RESOLUCIÓN 256 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA: 23 DE JUNIO DE 2025 - MODIFICA - ARTICULOS 1 - 2 Y 6 DE LA RESOLUCIÓN N° 19-AGIP/25 - PROCEDIMIENTO EXPEDITIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA Y MAGNITUD DE LOS SALDOS A FAVOR RECLAMADOS POR LOS CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
11/06/2025
Sanción:
05/06/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 64 del Código Fiscal (t.o. 2025), las Resoluciones Nros. 19-AGIP/25
(BOCBA N° 7036), 20-AGIP/25 (BOCBA N° 7037) y 90-AGIP/25 (BOCBA N° 7069) y
el Expediente Electrónico N° 23.482.284/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 del Código Fiscal (t.o.2025) establece que los contribuyentes y
responsables deberán interponer ante la Dirección General de Rentas reclamo de
repetición de los tributos, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa;
Que complementariamente, se dispone que cuando se interponga reclamo de
repetición se procederá en primer término a verificar la existencia de deuda con
respecto al tributo que se trata u otro tributo en el que el contribuyente o responsable
se encuentre o debiera estar inscripto, aclarando que, en caso de detectarse deuda,
se procede en primer lugar a su compensación con el crédito reclamado, reintegrando
o intimando el pago de la diferencia resultante;
Que por medio de la Resolución N° 19-AGIP/25 y su complementaria N° 20-AGIP/25
se implementa un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y
magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que no superen la suma de pesos dos
millones ($ 2.000.000);
Que por otra parte, por Resolución N° 90-AGIP/25 se actualizan las delegaciones de
facultades efectuadas a diversas dependencias de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos y se incrementan los montos de procedimientos específicos;
Que en virtud del óptimo desenvolvimiento del procedimiento expeditivo para la
verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los
contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta
conveniente ampliar los parámetros para la aplicación de dicho régimen.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el
siguiente: "Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento expeditivo para la
verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los
contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ajustará a
las prescripciones de la presente Resolución."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el
siguiente: "Artículo 2°.- Los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos podrán solicitar la devolución expeditiva de los saldos a favor en el
tributo cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado todas las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos.
b) Saldo a favor acumulado menor o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000).
c) Inexistencia de deuda judicial.
d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas.
e) No revestir el carácter de concursado o fallido.
f) No registrar un cargo de fiscalización abierto.
g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente.
h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de
Promoción Económica vigentes.
i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento
dentro de los noventa (90) días del pedido respectivo, conforme la reglamentación que
a tal efecto dicte la Dirección General de Rentas.
j) Inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y
gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución N° 19-AGIP/25, por el
siguiente: "Artículo 6°.- Cuando la solicitud de devolución expeditiva reúna la totalidad
de los requisitos para su aprobación, se informará al contribuyente o responsable, a
través del Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), el importe del saldo
a favor reconocido. La aceptación expresa por parte del contribuyente o responsable
de los montos informados implica su allanamiento incondicional al procedimiento
efectuado y la renuncia a interponer cualquier acción administrativa y/o judicial
respecto de la determinación de dichos importes. En el supuesto que el contribuyente
o responsable no preste conformidad al importe del saldo a favor reconocido, deberá
solicitar la devolución mediante el procedimiento tributario correspondiente."
Artículo 4°.- La presente Resolución regirá a partir del día 23 de junio de 2025.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para
su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Rentas y a la Dirección
General de Tecnología e Innovación, ambas dependientes de esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos. Comuníquese a la Dirección General de
Contaduría y a la Dirección General de Tesorería de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido archívese. Krivocapich