción:
01/08/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
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VISTO: El inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las
Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895) y 6.721 (BOCBA N° 6895), la Resolución N° 224-
AGIP/24 (BOCBA N° 6898) y su modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24 (BOCBA N°
6913) y el Expediente Electrónico N° 28.404.414/GCABA-DGANFA/24, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar las fechas de vencimiento
respecto de los tributos, intereses y multas, o las eventuales prórrogas, en los casos
que corresponda;
Que por medio del inciso n) del artículo 1° de la Resolución N° 224-AGIP/24 y su
modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24, se delega en la Directora General de
Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de las
Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para la presentación de las
declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de
las citadas declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, aplicable
al Ejercicio Fiscal 2023.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 224-AGIP/24 y su
modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24,
Artículo 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la
Categoría Locales, según se detalla a continuación:
D.V. CUIT | 0 y 1 | 2 y 3 | 4 y 5 | 6 y 7 | 8 y 9 |
FECHA | 20/09/2024 | 23/09/2024 | 24/09/2024 | 25/09/2024 | 26/09/2024 |
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las
Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General de
Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Morera