RESOLUCIÓN 19 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

IMPLEMENTA - PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO DE REPETICIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REQUISITOS - VIGENCIA - CONTRIBUYENTES - DEVOLUCIÓN EXPEDITIVA DE SAF - A CLAVE BANCARIA UNIFORME - CBU -  SISTEMA DE NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA  - NCCT - IMPORTE DEL SALDO A FAVOR RECONOCIDO - DECLARACIÓN JURADA - SALDO A FAVOR DE PERÍODOS ANTERIORES - REINTEGRO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMATIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - RECLAMOS - DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ADJUNTA

Publicación:

13/01/2025

Sanción:

10/01/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 11/06/2025

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VISTO: el artículo 65 del Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros.

6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la

Resolución N° 14-AGIP/25 y el Expediente Electrónico N° 1.817.690/GCABA-

DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 65 del Código Fiscal vigente se dispone que los

contribuyentes y responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas

reclamo de repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido

y sin causa;

Que asimismo, se establece que cuando se interponga reclamo de repetición se

procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con respecto al tributo

que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable se encuentre o

debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda, se procede en

primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando o intimando el

pago de la diferencia resultante;

Que por medio de la Resolución N° 14-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de

facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;

Que por otra parte, en virtud de los avances en las Tecnologías de la Información y

Comunicación (TICs), se han implementado de forma creciente numerosos controles e

intercambios de información de carácter sistémico por parte de este Organismo

Recaudador, permitiendo el procesamiento integral de los datos de los contribuyentes

y/o responsables;

Que en aras de la simplificación tributaria, resulta oportuno establecer un

procedimiento expeditivo a los efectos de verificar la procedencia y magnitud del saldo

a favor reclamado por los contribuyentes o responsables en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos;

Que el citado procedimiento expeditivo contempla la compensación del crédito

reclamado con las eventuales deudas registradas en el Impuesto sobre los Ingresos

Brutos correspondientes a las categorías Locales y Convenio Multilateral;

Que en este sentido, los contribuyentes cuyos saldos a favor en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos asciendan hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), podrán

solicitar la devolución mediante la nueva funcionalidad incorporada al Sistema de

Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT) a los efectos de que la misma se realice de

manera ágil y eficiente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento expeditivo para la verificación de la

procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o

responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de

pesos dos millones ($ 2.000.000), se ajustará a las prescripciones de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el tributo cuando

reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000).

c) Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de

Promoción Económica vigentes.

i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento

dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que

a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos comprendidos en las Categorías Locales y Convenio Multilateral podrán

efectuar la solicitud de devolución expeditiva, utilizando la funcionalidad "Devolución

Expeditiva de SAF" implementada en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente

Tributaria. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables hubieran

interpuesto con anterioridad un reclamo de repetición por idénticos períodos mediante

el procedimiento tributario correspondiente, deberán desistir de dicho reclamo en

forma previa a la utilización del procedimiento de devolución expeditiva.

Artículo 4°.- Los contribuyentes y/o responsables deberán declarar una Clave Bancaria

Uniforme (CBU) a los efectos de la transferencia de los fondos de reintegro. La Clave

Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos,

habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República

Argentina (BCRA), de titularidad del contribuyente y/o responsable del tributo.

Artículo 5°.- En el supuesto que la solicitud de devolución expeditiva no sea aprobada,

se informará al contribuyente o responsable, en forma inmediata a través del Sistema

de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), la/s inconsistencia/s que impiden la

repetición del saldo a favor. Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos cuya solicitud de devolución no hubiera sido aprobada podrán, previa

regularización de las inconsistencias detectadas, interponer nuevamente su reclamo

mediante el procedimiento expeditivo. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes y/o

responsables podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos mediante el procedimiento tributario correspondiente.

Artículo 6°.- Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad de los

requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a través

del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo a favor

reconocido y, en caso de corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones

adeudadas. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable de los

montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento efectuado y

la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial respecto de la

determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente o responsable

no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido y, en caso de

corresponder, del monto a ser compensado con obligaciones tributarias, deberá

solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente.

Artículo 7°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá dictar un

único acto administrativo que involucre a aquellos contribuyentes y/o responsables que

hubieran solicitado la devolución por el procedimiento previsto en esta Resolución y

cuya devolución hubiere sido aprobada.

Artículo 8°.- El dictado del acto administrativo reconociendo los saldos a favor en el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y ordenando su devolución será comunicado a los

contribuyentes o responsables. Posteriormente, la actuación administrativa

conteniendo el procedimiento tributario con su respectiva Resolución será remitida a

las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, ambas dependientes de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los efectos de la

emisión de la correspondiente orden de pago y su materialización.

Artículo 9°.- Verificada la devolución de los saldos a favor en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, se procederá al registro de la repetición en las cuentas corrientes de

los contribuyentes o responsables en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria

(NCCT).

Artículo 10.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos deberán detraer el importe de la devolución del campo "Saldo a favor de

períodos anteriores" en la Declaración Jurada correspondiente al Anticipo en el que se

materializa el reintegro.

Artículo 11.- Delégase en el Subdirector General de la Subdirección General de

Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas el dictado y la

suscripción de los actos administrativos que resuelvan solicitudes de devolución del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el procedimiento expeditivo establecido

por la presente Resolución.

Artículo 12.- Encomiéndase al/a la Director/a General de la Dirección General de

Rentas Adjunta, el dictado y la suscripción de los actos administrativos contemplados

en el artículo 11, en ausencia de su titular.

Artículo 13.- La delegación de funciones efectuada en el artículo 11 por esta

Resolución importa para el/la funcionario/a comprendido en la misma y su eventual

reemplazante el carácter de jueces administrativos y en ejercicio de tal función dictan

los actos enunciados en la presente.

Artículo 14.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección

General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Planificación y Control

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de

Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 256/AGIP/25 sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 19-AGIP/25.</p><p>Artículo 2 sustituye el artículo 2.</p><p>Artículo 3 sustituye el artículo 6. </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 20/AGIP/25 modifíca la vigencia de la Resolución 19-AGIP/2025, determinando retroactivamente la misma desde el 10 de enero de 2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19/AGIP/25 establece que el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000), según lo previsto por artículo 65 del Decreto 174/24.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 19/AGIP/25 establece que el procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no superen la suma de pesos dos millones ($2.000.000), se ajustará a las prescripciones de la presente Resolución en el marco de la Resolución N° 14-AGIP/25.</p>