RESOLUCIÓN 320 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: 1 DE JULIO DE 2025 - FIJA EL VALOR DEL IMPORTE A QUE SE REFIEREN EL INCISO A) Y EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 290 DEL CÓDIGO FISCAL - RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONTRIBUYENTES LOCALES - TRIBUTOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - RANGOS DE LAS BASES IMPONIBLES GRAVADAS

Publicación:

06/08/2025

Sanción:

30/07/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025), la Ley Tarifaria para el

año 2025, la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias y la Resolución N° 284-

AGIP/24 y el Expediente N° 30.966.889/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal (t.o. 2025) se establece un

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes

locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar

por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten

alcanzados;

Que el segundo párrafo del artículo 291 del citado cuerpo normativo establece que la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará los rangos de las bases

imponibles gravadas cuando se configuren los supuestos establecidos taxativamente

en la Ley Tarifaria;

Que complementariamente, el artículo 29 de la Ley Tarifaria para el año 2025 dispone

que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las escalas de las

bases imponibles gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren

modificaciones en las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley

Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del

cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aclarándose que, cuando se proceda a la

modificación de las escalas para cada una de las categorías, se deberá ajustar el

precio máximo unitario de venta, contemplado en el inciso c) del artículo 290 del

Código Fiscal vigente;

Que el artículo 30 de la Ley Tarifaria para el año 2025 faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a ampliar anualmente las categorías previstas

respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

adecuándolas a las categorías unificadas establecidas en la Ley Nacional N° 24.977,

sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la reemplace, ajustando

proporcionalmente el importe contemplado en el inciso a) del artículo 283 del Código

Fiscal;

Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, estableciendo un

régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al

valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;

Que el actual artículo 52 de la citada Ley Nacional N° 24.977 establece que los montos

máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del

impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño

contribuyente, así como diversos importes vinculados con el régimen, se actualizarán

semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio,

por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor

(IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC),

correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la

actualización que se realice;

Que asimismo, se aclara que la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero

(ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace

referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación;

Que el citado Organismo ha procedido a la actualización semestral de los topes

máximos de cada una de las categorías de dicho régimen;

Que en virtud de los términos del citado artículo 52 y habiéndose configurado los

supuestos contemplados en el artículo 291 del Código Fiscal vigente y en el artículo 29

de la Ley Tarifaria para el año 2025, resulta conveniente ajustar las escalas de las

bases imponibles gravadas, del precio máximo unitario de venta y los importes de la

obligación tributaria para cada una de las categorías.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en pesos noventa y cuatro millones ochocientos cinco mil

seiscientos ochenta y dos con noventa centavos ($ 94.805.682,90) el importe a que se

refiere el inciso a) del artículo 290 del Código Fiscal vigente.

Artículo 2°.- Fíjase en pesos quinientos treinta y seis mil setecientos sesenta y siete

con cuarenta y siete centavos ($ 536.767,47) el importe a que se refiere el inciso c) del

artículo 290 del Código Fiscal vigente.

Artículo 3°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-

2025-31494712-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de julio de 2025.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 320-AGIP/25 fija el importe a que se refiere el inciso a) del artículo 290 del Código Fiscal vigente, Texto Ordenado por Decreto 116/25.</p><p>Artículo 2 fija el importe a que se refiere el inciso c) del artículo 290.</p>