RESOLUCIÓN 630 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS
Publicación:
02/01/2026
Sanción:
30/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 404 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.
6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 233-AGIP/25
(BOCBA N° 7132) y el Expediente Electrónico N° 55.731.422/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el inciso 32) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se sustituye el artículo
404 del Código Fiscal vigente, el cual contempla la exención del pago del Impuesto
Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de las instituciones
que brindan las prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas,
educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus
normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
Que en este sentido, el inciso 1) del artículo 404 del citado cuerpo normativo aclara
expresamente que el reconocimiento del beneficio liberatorio resulta procedente
siempre que los contribuyentes o responsables se hallen inscriptos en el "Registro
Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad" del
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con
discapacidad, conforme los términos del Decreto Nacional N° 1.193-PEN/98 y normas
complementarias;
Que asimismo, los incisos 2) y 3) del artículo 404 requieren que la institución se
encuentre habilitada como prestadora de los servicios contemplados en la Ley
Nacional N° 24.901 y que el inmueble sea utilizado exclusivamente para la prestación
de dichos servicios;
Que el inciso 4) del citado artículo extiende el beneficio fiscal a aquellas instituciones
que revistan el carácter de titular de dominio, poseedora a título de dueño,
usufructuaria, tenedora, locataria o comodataria del bien inmueble destinado
exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley nacional
24.901;
Que complementariamente, se dispone que, en el supuesto que fuere beneficiaria del
derecho de uso, tenedora, locataria o comodataria, la institución debe asumir
expresamente la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de
los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros en el instrumento público o privado respectivo;
Que finalmente, se aclara que la asunción de dicho compromiso es responsabilidad
absoluta de las instituciones, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dejar sin efecto esta liberalidad en cualquier momento sin ninguna
responsabilidad de su parte;
Que en aras de facilitar la presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio
fiscal por parte de los contribuyentes o responsables alcanzados, deviene oportuno
actualizar y compilar el procedimiento de reconocimiento de la exención contemplada
en el artículo 404 del Código Fiscal vigente;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto
Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo
404 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente
Resolución.
Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del
artículo 404 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación
de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario
dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata
"Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o
responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el
trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de
la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento
y Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 404 del Código Fiscal
vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a la habilitación de la
institución para la prestación de los servicios comprendidos por la Ley Nacional N°
24.901 y la utilización exclusiva del bien inmueble por el que se solicita la exención
para la prestación de los servicios contemplados en la citada Ley Nacional, suscripta
por el representante legal o apoderado de la institución.
c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.
d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,
el respectivo poder.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
f) Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
g) Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de
Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del
Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias.
h) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención,
debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal
(RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito.
i) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar en el cual conste la asunción de
la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso
de corresponder.
j) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.
k) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la
procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo
404 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la
solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco
(5) años o por el plazo de duración del contrato, según corresponda, quedando sin
efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han
sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.
Artículo 6°.- Abrogar la Resolución N° 233-AGIP/25.
Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2026.
Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de
Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de
Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Lima p/p