RESOLUCIÓN 194 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

VIGENCIA. LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2025. BONIFICA POR BUEN CUMPLIMIENTO - IMPUESTOS INMOBILIARIO -TASA RETRIBUTIVA -  SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL . PAGO ANUAL ANTICIPADO - CONTRIBUCIONES - IMPUESTOS - BONIFICACIONES - PAGO ANTICIPADO

Publicación:

17/01/2025

Sanción:

14/01/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2024) y sus modificatorias Leyes Nros. 6719, 6721 y

6805, la Resolución N° 7163/GCABA-MHFGC/22 y el Expediente Electrónico N°

254812-GCABA-DGANFA-25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal vigente se establecen

beneficios fiscales en diferentes tributos vinculados con el buen cumplimiento por parte

de los contribuyentes y/o responsables, el pago anticipado de las obligaciones

tributarias, el estímulo para el pago en tiempo y forma y la promoción de

emprendimientos económicos, entre otros;

Que por medio de la Ley N° 6805, se incorpora el artículo 176 bis y se introducen

modificaciones respecto de las bonificaciones contempladas en el segundo párrafo del

artículo 172 y en el artículo 174 del Código Fiscal vigente;

Que en este sentido, el artículo 172 del citado cuerpo normativo dispone que el

Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará, en el caso del Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros y Ley Nacional N° 23.514, como así también en el caso

de Patentes sobre Vehículos en General, un descuento de hasta el diez por ciento

(10%) anual, para aquellos contribuyentes que sean personas humanas, no registren

deuda exigible y hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes

al año inmediato anterior;

Que a partir de las modificaciones introducidas por la Ley N° 6805, el segundo párrafo

del citado artículo contempla, adicionalmente, que aquellos contribuyentes que reúnan

dichos requisitos, adhieran al débito automático para el cumplimiento de estas

obligaciones y tengan identificado con la Clave Única de Identificación Tributaria

(CUIT) sus bienes registrables, tendrán bonificado hasta el diez por ciento (10%)

anual;

Que complementariamente, el artículo 173 del Código Fiscal vigente faculta al

Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer bonificaciones y recargos de hasta el

diez por ciento (10%) para estimular el ingreso en término de las cuotas hasta el

primer vencimiento- en aquellos tributos que liquida la propia Administración,

precisando que podrá establecer nuevos requisitos a fin de gozar los beneficios

establecidos en el artículo 172;

Que por otra parte, el artículo 174 del citado plexo legal dispone que el Ministerio de

Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el diez por ciento (10%) anual

para contribuyentes que estén inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos en función de la metodología de pago del impuesto que

establece la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que el artículo 175 de dicho cuerpo normativo, contempla que el Ministerio de

Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el primer año, para los nuevos

contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá

hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre

que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;

Que el artículo 176, por su parte, dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas

aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve

(29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen

Simplificado, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta;

Que el artículo 176 bis, incorporado por la Ley N° 6805, establece que el Ministerio de

Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cincuenta por ciento (50%)

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con discapacidad

inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación;

Que por otro lado, el artículo 177 del citado plexo normativo faculta al Ministerio de

Hacienda y Finanzas para conceder descuentos por pago anticipado en diversos

tributos, precisando las condiciones para su procedencia;

Que por medio de la Resolución N° 7163/GCABA-MHFGC/22, se determina el alcance

de los descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o

responsables;

Que en virtud de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 6805, resulta necesario

actualizar la citada Resolución respecto de los beneficios contemplados en el segundo

párrafo del artículo 172 y el artículo 174.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172, 173, 174, 175,

176, 176 bis y 177 del Código Fiscal vigente,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Bonificación por buen cumplimiento. Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros. Fijar en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual,

la bonificación establecida en el primer párrafo del artículo 172 del Código Fiscal

vigente para los contribuyentes que registren buen cumplimiento en el Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, siempre y cuando dichas cuotas sean

abonadas en término.

La falta de pago en término de cualquier cuota del ejercicio fiscal en curso de los

tributos detallados, ocasionará la pérdida de la bonificación conforme la

reglamentación establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos.

Artículo 2°.- Bonificación por buen cumplimiento. Patentes sobre Vehículos en

General. Fijar en el diez por ciento (10%) de cada cuota bimestral, la bonificación

establecida en el artículo 172 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes que

registren buen cumplimiento en Patentes sobre Vehículos en General, siempre y

cuando dichas cuotas sean abonadas en término.

La falta de pago en término de cualquier cuota del ejercicio fiscal en curso del tributo

detallado, ocasionará la pérdida de la bonificación conforme la reglamentación

establecida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Artículo 3°.- Bonificación adicional al buen cumplimiento. Modalidad de pago y

registración. Fijar en el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), la bonificación

adicional establecida en el segundo párrafo del artículo 172 del Código Fiscal vigente

para aquellos contribuyentes que, registrando buen cumplimiento en Patentes sobre

Vehículos en General y/o en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, se adhieran al débito automático para el cumplimiento de dichas

obligaciones y tengan identificado con la Clave Única de Identificación Tributaria

(CUIT) sus bienes registrables.

