RESOLUCIÓN 1181 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 7-MEPHUGC/25 - FIJA - VALORES DE LOS CONCEPTOS Y ARANCELES - ESPACIOS Y ACTIVIDADES DEL PARQUE DE LA CIUDAD - TARIFAS - ENTRADA - VISITA GUIADA - ARRENDAMIENTO - ACTIVIDADES
Publicación:
06/01/2026
Sanción:
30/12/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2025) modificado por las Leyes 6.719, 6.721, 6.805, las
Leyes 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) y 6.806, los Decretos 387/23 y sus
modificatorios y 140/25, la Resolución 7-GCABA-MEPHUGC/25, el Expediente
55534756-GCABA-DGPCDAD/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal (t.o. 2025), modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805, en su
artículo 536 establece que el Poder Ejecutivo, a través del área competente en la
materia queda facultada para establecer los precios correspondientes al
arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,
complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros
y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en idéntico sentido, el artículo 537 del referido cuerpo legal estatuye que el Poder
Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para establecer
los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y a los
espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen;
Que el artículo 1° de la Ley 6.928 (Ley Arancelaria para el ejercicio 2026) establece la
Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar
los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos
comprendidos en aquella Ley, como así también, fija el valor de la Unidad Tarifaria
conforme a lo establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de la Ley 6.593 con sus
sucesivas actualizaciones;
Que el artículo 26 de la Ley 6.684, estableció entre las responsabilidades de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de: "...entender en lo relativo al uso
del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros",
entre otras;
Que por el Decreto 387/23 y modificatorios, se contempló bajo la órbita de este
Ministerio a la Dirección General Parque de la Ciudad, dependiente de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento Urbano;
Que, en ese sentido, la Dirección General Parque de la Ciudad tiene dentro de sus
responsabilidades, entender en la gestión integral del Parque de la Ciudad, así como
también impulsar la promoción de actividades institucionales, recreativas y
comunitarias integrales en el Parque de la Ciudad, entre otras;
Que por la Resolución 7-GCABA-MEPHUGC/25 se fijaron, a partir del 1° de enero de
2025, los valores de los conceptos y aranceles correspondientes a los espacios y
actividades del Parque de la Ciudad para el ejercicio 2025;
Que mediante el Decreto 140/25 se otorgó a la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas la
administración de forma parcial del Parque de la Ciudad, respecto de los sectores
indicados en el Anexo I (IF-2025-14421691-GCABA-DGPLUR) del mencionado
Decreto, facultándola a celebrar todo tipo de contratos, concesiones, convenios,
acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así también organizar eventos y
emprendimientos de carácter recreativo;
Que el citado Decreto dispuso asimismo que la Dirección General Parque de la Ciudad
dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento
Urbano de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene a su cargo la
administración del sector identificado en el Anexo II (IF-2025-14422032-GCABA-
DGPLUR) de dicha norma, correspondiente al Distrito de Zonificación UP "Parque de
la Ciudad", con el objeto de impulsar y promover el desarrollo de actividades
institucionales, recreativas y comunitarias integrales en dicho Parque;
Que, en virtud de ello y, mediante el Informe 55537367-GCABA-DGPCDAD/25, la
Dirección General Parque de la Ciudad propuso las conceptos y aranceles a tarifar
correspondientes a diferentes espacios del Parque de la Ciudad, incluidos en el sector
referenciado en el párrafo anterior, para el ejercicio 2026;
Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente, por el
cual se deje sin efecto la Resolución 7-GCABA-MEPHUGC/25, y se actualicen los
conceptos y valores establecidos en su Anexo I.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución 7-GCABA-MEPHUGC/25.
Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° de enero de 2026, los valores de los conceptos y
aranceles correspondientes a los espacios y actividades del Parque de la Ciudad,
correspondiente al Distrito de Zonificación UP "Parque de la Ciudad, conforme al
Anexo I (IF-2025-55537367-GCABA-DGPCDAD) que a todos sus efectos forma parte
de la presente Resolución, estableciendo para ello el redondeo de la tarifa a la decena
inferior más próxima si termina en cinco o menos y a la decena superior más próxima
si termina en número mayor a cinco.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de Tesorería,
de Contaduría, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Subsecretaría de
Hacienda todas ellas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General
Parque de la Ciudad y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido, archivar. Baistrocchi