RESOLUCIÓN 4329 2025 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
RECTIFICA ARTICULOS 2° Y 3° RESOLUCIÓN 4248-MCGC-25 - FIJA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2025 - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO - ESPACIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE CULTURA - EXPRESADO EN UNIDADES TARIFARIAS - FIJA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2025 - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - ARANCELES PARA CURSOS CHARLAS O CONFERENCIAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN - MUSEOS - ESPECTÁCULOS Y SIMILARES - VENTA DE LIBROS POSTERS POSTALES AFICHES ARTESANÍAS Y MATERIALES DE PROMOCIÓN COMERCIAL RELACIONADOS AL PROGRAMA - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
03/09/2025
Sanción:
13/08/2025
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley
N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), las Leyes Nros. 6.684 (texto
consolidado por Ley N° 6.764) y 6.806 y sus modificatorias; el Decreto N° 612/05 y sus
modificatorios; las Resoluciones Nros. 1936-MCGC/09, 1390-MCGC/12 y sus
modificatorias, y 4248-MCGC/25; el Expediente N° EX-2025-30846624-GCABA-
DGTALMC, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N°
6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), estipula en su artículo 536:
"Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder Ejecutivo, a través del área competente
en la materia queda facultada para establecer los precios correspondientes al
arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,
complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros
y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que asimismo, mediante su artículo 537, establece: "Fijación de precios o aranceles:
El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultada para
establecer los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y
a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen";
Que el artículo 85 de la Ley N° 6.806 y sus modificatorias (Ley Tarifaria para el
ejercicio 2025) establece la Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea
a los efectos de determinar los valores de ciertos derechos, rentas diversas,
arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el Título II del Anexo de aquella
Ley, como así también, fija el valor de la Unidad Tarifaria conforme lo establecido
mediante el artículo 85 del Anexo I de la Ley N° 6.593 y sus modificatorias;
Que por la Ley N° 6.684 (texto consolidado por Ley N° 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Cultura;
Que por medio del artículo 3° del Decreto N° 612/05 y sus modificatorios, se faculta al
titular del Ministerio de Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento
de las salas, salones, recintos, predios y/o espacios detallados en el Anexo I del
mismo;
Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha
dictado la Resolución N° 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del
Decreto N° 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,
predios, centros culturales y/o espacios disponibles que de él dependen;
Que mediante la Resolución N° 1390-MCGC/12 y sus modificatorias, se aprueba el
reglamento para el alquiler de salas, salones, recintos, predios, centros culturales y/o
espacios disponibles dependientes de este Ministerio de Cultura, y el modelo de
contrato para instrumentar estas locaciones para la realización de diversas
actividades, como congresos de divulgación científica, jornadas educativas y de
capacitación, eventos de desarrollo de creatividad y de fomento de la actividad
emprendedora, ceremonias de reconocimiento a actores sociales, foros de tecnología,
entre otras, facultando a las autoridades máximas de los organismos dependientes de
este Ministerio a suscribir los contratos de alquiler, "ad referendum" de este Ministro de
Cultura;
Que en este contexto, mediante la Resolución N° 4248-MCGC/25, se fijaron, a partir
del 1° de julio de 2025 y conforme el detalle establecido en su Anexo (IF-2025-
30853421-GCABA-DGTALMC), los cánones diarios de arrendamiento de los espacios
dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
expresado en Unidades Tarifarias, y se fijaron, en el marco del programa "Bienal Arte
Joven Buenos Aires", los aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y
capacitación; museos, espectáculos y similares, como así también, para venta de
libros, posters, postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial
relacionados al programa, todo ello conforme los artículos 85 de la Ley N° 6.806 y sus
modificatorias y 536 y 537 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25);
Que habiéndose advertido que, por un error involuntario, se consignó en el Anexo (IF-
2025-30853421-GCABA-DGTALMC), aprobado por Resolución N° 4248-MCGC/25, el
valor del canon diario del punto 3.48 por un total de 217 UT, cuando debió decir 272
UT, corresponde rectificar la aludida Resolución sustituyendo el Anexo aprobado
oportunamente por el Anexo identificado bajo N° IF-2025-33621475-GCABA-
DGTALMC;
Por ello, conforme artículos 536 y 537 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), y
las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectificar el artículo 2° de la Resolución N° 4248-MCGC/25, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Fijar, a partir del 1° de julio de 2025, los cánones diarios de arrendamiento de los
espacios dependientes del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, expresado en Unidades Tarifarias conforme los artículos 85 de la Ley N° 6.806 y
sus modificatorias y 536 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Ley N° 6.505 (texto ordenado por Decreto N° 116/25), de acuerdo al
detalle establecido en el Anexo (IF-2025-33621475-GCABA-DGTALMC), el cual a
todos sus efectos forma parte integrante de la presente."
Artículo 2°.- Rectificar el artículo 3° de la Resolución N° 4248-MCGC/25, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Fijar, a partir del 1° de julio de 2025, en el
marco del programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires", los aranceles para cursos,
charlas o conferencias de formación y capacitación; museos, espectáculos y similares,
como así también, para venta de libros, posters, postales, afiches, artesanías y
materiales de promoción comercial relacionados al programa, de acuerdo al detalle
establecido en el Anexo (IF-2025-33621475-GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente."
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Dirección
General de Contaduría, Dirección General Tesorería y Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Ricardes
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7196