RESOLUCIÓN 193 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
09/05/2025
Sanción:
30/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 181 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 194-MHFGC/25
(BOCBA N° 7040) y el Expediente Electrónico N° 17879192/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 181 del Código Fiscal vigente se establece que el Ministerio
de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cincuenta por ciento
(50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con
discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación;
Que por medio del artículo 10 de la Resolución N° 194-MHFGC/25 se fija en el
cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los contribuyentes con
discapacidad inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, conforme los términos del artículo 181 del Código Fiscal vigente;
Que en virtud de la determinación de la magnitud de la citada bonificación, resulta
necesario reglamentar su implementación y el procedimiento de reconocimiento del
citado beneficio fiscal.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplado en el artículo 181 del
Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar el beneficio
contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente cuando no registren
obligaciones adeudadas en el tributo.
Artículo 3°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del
artículo 181 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante el "Sistema de
Tickets" disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos (www.agip.gob.ar), seleccionando el trámite "Solicitud de Beneficio por
discapacidad para inscriptos en ISIB - Régimen Simplificado".
Artículo 4°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o
responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el
trámite:
a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
b) Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.
Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la
procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo
40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 6°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la
solicitud por parte del contribuyente con discapacidad y por el tiempo de vigencia del
Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el supuesto de renovación del
Certificado Único de Discapacidad (CUD), el beneficiario deberá efectuar nuevamente
la solicitud de bonificación.
Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,
de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y
de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Krivocapich