RESOLUCIÓN 4248 2025 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 4-MCGC-25 - FIJA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2025 - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO - EXPRESADO EN UNIDADES TARIFARIAS - MARCO PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - ARANCELES - CURSOS CHARLAS O CONFERENCIAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - MUSEOS - ESPECTÁCULOS Y SIMILARES -VENTA DE LIBROS - POSTERS - POSTALES - AFICHES - ARTESANÍAS Y MATERIALES DE PROMOCIÓN COMERCIAL - ESPACIOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
28/08/2025
Sanción:
07/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 03/09/2025
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VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), las Leyes Nros. 6.684 (texto
consolidado por Ley N° 6.764) y 6.806 y sus modificatorias; el Decreto N° 612/05 y sus
modificatorios; las Resoluciones Nros. 1936-MCGC/09, 1390-MCGC/12 y sus
modificatorias, y 4-MCGC/25; el Expediente N° EX-2025-30846624-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), estipula en su artículo 536:
"Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder Ejecutivo, a través del área competente
en la materia queda facultada para establecer los precios correspondientes al
arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,
complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros
y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que asimismo, mediante su artículo 537, establece: "Fijación de precios o aranceles:
El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para
establecer los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y
a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen";
Que el artículo 85 de la Ley N° 6.806 y sus modificatorias (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2025) establece la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea
a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas,
arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de aquella
Ley, como así también, fija el valor de la Unidad Tarifaria conforme lo establecido
mediante el artículo 85 del Anexo I de la Ley N° 6.593 y sus modificatorias;
Que por la Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que por medio del artículo 3° del Decreto N° 612/05 y sus modificatorios, se faculta al
titular del Ministerio de Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento
de las salas, salones, recintos, predios y/o espacios detallados en el Anexo I del
mismo;
Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha
dictado la Resolución N° 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del
Decreto N° 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,
predios, centros culturales y/o espacios disponibles que de él dependen;
Que mediante la Resolución N° 1390-MCGC/12 y sus modificatorias, se aprueba el
reglamento para el alquiler de salas, salones, recintos, predios, centros culturales y/o
espacios disponibles dependientes de este Ministerio de Cultura, y el modelo de
contrato para instrumentar estas locaciones para la realización de diversas
actividades, como congresos de divulgación científica, jornadas educativas y de
capacitación, eventos de desarrollo de creatividad y de fomento de la actividad
emprendedora, ceremonias de reconocimiento a actores sociales, foros de tecnología,
entre otras, facultando a las autoridades máximas de los organismos dependientes de
este Ministerio a suscribir los contratos de alquiler, "ad referéndum" de este Ministro de
Cultura;
Que mediante Resolución N° 4-MCGC/25, se fijaron los cánones diarios de
arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se establecieron los aranceles para cursos, charlas o
conferencias de formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así
también, para para venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales
de promoción comercial relacionados al programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires";
Que, en atención a las necesidades y estrategias de gestión específicas de cada
Unidad Responsable de los espacios en locación, es menester adecuar para el
segundo semestre del año 2025, los cánones diarios de arrendamiento, conforme el
Anexo identificado bajo N° IF-2025-30853421-GCABA-DGTALMC, habiéndose
considerando para su determinación un análisis de precios de mercado para
arrendamientos análogos y las particularidades de cada espacio, tales como sus
cuidados y costos de mantenimiento conforme su valor patrimonial y cultural;
Que de igual modo, mediante el citado Anexo (IF-2025-30853421-GCABA-DGTALMC)
se han adecuado para el mismo período, en el marco del programa "Bienal Arte Joven
Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y
capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también para para venta de
libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial.
Por ello, conforme artículos 536 y 537 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), y
las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de julio de 2025, la Resolución N° 4-
MCGC/25.
Artículo 2°.- Fijar, a partir del 1° de julio de 2025, los cánones diarios de arrendamiento
de los espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme los artículos 85 de la Ley
N° 6.806 y sus modificatorias y 536 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), de
acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2025-30853421-GCABA-DGTALMC), el
cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Fijar, a partir del 1° de julio de 2025, en el marco del programa "Bienal
Arte Joven Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de
formación y capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también, para
venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción
comercial relacionados al programa, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-
2025-30853421-GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Dirección
General de Contaduría, Dirección General Tesorería y Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Ricardes
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7192