DECRETO 140 2025

Síntesis:

OTORGA - CARÁCTER DE ADMINISTRADORAS - SECTORES DEL PARQUE DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL PARQUE DE LA CIUDAD - FACULTA A CELEBRAR - CONTRATOS, CONCESIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, PREACUERDOS, CARTAS DE INTENCIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN ORGANIZAR EVENTOS Y EMPRENDIMIENTOS DE CARÁCTER RECREATIVO

Publicación:

08/04/2025

Sanción:

04/04/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto

consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-

2025-14412376- -GCABA-SSABI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

determina las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, entre las que se

encuentran las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos

de su dependencia y de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas y las competencias acordadas a cada una de ellas, una de las acciones

centrales para la consecución de ese objetivo;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Espacio Público

e Higiene Urbana y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Dirección General Parque de la Ciudad dependiente de la Subsecretaría de Paisaje

Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y a la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas;

Que en ese orden de ideas, el precitado decreto establece entre las responsabilidades

primarias de la mencionada Dirección General Parque de la Ciudad las de entender en

la gestión integral del Parque de la Ciudad y articular con otras áreas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de las instalaciones y recursos del

Parque en actividades de carácter comunitario;

Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias para la mencionada

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles se establecen las de diseñar y

proponer políticas y normas sobre bienes inmuebles en cuanto activo económico y

financiero; diseñar políticas de administración de los bienes inmuebles de dominio del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en los

procedimientos en los que se constituyan derechos de uso respecto de los bienes

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de convenios

interjurisdiccionales, interadministrativos o interorgánicos, y la de intervenir en la

enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre

los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que teniendo en consideración las competencias específicas de la Subsecretaría de

Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, en los aspectos vinculados al desarrollo de políticas integrales de

administración de los bienes inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la

Ciudad, resulta oportuno facultar a la referida Subsecretaría para que administre de

forma parcial el Parque de la Ciudad, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y

eficiencia de su gestión;

Que en este sentido, se propicia otorgar a la Subsecretaría de Administración de

Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la

administración del predio individualizado en el plano que, como Anexo I, forma parte

integrante del presente, facultándola a celebrar todo tipo de contratos, concesiones,

convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así también organizar

eventos y emprendimientos de carácter recreativo;

Que asimismo, se propicia establecer que la Dirección General Parque de la Ciudad,

dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento

Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, administrará el sector

identificado en el Anexo II, correspondiente al Distrito de Zonificación UP "Parque de la

Ciudad", para el impulso y promoción de actividades institucionales, recreativas y

comunitarias integrales en dicho Parque;

Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Otorgar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la administración de los sectores

detallados en el Anexo I (IF-2025-14421691 -GCABA-DGPLUR), el que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Otorgar a la Dirección General Parque de la Ciudad, dependiente de la

Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el carácter de Administradora de los

sectores detallados en los planos que como Anexo II (IF-2025-14422032 -GCABA-

DGPLUR), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,

dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a celebrar todo tipo de contratos,

concesiones, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así

también organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo, en los sectores

detallados en el Anexo I del presente.

Artículo 4°.- La Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y la

Subsecretaría de Paisaje Urbano, en forma conjunta, arbitrarán las medidas

necesarias para la implementación del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Espacio Público e

Higiene Urbana, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Subsecretaría de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General

Parque de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la

Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana. Cumplido, archivar. MACRI - Baistrocchi - Arengo Piragine - Sánchez

Zinny


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7095- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7095- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 1181-MEPHUGC/25 fija, a partir del 1 de enero de 2026, los valores de los conceptos y aranceles correspondientes a los espacios y actividades del Parque de la Ciudad, según lo previsto por Decreto 140725.</p>