RESOLUCIÓN 7 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
FIJA VALORES - ARANCELES - ESPACIOS Y ACTIVIDADES - PARQUE DE LA CIUDAD - EJERCICIO 2025
Publicación:
17/01/2025
Sanción:
14/01/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2024) modificado por las Leyes 6.719, 6.721, 6.805, las
Leyes 6.684, 6.806, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 3373833-
GCABA-DGPCDAD/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805, en su
artículo 523 bis establece que el Poder Ejecutivo, a través del área competente en la
materia queda facultado para establecer los precios correspondientes al
arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,
complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros
y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en idéntico sentido, el artículo 524 del referido cuerpo legal estatuye que el Poder
Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultado para establecer
los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y a los
espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen;
Que el artículo 85 de la Ley 6.806 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2025) establece la
Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar
los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos
comprendidos en el Título II del Anexo de aquella Ley, como así también, fija el valor
de la Unidad Tarifaria conforme lo establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de la
Ley 6.593 con sus sucesivas actualizaciones;
Que el artículo 26 de la Ley 6.684,se establecieron entre las responsabilidades de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de: "...entender en lo relativo al uso
del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros",
entre otras;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se contempló dentro de este Ministerio a la
Subsecretaría de Paisaje Urbano dependiente de la Secretaría de Mantenimiento
Urbano;
Que en ese sentido, la Dirección General Parque de la Ciudad dependiente de la
referida Subsecretaría, tiene dentro de sus responsabilidades entender en la gestión
integral del Parque de la Ciudad, así como también impulsar la promoción de
actividades institucionales, recreativas y comunitarias integrales en el Parque de la
Ciudad, entre otras;
Que en virtud de ello, mediante el Informe 3378377-GCABA-DGPCDAD/25, la
Dirección General Parque de la Ciudad, propuso los conceptos y aranceles a tarifar
correspondientes a diferentes espacios del Parque de la Ciudad, para el ejercicio
2025.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar, a partir del 1° de enero de 2025, los valores de los conceptos y
aranceles correspondientes a los espacios y actividades del Parque de la Ciudad para
el ejercicio 2025, conforme al Anexo I (IF-2025 -03371563-GCABA-DGPCDAD) que a
todos sus efectos forma parte de la presente Resolución, estableciendo para ello el
redondeo de la tarifa a la decena inferior más próxima si termina en cinco o menos y a
la decena superior más próxima si termina en número mayor a cinco.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de Tesorería,
de Contaduría, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Subsecretaría de
Hacienda, todas ellas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Baistrocchi