DISPOSICIÓN 6 2025 DIRECCION GENERAL PARQUE DE LA CIUDAD
Síntesis:
AUTORIZA EXENCIÓN - ARANCELES CORRESPONDIENTES - PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DEL PARQUE DE LA CIUDAD - ESTABLECE SU GRATUIDAD - DÍAS HÁBILES - DIRECCION GENERAL PARQUE DE LA CIUDAD
Publicación:
18/03/2025
Sanción:
06/03/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PARQUE DE LA CIUDAD
VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2024) modificado por las Leyes 6.719, 6.721, 6.805, la
Ley N° 6.684, la Resolución N° 7-MEPHUGC/25 los Decretos N° 387/23, y sus
modificatorios, la Disposición N° 3804-DGPF/24, el Expediente Electrónico N°
10063048-GCABA-DGPCDAD/25 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.684, estableció dentro de los Ministerios del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Dirección General Parque de la Ciudad bajo la órbita
de la Subsecretaría de Paisaje Urbano dependiente de la Secretaría de Mantenimiento
Urbano, del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que asimismo, conforme el mentado Decreto, se estableció entre las
responsabilidades primarias, de la Dirección General Parque de la Ciudad, las de
entender en la gestión integral del Parque de la Ciudad, así como también impulsar la
promoción de actividades institucionales, recreativas y comunitarias integrales en el
Parque de la Ciudad, entre otras;
Que el Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805, en su
artículo 523 bis establece que el Poder Ejecutivo, a través del área competente en la
materia queda facultado para establecer los precios correspondientes al
arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,
complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros
y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en idéntico sentido, el artículo 524 del referido cuerpo legal estatuye que el Poder
Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultado para establecer
los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y a los
espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen;
Que el artículo 26 de la Ley 6.684, se establecieron entre las responsabilidades del
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de: "...entender en lo relativo al uso
del espacio público y regular, coordinar y supervisar su uso por parte de terceros",
entre otras;
Que el Anexo I de la Resolución N° 7-MEPHUGC/25, establece las tarifas vigentes
para los arrendamientos del Parque de la Ciudad, como así también que en supuestos
en que el uso de alguno de los mentados espacios se destine al desarrollo de
actividades o eventos educativos, culturales y/o recreativos de interés general, el
organismo a cargo del Parque la Ciudad podrá disponer la exención del pago de los
aranceles establecidos en el presente artículo;
Que mediante el informe IF-2025-10263078-GCABA-DGPCDAD, se expresa que a
partir del 05 de marzo de 2025, se implementa un nuevo esquema de días y horarios
para el Parque de la Ciudad, previéndose la apertura al público visitante de martes a
domingos en el horario de 08:00 a 20:00;
Que en función de lo antedicho, la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones
sugiere establecer la gratuidad de la Playa de Estacionamiento los días hábiles con el
objetivo de fomentar el acceso y la asistencia del público, y advirtiendo que no se
cuenta con la dotación de personal suficiente a fin de garantizar la operatividad y el
cobro del estacionamiento;
Que en el marco normativo y fáctico, corresponde emitir el acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
Artículo 1°.- Autorizar la exención de los aranceles correspondientes a la Playa de
Estacionamiento del Parque de la Ciudad, estableciendo su gratuidad al público
visitante, para los días hábiles.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a, las áreas de Eventos y Actividades; Intendencia; Coordinación
Operativa, Maestranza; de Legales y Seguridad; y Contable de la Dirección General
Parque de la Ciudad y. Cumplido, archívese. Galindo