DECRETO 116 2025
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - 2025 - ÍNDICE Y SU CUADRO DE CORRELACIÓN DE ARTÍCULOS - REMISIONES HECHAS AL CÓDIGO FISCAL EN LA LEY TARIFARIA - AÑO 2025 - CONVERSION
Publicación:
19/03/2025
Sanción:
18/03/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El artículo 185 del Código Fiscal (texto ordenado 2024 según Decreto 174/24),
modificado por las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805, y el Expediente 2025-11056132-
GCABA-DGANFA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 185 del Código Fiscal vigente faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar
el texto ordenado de dicho Cuerpo Legal cada vez que resulte necesario y a actualizar
las remisiones en él existentes, respecto de la Ley Tarifaria que para cada año se
sancione;
Que las Leyes 6.719, 6.721 y 6.805 han introducido diversas modificaciones al Código
Fiscal (texto ordenado 2024 según Decreto 174/24);
Que por lo expuesto, en virtud de razones de claridad y certeza en la aplicación de la
citada norma y una mejor técnica legislativa, se procede a confeccionar el texto
ordenado arriba mencionado a efectos de evitar una dispersión normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el texto ordenado del Código Fiscal, su índice y su cuadro de
correlación de artículos, los que se acompañan como Anexos I (IF-2025-11074684-
GCABA-DGANFA), II (IF-2025-11074887-GCABA-DGANFA) y III (IF-2025-11075139-
GCABA-DGANFA), respectivamente, y que a todos los efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifaria para el año
2025, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2025-
11075411-GCABA-DGANFA), el que a todos los efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas
y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7083 ANEXO 4