RESOLUCIÓN 4248 2025 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 4-MCGC-25  -  FIJA  A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2025 - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO - EXPRESADO EN UNIDADES TARIFARIAS - MARCO PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - ARANCELES - CURSOS CHARLAS O CONFERENCIAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - MUSEOS - ESPECTÁCULOS Y SIMILARES -VENTA DE LIBROS - POSTERS - POSTALES - AFICHES - ARTESANÍAS Y MATERIALES DE PROMOCIÓN COMERCIAL - ESPACIOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

28/08/2025

Sanción:

07/08/2025

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 03/09/2025

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo

a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley

N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), las Leyes Nros. 6.684 (texto

consolidado por Ley N° 6.764) y 6.806 y sus modificatorias; el Decreto N° 612/05 y sus

modificatorios; las Resoluciones Nros. 1936-MCGC/09, 1390-MCGC/12 y sus

modificatorias, y 4-MCGC/25; el Expediente N° EX-2025-30846624-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°

6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), estipula en su artículo 536:

"Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder Ejecutivo, a través del área competente

en la materia queda facultada para establecer los precios correspondientes al

arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,

complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros

y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que asimismo, mediante su artículo 537, establece: "Fijación de precios o aranceles:

El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para

establecer los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y

a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los

aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,

locales o espacios donde aquellos se realicen";

Que el artículo 85 de la Ley N° 6.806 y sus modificatorias (Ley Tarifaria para el

ejercicio 2025) establece la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea

a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas,

arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de aquella

Ley, como así también, fija el valor de la Unidad Tarifaria conforme lo establecido

mediante el artículo 85 del Anexo I de la Ley N° 6.593 y sus modificatorias;

Que por la Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos al Ministerio de Cultura;

Que por medio del artículo 3° del Decreto N° 612/05 y sus modificatorios, se faculta al

titular del Ministerio de Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento

de las salas, salones, recintos, predios y/o espacios detallados en el Anexo I del

mismo;

Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha

dictado la Resolución N° 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del

Decreto N° 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,

predios, centros culturales y/o espacios disponibles que de él dependen;

Que mediante la Resolución N° 1390-MCGC/12 y sus modificatorias, se aprueba el

reglamento para el alquiler de salas, salones, recintos, predios, centros culturales y/o

espacios disponibles dependientes de este Ministerio de Cultura, y el modelo de

contrato para instrumentar estas locaciones para la realización de diversas

actividades, como congresos de divulgación científica, jornadas educativas y de

capacitación, eventos de desarrollo de creatividad y de fomento de la actividad

emprendedora, ceremonias de reconocimiento a actores sociales, foros de tecnología,

entre otras, facultando a las autoridades máximas de los organismos dependientes de

este Ministerio a suscribir los contratos de alquiler, "ad referéndum" de este Ministro de

Cultura;

Que mediante Resolución N° 4-MCGC/25, se fijaron los cánones diarios de

arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se establecieron los aranceles para cursos, charlas o

conferencias de formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así

también, para para venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales

de promoción comercial relacionados al programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires";

Que, en atención a las necesidades y estrategias de gestión específicas de cada

Unidad Responsable de los espacios en locación, es menester adecuar para el

segundo semestre del año 2025, los cánones diarios de arrendamiento, conforme el

Anexo identificado bajo N° IF-2025-30853421-GCABA-DGTALMC, habiéndose

considerando para su determinación un análisis de precios de mercado para

arrendamientos análogos y las particularidades de cada espacio, tales como sus

cuidados y costos de mantenimiento conforme su valor patrimonial y cultural;

Que de igual modo, mediante el citado Anexo (IF-2025-30853421-GCABA-DGTALMC)

se han adecuado para el mismo período, en el marco del programa "Bienal Arte Joven

Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y

capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también para para venta de

libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial.

Por ello, conforme artículos 536 y 537 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), y

las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de julio de 2025, la Resolución N° 4-

MCGC/25.

Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° de julio de 2025, los cánones diarios de arrendamiento

de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme los artículos 85 de la Ley

N° 6.806 y sus modificatorias y 536 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), de

acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2025-30853421-GCABA-DGTALMC), el

cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Fijar, a partir del 1° de julio de 2025, en el marco del programa "Bienal

Arte Joven Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de

formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también, para

venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción

comercial relacionados al programa, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-

2025-30853421-GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Dirección

General de Contaduría, Dirección General Tesorería y Subsecretaría de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Ricardes


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 4329-MCGC-25 rectifica el artículo 2° de la Resolución 4248-MCGC/25.</p><p><br />Artículo 2° rectifica el artículo 3°.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 4248-MCGC-25 fija a partir del 1° de julio de 2025, los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme el articulo 536 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 6.505 (texto ordenado por Decreto 116/25).</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 4248-MCGC-25 fija a partir del 1° de julio de 2025, los cánones diarios de arrendamiento<br />de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme los artículos 85 de la Ley 6.806 y sus modificatorias.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolucion 4248-MCGC-25 deja sin efecto a partir del 1° de julio de 2025, la Resolución 4-<br />MCGC-25.</p>