RESOLUCIÓN 4 2025 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

FIJA - CÁNONES DIARIOS DE ARRENDAMIENTO - ESPACIOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE CULTURA - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - DIRECCIÓN GENERAL DE FESTIVALES DE LA CIUDAD Y EVENTOS CENTRALES -  CENTRO CULTURAL RECOLETA - COMPLEJO TEATRAL BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO  BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA - DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA - DIRECCIÓN PLANETARIO - DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO -  UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES - BONIFICACIONES - PROGRAMA BIENAL ARTE JOVEN BUENOS AIRES - ARANCELES - MERCHANDISING

Publicación:

27/01/2025

Sanción:

02/01/2025

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 6.684 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), 6.805 y 6.806,

el Decreto N° 612/05, las Resoluciones Nros. 1936-MCGC/09, 1390-MCGC/2012 y sus

modificatorias, el EX-2024-48348329-GCABA-DGTALMC; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Cultura;

Que el art. 85 de la Ley N° 6.806 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2025) establece la

Unidad Tarifaria (UT) como unidad de medida homogénea a los efectos de determinar

los valores de ciertos derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos

comprendidos en el Título II del Anexo de aquella Ley, como así también, fija el valor

de la Unidad Tarifaria conforme lo establecido mediante el artículo 85 del Anexo I de la

Ley 6.593 con sus sucesivas actualizaciones;

Que la Ley N° 6.805 introduce modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2024), modificado

por las Leyes 6.719 y 6.721, y en tal sentido, incorpora como artículo 523 bis el

siguiente: "Arrendamiento de espacios. Precio: El Poder Ejecutivo, a través del área

competente en la materia queda facultada para establecer los precios

correspondientes al arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en

centros culturales, museos, complejos teatrales, parques deportivos, complejos

deportivos y/o recreativos, centros y/o cualquier otra dependencia de propiedad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que aquella misma norma sustituye el artículo 524 por el siguiente: "Fijación de

precios o aranceles: El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la materia

queda facultada para establecer los precios de entrada a los complejos deportivos,

recreativos o similares y a los espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales

que organice, incluidos los aranceles por los servicios complementarios que se presten

en los complejos, salas, locales o espacios donde aquellos se realicen";

Que por medio del artículo 3° del Decreto N° 612/05 se faculta al titular de este

Ministerio a dictar un reglamento general para el arrendamiento de las salas detalladas

en el Anexo I del mismo;

Que en virtud de la facultad otorgada por la mencionada norma, este Ministerio ha

dictado la Resolución N° 1936-MCGC/09, mediante la cual se modifica el Anexo I del

Decreto N° 612/05, incluyéndose en el mismo la totalidad de salas, salones, recintos,

predios, centros culturales y/o espacios disponibles que le dependen;

Que mediante la Resolución N° 1390-MCGC/2012, y sus modificatorias, se aprueba el

dictado del reglamento para el alquiler de salas, salones, recintos, predios, centros

culturales y/o espacios disponibles dependientes de este Ministerio de Cultura, y el

modelo de contrato para instrumentar estas locaciones para la realización de diversas

actividades, como congresos de divulgación científica, jornadas educativas y de

capacitación, eventos de desarrollo de creatividad y de fomento de la actividad

emprendedora, ceremonias de reconocimiento a actores sociales, foros de tecnología,

entre otras, facultando a las autoridades máximas de los organismos dependientes de

este Ministerio a suscribir los contratos de alquiler, "ad referendum" de este Ministro de

Cultura;

Que, en virtud de ello, y con el objetivo de ampliar la oferta cultural e incentivar el

alquiler de los espacios culturales, mediante IF-2025-00229370-GCABA-DGTALMC se

fijan los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes del Ministerio

de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos valores responden a las

necesidades y estrategias específicas de cada Unidad Responsable de los espacios

en locación, considerando para ello un análisis de precios de mercado para

arrendamientos análogos y las particularidades de cada espacio, tales como sus

cuidados y costos de mantenimiento conforme su valor patrimonial y cultural;

Que, asimismo, por IF-2025-00229370-GCABA-DGTALMC se establecen los

aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y capacitación; museos,

espectáculos y similares, como así también para para Venta de libros, posters,

postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial relacionados al

programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires". En virtud de ello, conforme Artículos 523

bis y 524 de la Ley N° 6.805, y las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijase los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes

del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expresado en

Unidades Tarifaria conforme los Artículos 85 de la Ley N° 6.806 y 523 bis de la Ley N°

6.805, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2025-00229370-GCABA-

DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Fijase en el marco del programa "Bienal Arte Joven Buenos Aires" los

aranceles para cursos, charlas o conferencias de formación y capacitación; museos,

espectáculos y similares, como así también para para Venta de libros, posters,

postales, afiches, artesanías y materiales de promoción comercial relacionados al

programa, todo de acuerdo al detalle establecido en el Anexo (IF-2025-00229370-

GCABA-DGTALMC), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,

Dirección General de Contaduría, Dirección General Tesorería y Subsecretaría de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Ricardes


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7046

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 4-MCGC/25 fija los cánones diarios de arrendamiento de los espacios dependientes<br />del Ministerio de Cultura, según lo previsto por artículo 523 bis del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 174/24.</p>