RESOLUCIÓN 630 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS

Publicación:

02/01/2026

Sanción:

30/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 404 del Código Fiscal (t.o. 2025) y sus modificatorias Leyes Nros.

6.843 (BOCBA N° 7215) y 6.926 (BOCBA N° 7269), la Resolución N° 233-AGIP/25

(BOCBA N° 7132) y el Expediente Electrónico N° 55.731.422/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso 32) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se sustituye el artículo

404 del Código Fiscal vigente, el cual contempla la exención del pago del Impuesto

Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de las instituciones

que brindan las prestaciones de rehabilitación, preventivas, terapéuticas educativas,

educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley Nacional N° 24.901, sus

normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

Que en este sentido, el inciso 1) del artículo 404 del citado cuerpo normativo aclara

expresamente que el reconocimiento del beneficio liberatorio resulta procedente

siempre que los contribuyentes o responsables se hallen inscriptos en el "Registro

Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad" del

Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con

discapacidad, conforme los términos del Decreto Nacional N° 1.193-PEN/98 y normas

complementarias;

Que asimismo, los incisos 2) y 3) del artículo 404 requieren que la institución se

encuentre habilitada como prestadora de los servicios contemplados en la Ley

Nacional N° 24.901 y que el inmueble sea utilizado exclusivamente para la prestación

de dichos servicios;

Que el inciso 4) del citado artículo extiende el beneficio fiscal a aquellas instituciones

que revistan el carácter de titular de dominio, poseedora a título de dueño,

usufructuaria, tenedora, locataria o comodataria del bien inmueble destinado

exclusivamente a la prestación de los servicios contemplados en la Ley nacional

24.901;

Que complementariamente, se dispone que, en el supuesto que fuere beneficiaria del

derecho de uso, tenedora, locataria o comodataria, la institución debe asumir

expresamente la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de

los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros en el instrumento público o privado respectivo;

Que finalmente, se aclara que la asunción de dicho compromiso es responsabilidad

absoluta de las instituciones, pudiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dejar sin efecto esta liberalidad en cualquier momento sin ninguna

responsabilidad de su parte;

Que en aras de facilitar la presentación de la solicitud de reconocimiento del beneficio

fiscal por parte de los contribuyentes o responsables alcanzados, deviene oportuno

actualizar y compilar el procedimiento de reconocimiento de la exención contemplada

en el artículo 404 del Código Fiscal vigente;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto

Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo

404 del Código Fiscal vigente, se ajustará al procedimiento previsto en la presente

Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

artículo 404 del Código Fiscal vigente, debe ser interpuesta mediante la presentación

de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario

dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata

"Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, los contribuyentes y/o

responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el

trámite:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y de

la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento

y Conservación de Sumideros, en los términos del artículo 404 del Código Fiscal

vigente, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución.

b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a la habilitación de la

institución para la prestación de los servicios comprendidos por la Ley Nacional N°

24.901 y la utilización exclusiva del bien inmueble por el que se solicita la exención

para la prestación de los servicios contemplados en la citada Ley Nacional, suscripta

por el representante legal o apoderado de la institución.

c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.

d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder,

el respectivo poder.

e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

f) Constancia de habilitación ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

g) Constancia de inscripción en el "Registro Nacional de Prestadores de Servicios de

Atención a Personas con Discapacidad" del Sistema de Prestaciones Básicas de

Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, conforme los términos del

Decreto Nacional 1.193-PEN/98 y normas complementarias.

h) Copia del título de propiedad del bien inmueble por el cual se solicita la exención,

debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal

(RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito.

i) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar en el cual conste la asunción de

la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso

de corresponder.

j) Número de Partida del inmueble por el cual se solicita la exención.

k) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la

procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo

404 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la

solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco

(5) años o por el plazo de duración del contrato, según corresponda, quedando sin

efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han

sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.

Artículo 6°.- Abrogar la Resolución N° 233-AGIP/25.

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2026.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de

Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de

Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar. Lima p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 630/AGIP/25 establece que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, contemplado en el artículo 404 del Código Fiscal vigente, aprobado por Ley 6505.</p><p>Artículo 2 la solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del artículo 404 del Código Fiscal vigente.</p><p>Artículo 4 formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del beneficio, conforme los términos del artículo 404 del Código Fiscal vigente.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6 de la RESOLUCIÓN N.º 630/AGIP/25 abroga la Resolución N° 233-AGIP/25.</p>