RESOLUCIÓN 230 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION - ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO FISCAL - BENEFICIO FISCAL EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO Y EN LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ADMINISTRACION GUERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

30/05/2025

Sanción:

23/05/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 405 del Código Fiscal (t.o. 2025) y el Expediente Electrónico N°

19.728.191/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 405 del Código Fiscal vigente contempla la exención del pago del

Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto ciertos

contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales

y/o de prestación de obras y servicios y empleen a personas con discapacidad,

acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) extendido por el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o autoridad competente;

Que asimismo, el citado artículo aclara expresamente que el reconocimiento del

beneficio liberatorio resulta procedente siempre que los contribuyentes o responsables

acrediten que el porcentaje de personas con discapacidad empleadas bajo la

modalidad de contratos de trabajo en relación de dependencia no resulta inferior al

cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del personal que presta servicios,

independientemente de su modalidad (tiempo determinado, en relación de

dependencia, eventual, etc.) y de la existencia de relación laboral;

Que adicionalmente, se requiere que el contribuyente o responsable sea propietario,

condómino, usufructuario a título oneroso o gratuito, o beneficiario del derecho de uso

de un bien inmueble destinado al desarrollo de su actividad económica cuya Valuación

Fiscal Homogénea (VFH) no debe superar la suma que fija la Ley Tarifaria;

Que en el supuesto que el contribuyente o responsable sea titular de múltiples bienes

inmuebles y afectare los mismos al desarrollo de su actividad económica, se aclara

que el beneficio liberatorio sólo resultará aplicable a un único bien inmueble;

Que en aras de facilitar la presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio

fiscal por parte de los contribuyentes o responsables alcanzados, deviene oportuno

establecer el procedimiento de reconocimiento de la exención contemplada en el

artículo 405 del Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto

Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo

405 del Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente

Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

artículo 405 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación

de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario

dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata

"Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o

responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el

trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 405 del Código Fiscal

vigente, suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o

apoderado de la persona jurídica.

b) Manifestación con carácter de declaración jurada detallando la totalidad del

personal que presta servicios para el contribuyente o responsable

(independientemente de la modalidad de contratación y la existencia de relación

laboral), suscripta por el contribuyente o, en su caso, el representante legal o

apoderado de la persona jurídica.

c) Documento Nacional de Identidad del contribuyente o, en su caso, del solicitante.

d) Copia del estatuto o contrato social de la institución, en caso de corresponder.

e) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

f) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

g) Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

h) Certificado Único de Discapacidad (CUD) de cada empleado con discapacidad que

presta servicios para el contribuyente.

i) Formularios 931 presentados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero

(ARCA), de la totalidad de empleados que prestan servicios para el contribuyente.

j) Documentación acreditando la prestación de servicios por parte del personal no

encuadrado en contratos de trabajo en relación de dependencia.

k) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención,

debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

(RPI), o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito,

o el derecho de uso sobre el bien inmueble.

l) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la

procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo

40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la

solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco

(5) años, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas

bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de

fundamento.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su

publicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,

de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y

de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 230-AGIP/25 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo 405 del Código Fiscal vigente se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>