RESOLUCIÓN 4 2025 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
FIJA - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO - ESPACIOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE CULTURA - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - DIRECCIÓN GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD Y EVENTOS CENTRALES - CENTRO CULTURAL RECOLETA - COMPLEJO TEATRAL BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - DIRECCIÓN PLANETARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - BONIFICACIONES - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - ARANCELES - MERCHANDISING
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
02/01/2025
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: Las Leyes Nros. 6.684 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), 6.805 y 6.806,
el Decreto N° 612/05, las Resoluciones Nros. 1936-MCGC/09, 1390-MCGC/2012 y sus
modificatorias, el EX-2024-48348329-GCABA-DGTALMC; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Cultura;
Que el art. 85 de la Ley N° 6.806 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2025) establece la
Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar
los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos
comprendidos en el Título II del Anexo de aquella Ley, como así también, fija el valor
de la Unidad Tarifaria conforme lo establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de la
Ley 6.593 con sus sucesivas actualizaciones;
Que la Ley N° 6.805 introduce modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2024), modificado
por las Leyes 6.719 y 6.721, y en tal sentido, incorpora como artículo 523 bis el
siguiente: "Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder Ejecutivo, a través del área
competente en la materia queda facultada para establecer los precios
correspondientes al arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en
centros culturales, museos, complejos teatrales, parques deportivos, complejos
deportivos y/o recreativos, centros y/o cualquier otra dependencia de propiedad del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que aquella misma norma sustituye el artículo 524 por el siguiente: "Fijación de
precios o aranceles: El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia
queda facultada para establecer los precios de entrada a los complejos deportivos,
recreativos o similares y a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales
que organice, incluidos los aranceles por los servicios complementarios que se presten
en los complejos, salas, locales o espacios donde aquellos se realicen";
Que por medio del artículo 3° del Decreto N° 612/05 se faculta al titular de este
Ministerio a dictar un reglamento general para el arrendamiento de las salas detalladas
en el Anexo I del mismo;
Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha
dictado la Resolución N° 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del
Decreto N° 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,
predios, centros culturales y/o espacios disponibles que le dependen;
Que mediante la Resolución N° 1390-MCGC/2012, y sus modificatorias, se aprueba el
dictado del reglamento para el alquiler de salas, salones, recintos, predios, centros
culturales y/o espacios disponibles dependientes de este Ministerio de Cultura, y el
modelo de contrato para instrumentar estas locaciones para la realización de diversas
actividades, como congresos de divulgación científica, jornadas educativas y de
capacitación, eventos de desarrollo de creatividad y de fomento de la actividad
emprendedora, ceremonias de reconocimiento a actores sociales, foros de tecnología,
entre otras, facultando a las autoridades máximas de los organismos dependientes de
este Ministerio a suscribir los contratos de alquiler, "ad referendum" de este Ministro de
Cultura;
Que, en virtud de ello, y con el objetivo de ampliar la oferta cultural e incentivar el
alquiler de los espacios culturales, mediante IF-2025-00229370-GCABA-DGTALMC se
fijan los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio
de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos valores responden a las
necesidades y estrategias específicas de cada Unidad Responsable de los espacios
en locación, considerando para ello un análisis de precios de mercado para
arrendamientos análogos y las particularidades de cada espacio, tales como sus
cuidados y costos de mantenimiento conforme su valor patrimonial y cultural;
Que, asimismo, por IF-2025-00229370-GCABA-DGTALMC se establecen los
aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y capacitación; museos,
espectáculos y similares, como así también para para Venta de libros, posters,
postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial relacionados al
programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires". En virtud de ello, conforme Artículos 523
bis y 524 de la Ley N° 6.805, y las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijase los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes
del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresado en
Unidades Tarifaria conforme los Artículos 85 de la Ley N° 6.806 y 523 bis de la Ley N°
6.805, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2025-00229370-GCABA-
DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Fijase en el marco del programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires" los
aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y capacitación; museos,
espectáculos y similares, como así también para para Venta de libros, posters,
postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial relacionados al
programa, todo de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2025-00229370-
GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
Dirección General de Contaduría, Dirección General Tesorería y Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Ricardes