RESOLUCIÓN 256 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA: 23 DE JUNIO DE 2025 - MODIFICA - ARTICULOS 1 - 2  Y 6 DE LA RESOLUCIÓN N° 19-AGIP/25 - PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA Y MAGNITUD DE LOS SALDOS A FAVOR RECLAMADOS POR LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

11/06/2025

Sanción:

05/06/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025), las Resoluciones Nros. 19-AGIP/25

(BOCBA N° 7036), 20-AGIP/25 (BOCBA N° 7037) y 90-AGIP/25 (BOCBA N° 7069) y

el Expediente Electrónico N° 23.482.284/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 del Código Fiscal (t.o.2025) establece que los contribuyentes y

responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de

repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;

Que complementariamente, se dispone que cuando se interponga reclamo de

repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con

respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable

se encuentre o debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda,

se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando

o intimando el pago de la diferencia resultante;

Que por medio de la Resolución N° 19-AGIP/25 y su complementaria N° 20-AGIP/25

se implementa un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y

magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que no superen la suma de pesos dos

millones ($ 2.000.000);

Que por otra parte, por Resolución N° 90-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de

facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;

Que en virtud del óptimo desenvolvimiento del procedimiento expeditivo para la

verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los

contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta

conveniente ampliar los parámetros para la aplicación de dicho régimen.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el

siguiente: "Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento expeditivo para la

verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los

contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustará a

las prescripciones de la presente Resolución."

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el

siguiente: "Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el

tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos.

b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000).

c) Inexistencia de deuda judicial.

d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.

e) No revestir el carácter de concursado o fallido.

f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.

g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.

h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de

Promoción Económica vigentes.

i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento

dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que

a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.

j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y

gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos."

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el

siguiente: "Artículo 6°.- Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad

de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a

través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo

a favor reconocido. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable

de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento

efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial

respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente

o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido, deberá

solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente."

Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 23 de junio de 2025.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para

su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Dirección

General de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de

Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 256/AGIP/25 sustituye el artículo 1° de la Resolución N° 19-AGIP/25.</p><p>Artículo 2 sustituye el artículo 2.</p><p>Artículo 3 sustituye el artículo 6. </p>