Artículo 4°.- Bonificación por pago en término. Fijar en el cinco por ciento (5%) de cada

cuota, la bonificación por pago en término contemplada en el artículo 173 del Código

Fiscal vigente, la que será aplicable exclusivamente para los contribuyentes y/o

responsables de los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros que revistan el carácter de persona humana.

La presente bonificación no resulta acumulativa respecto del beneficio contemplado en

el artículo 172 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- Recargo por pago fuera de término. Fijar en el cinco por ciento (5%) de

cada cuota, el recargo por pago fuera de término contemplado en el artículo 173 del

Código Fiscal vigente, el que será aplicable respecto de las cuotas que se cancelen

luego del primer vencimiento en los Impuestos Patentes sobre Vehículos en General e

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros.

Artículo 6°.- Bonificación a contribuyentes de Régimen Simplificado. Metodología de

pago.Fijar en el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), la bonificación prevista en

el artículo 174 del Código Fiscal vigente para los contribuyentes inscriptos en la

Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en función de

la metodología de pago del tributo establecida por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos.

Artículo 7°.- Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado. Primer

año. Fijar en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos

contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del

artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Artículo 8°.- Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado.

Segundo año. Fijar en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación

para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la

Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio

fiscal inmediato anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría,

conforme los términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Artículo 9°.- Bonificación a los jóvenes contribuyentes de Régimen Simplificado. Fijar

en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos

contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y

mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta,

conforme los términos del artículo 176 del Código Fiscal vigente.

Artículo 10°.- Bonificación a contribuyentes con discapacidad de Régimen

Simplificado. Fijar en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para

los contribuyentes con discapacidad inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del artículo 176 bis del

Código Fiscal vigente.

Artículo 11°.- Pago anual anticipado. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros. Fijar en el diez por ciento (10%) el descuento por pago del diferencial

anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

conforme la metodología de pago establecida por la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos.

Artículo 12°.- Pago anual anticipado. Patentes sobre Vehículos en General. Fijar en el

diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de

Patentes sobre Vehículos en General.

Artículo 13°.- Pago anual anticipado. Contribución por Publicidad. Fijar en el quince por

ciento (15%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de la

Contribución por Publicidad, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por

anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en

lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de

subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar

donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada

expresamente en la Ley Tarifaria.

Artículo 14°.- Pago anual anticipado. Tasa por servicio de verificación por

mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo,

para antenas. Fijar en el quince por ciento (15%) el descuento por pago anual

anticipado en una (1) cuota de la Tasa por servicio de verificación por mantenimiento

del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas,

conforme el artículo 468 ter del Código Fiscal vigente.

Artículo 15°.- Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Facultar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:

a) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y

cumplimiento de la presente Resolución.

b) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicarán las

bonificaciones y recargos previstos.

c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como

consecuencia de la aplicación de los beneficios previstos.

Artículo 16°.- Abrogación. Abrógase la Resolución N° 7163/GCABA-MHFGC/22.

Artículo 17°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 18°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Remítase a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 194-MHFGC/24 establece bonificación por buen cumplimiento. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. Fija en el diez por ciento (10%) de cada cuota mensual, la bonificación establecida en el primer párrafo del artículo 172 del Código Fiscal vigente, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p><p>Artículo 2 Bonificación por buen cumplimiento. Patentes sobre Vehículos en General. </p><p>Artículo 3 Bonificación adicional al buen cumplimiento. </p><p>Artículo 4 Bonificación por pago en término. </p><p>Artículo 5 Recargo por pago fuera de término. </p><p>Artículo 6 Bonificación a contribuyentes de Régimen Simplificado. Metodología de pago.Fijar en el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%), la bonificación prevista en el artículo 174 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 7 Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado. Primer año. </p><p>Artículo 8 Bonificación a los nuevos contribuyentes de Régimen Simplificado. </p><p>Artículo 9 Bonificación a los jóvenes contribuyentes de Régimen Simplificado. </p><p>Artículo 10 Bonificación a contribuyentes con discapacidad de Régimen Simplificado.</p><p>Artículo 11 Pago anual anticipado. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros. </p><p>Artículo 12 Pago anual anticipado. Patentes sobre Vehículos en General. Fijar en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anual anticipado en una (1) cuota de Patentes sobre Vehículos en General.</p><p>Artículo 13 Pago anual anticipado. Contribución por Publicidad. </p><p>Artículo 14 Pago anual anticipado. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas. </p>
DEROGA
<p>Artículo 16° de la Resolución 194-MHFGC/25 abroga la Resolución 7163-MHFGC/22.</p>