RESOLUCIÓN 193 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO FISCAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

09/05/2025

Sanción:

30/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 181 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 194-MHFGC/25

(BOCBA N° 7040) y el Expediente Electrónico N° 17879192/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 181 del Código Fiscal vigente se establece que el Ministerio

de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cincuenta por ciento

(50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes con

discapacidad inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, conforme las condiciones y requisitos que fije la reglamentación;

Que por medio del artículo 10 de la Resolución N° 194-MHFGC/25 se fija en el

cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los contribuyentes con

discapacidad inscriptos en la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, conforme los términos del artículo 181 del Código Fiscal vigente;

Que en virtud de la determinación de la magnitud de la citada bonificación, resulta

necesario reglamentar su implementación y el procedimiento de reconocimiento del

citado beneficio fiscal.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplado en el artículo 181 del

Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar el beneficio

contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente cuando no registren

obligaciones adeudadas en el tributo.

Artículo 3°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

artículo 181 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante el "Sistema de

Tickets" disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos (www.agip.gob.ar), seleccionando el trámite "Solicitud de Beneficio por

discapacidad para inscriptos en ISIB - Régimen Simplificado".

Artículo 4°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o

responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el

trámite:

a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

b) Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente.

Artículo 5°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la

procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo

40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 6°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la

solicitud por parte del contribuyente con discapacidad y por el tiempo de vigencia del

Certificado Único de Discapacidad (CUD). En el supuesto de renovación del

Certificado Único de Discapacidad (CUD), el beneficiario deberá efectuar nuevamente

la solicitud de bonificación.

Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su

publicación.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,

de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y

de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 193-AGIP-25 establece que los contribuyentes con discapacidad inscriptos en el Régimen<br />Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar el beneficio contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente cuando no registren obligaciones <br />adeudadas en el tributo tal lo estipulado en el articulo 10 de la Resolucion 194-MHFGC-25</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 193-AGIP/2025 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contemplado en el artículo 181 del Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>