DECRETO 116 2025

Síntesis:

APRUEBA - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - 2025 -  ÍNDICE Y SU CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA - AÑO 2025 - CONVERSION

Publicación:

19/03/2025

Sanción:

18/03/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2024 según Decreto 174/24),

modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805, y el Expediente 2025-11056132-

GCABA-DGANFA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar

el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar

las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se

sancione;

Que las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805 han introducido diversas modificaciones al Código

Fiscal (texto ordenado 2024 según Decreto 174/24);

Que por lo expuesto, en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la

citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto

ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración;

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de

correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2025-11074684-

GCABA-DGANFA), II (IF-2025-11074887-GCABA-DGANFA) y III (IF-2025-11075139-

GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año

2025, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2025-

11075411-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas

y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 3

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 4

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° del Decreto 116-25 establece que las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año 2025 deberan ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV </p>
TEXTO ORDENADO
<p>Artículo 1° del Decreto 116/25 aprueba el texto ordenado del Código Fiscal del 2025, aprobado por Ley 6505.</p>