DECRETO 140 2025
Síntesis:
OTORGA - CARÁCTER DE ADMINISTRADORAS - SECTORES DEL PARQUE DE LA CIUDAD - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES - DIRECCIÓN GENERAL PARQUE DE LA CIUDAD - FACULTA A CELEBRAR - CONTRATOS, CONCESIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, PREACUERDOS, CARTAS DE INTENCIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN ORGANIZAR EVENTOS Y EMPRENDIMIENTOS DE CARÁCTER RECREATIVO
Publicación:
08/04/2025
Sanción:
04/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto
consolidado por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-
2025-14412376- -GCABA-SSABI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
determina las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, entre las que se
encuentran las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos
de su dependencia y de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas y las competencias acordadas a cada una de ellas, una de las acciones
centrales para la consecución de ese objetivo;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Espacio Público
e Higiene Urbana y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Dirección General Parque de la Ciudad dependiente de la Subsecretaría de Paisaje
Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, y a la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que en ese orden de ideas, el precitado decreto establece entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Dirección General Parque de la Ciudad las de entender en
la gestión integral del Parque de la Ciudad y articular con otras áreas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la utilización de las instalaciones y recursos del
Parque en actividades de carácter comunitario;
Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias para la mencionada
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles se establecen las de diseñar y
proponer políticas y normas sobre bienes inmuebles en cuanto activo económico y
financiero; diseñar políticas de administración de los bienes inmuebles de dominio del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la de entender en los
procedimientos en los que se constituyan derechos de uso respecto de los bienes
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de convenios
interjurisdiccionales, interadministrativos o interorgánicos, y la de intervenir en la
enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre
los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que teniendo en consideración las competencias específicas de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, en los aspectos vinculados al desarrollo de políticas integrales de
administración de los bienes inmuebles de dominio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la
Ciudad, resulta oportuno facultar a la referida Subsecretaría para que administre de
forma parcial el Parque de la Ciudad, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y
eficiencia de su gestión;
Que en este sentido, se propicia otorgar a la Subsecretaría de Administración de
Bienes Inmuebles, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la
administración del predio individualizado en el plano que, como Anexo I, forma parte
integrante del presente, facultándola a celebrar todo tipo de contratos, concesiones,
convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así también organizar
eventos y emprendimientos de carácter recreativo;
Que asimismo, se propicia establecer que la Dirección General Parque de la Ciudad,
dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento
Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, administrará el sector
identificado en el Anexo II, correspondiente al Distrito de Zonificación UP "Parque de la
Ciudad", para el impulso y promoción de actividades institucionales, recreativas y
comunitarias integrales en dicho Parque;
Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Otorgar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la administración de los sectores
detallados en el Anexo I (IF-2025-14421691 -GCABA-DGPLUR), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Otorgar a la Dirección General Parque de la Ciudad, dependiente de la
Subsecretaría de Paisaje Urbano de la Secretaría de Mantenimiento Urbano del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, el carácter de Administradora de los
sectores detallados en los planos que como Anexo II (IF-2025-14422032 -GCABA-
DGPLUR), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles,
dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a celebrar todo tipo de contratos,
concesiones, convenios, acuerdos, preacuerdos, cartas de intención, como así
también organizar eventos y emprendimientos de carácter recreativo, en los sectores
detallados en el Anexo I del presente.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles y la
Subsecretaría de Paisaje Urbano, en forma conjunta, arbitrarán las medidas
necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Espacio Público e
Higiene Urbana, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General
Parque de la Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano de la
Secretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana. Cumplido, archivar. MACRI - Baistrocchi - Arengo Piragine - Sánchez
Zinny