RESOLUCIÓN 233 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE  PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO FISCAL - BENEFICIO FISCAL EN EL IMPUESTO INMOBILIARIO Y EN LA TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicación:

30/05/2025

Sanción:

23/05/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 404 del Código Fiscal (t.o. 2025) y el Expediente Electrónico N°

19.735.905/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 404 del Código Fiscal vigente contempla la exención del pago del

Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de las instituciones

que brindan las prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas,

educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus

normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

Que asimismo, el citado artículo aclara expresamente que el reconocimiento del

beneficio liberatorio resulta procedente siempre que los contribuyentes o responsables

se hallen inscriptos en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a

Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral

a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del Decreto Nacional

N° 1.193-PEN/98 y normas complementarias;

Que adicionalmente, se requiere que la institución se encuentre habilitada como

prestadora de los servicios contemplados en la Ley Nacional N° 24.901 y que el

inmueble sea utilizado exclusivamente para la prestación de dichos servicios;

Que en aras de facilitar la presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio

fiscal por parte de los contribuyentes o responsables alcanzados, deviene oportuno

establecer el procedimiento de reconocimiento de la exención contemplada en el

artículo 404 del Código Fiscal vigente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto

Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo

404 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente

Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

artículo 404 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación

de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario

dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata

"Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o

responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el

trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 404 del Código Fiscal

vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución.

b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a la habilitación de la

institución para la prestación de los servicios comprendidos por la Ley Nacional N°

24.901 y la utilización exclusiva del bien inmueble por el que se solicita la exención

para la prestación de los servicios contemplados en la citada Ley Nacional, suscripta

por el representante legal o apoderado de la institución.

c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.

d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

g) Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de

Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de

Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del

Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias.

h) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención,

debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

(RPI).

i) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.

j) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la

procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo

40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la

solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco

(5) años, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas

bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de

fundamento.

Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica,

de Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y

de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 233-AGIP/25 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo 404 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>