DISPOSICIÓN 4 2025 F/N SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA

Síntesis:

FIJA - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS - TARIFAS DE PUBLICIDAD BRUTAS Y NETAS - PROGRAMAS Y PRODUCCIONES PROPIAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL SEÑAL DE CABLE DE LA CIUDAD - VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025

Publicación:

08/01/2025

Sanción:

03/01/2025

Organismo:

F/N SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA


VISTO: Ley N° 6.684 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), los Decretos N° 387/23 y

su modificatorio, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O.

2024), modificado por Leyes N° 6719, 6721 y 6805, el Expediente Electrónico N° EX-

2024-48481344-GCABA-SCCIU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a

la Secretaría de Comunicación;

Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel

Dirección General, disponiendo a este Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable de la

Ciudad, bajo la órbita de la Secretaría de Comunicación;

Que asimismo, dicho Decreto, estableció que corresponde a este Organismo Fuera de

Nivel Señal de Cable de la Ciudad, la misión y función de "Realizar la difusión de la

oferta educativa, cultural y turística que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con alcance al público general de la Ciudad";

Que por el artículo 525 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(T.O. 2024), modificado por Leyes N° 6719, 6721 y 6805, se faculta al Poder Ejecutivo,

a través del área competente en la materia, a fijar las tarifas de publicidad brutas y

netas para los programas y producciones propias de los medios de comunicación del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese marco corresponde a este Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable de la

Ciudad fijar los conceptos y montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad

bruta y neta para los programas y producciones propias, mediante el Anexo (IF-2025-

00645846-GCABA-SCCIU), que forma parte integrante de la presente Disposición;

Que se ha dado intervención a la Subsecretaría de Hacienda, del Ministerio de

Hacienda y Finanzas en el ámbito de sus competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 525 del el Código Fiscal

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2024), modificado por Leyes N° 6719,

6721 y 6805,

EL TITULAR

DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL SEÑAL DE CABLE DE LA CIUDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Fijar los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad brutas y

netas para los programas y producciones propias del Organismo Fuera de Nivel Señal

de Cable de la Ciudad, que como Anexo (IF-2025-00645846-GCABA-SCCIU) forma

parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- El valor específico para los programas y producciones propias,

coproducciones y producciones independientes, detalladas en el Anexo aprobado por

el artículo 1° de la presente Disposición, se fijará en cada caso, por Disposición, según

corresponda, de acuerdo a la franja horaria y el carácter de la programación.

Artículo 3°.- Los valores fijados en el artículo 1° de la presente Disposición, entrarán

en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

comunicar a la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, y a la Dirección General Tesorería, todas ellas dependientes

del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cura


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 4/SCCIU/25 fija los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad brutas y netas para los programas y producciones propias del Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable de la Ciudad, en el marco de lo dispuesto en el Art. 525 del Código Fiscal  T.O 2014 (aprobado por el Decreto 174/2024)</p>