DISPOSICIÓN 4 2025 F/N SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA
Síntesis:
FIJA - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS - TARIFAS DE PUBLICIDAD BRUTAS Y NETAS - PROGRAMAS Y PRODUCCIONES PROPIAS - ORGANISMO FUERA DE NIVEL SEÑAL DE CABLE DE LA CIUDAD - VIGENCIA: A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025
Publicación:
08/01/2025
Sanción:
03/01/2025
Organismo:
F/N SEÑAL DE CABLE CIUDAD ABIERTA
VISTO: Ley N° 6.684 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), los Decretos N° 387/23 y
su modificatorio, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O.
2024), modificado por Leyes N° 6719, 6721 y 6805, el Expediente Electrónico N° EX-
2024-48481344-GCABA-SCCIU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre las Secretarías del Poder Ejecutivo a
la Secretaría de Comunicación;
Que mediante Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel
Dirección General, disponiendo a este Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable de la
Ciudad, bajo la órbita de la Secretaría de Comunicación;
Que asimismo, dicho Decreto, estableció que corresponde a este Organismo Fuera de
Nivel Señal de Cable de la Ciudad, la misión y función de "Realizar la difusión de la
oferta educativa, cultural y turística que brinda el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con alcance al público general de la Ciudad";
Que por el artículo 525 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(T.O. 2024), modificado por Leyes N° 6719, 6721 y 6805, se faculta al Poder Ejecutivo,
a través del área competente en la materia, a fijar las tarifas de publicidad brutas y
netas para los programas y producciones propias de los medios de comunicación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en ese marco corresponde a este Organismo Fuera de Nivel Señal de Cable de la
Ciudad fijar los conceptos y montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad
bruta y neta para los programas y producciones propias, mediante el Anexo (IF-2025-
00645846-GCABA-SCCIU), que forma parte integrante de la presente Disposición;
Que se ha dado intervención a la Subsecretaría de Hacienda, del Ministerio de
Hacienda y Finanzas en el ámbito de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 525 del el Código Fiscal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O. 2024), modificado por Leyes N° 6719,
6721 y 6805,
Artículo 1°.- Fijar los montos mínimos y máximos de las tarifas de publicidad brutas y
netas para los programas y producciones propias del Organismo Fuera de Nivel Señal
de Cable de la Ciudad, que como Anexo (IF-2025-00645846-GCABA-SCCIU) forma
parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- El valor específico para los programas y producciones propias,
coproducciones y producciones independientes, detalladas en el Anexo aprobado por
el artículo 1° de la presente Disposición, se fijará en cada caso, por Disposición, según
corresponda, de acuerdo a la franja horaria y el carácter de la programación.
Artículo 3°.- Los valores fijados en el artículo 1° de la presente Disposición, entrarán
en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
Artículo 4°- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
comunicar a la Subsecretaría de Hacienda, a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, y a la Dirección General Tesorería, todas ellas dependientes
del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cura