RESOLUCIÓN 543 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL: A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 - ACTUALIZA - TABLA RÉGIMEN SIMPLIFICADO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - CUOTA MENSUAL - CATEGORÍAS

Publicación:

12/12/2025

Sanción:

04/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias, el Capítulo XII del Título II del

Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), la

Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25 (BORA del día 3 de octubre de

2025), la Resolución N° 320-AGIP/25 (BOCBA N° 7177) y el Expediente N°

49.839.916/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, aprueba el

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo, estableciendo un

régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al

valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes;

Que el inciso c) del artículo 53 de la citada Ley faculta a la actual Agencia de

Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a celebrar convenios con los gobiernos de

los Estados provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

efectos de ejercer la facultad de percepción y, en su caso, de aplicación, interpretación

y/o de fiscalización respecto de los tributos de las indicadas jurisdicciones,

correspondientes únicamente a los pequeños contribuyentes que se encontrasen

encuadrados hasta la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) que se acuerde;

Que mediante el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente se establece un

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes

locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sustituyendo la obligación de tributar

por el sistema general del tributo para aquellos contribuyentes que resulten

alcanzados;

Que el artículo 302 del citado cuerpo normativo faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a celebrar con la Administración Federal de

Ingresos Públicos, un convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 53, inciso c), del

Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias, a fin de

unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido en dicho

Capítulo con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden

nacional, en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás

aspectos que hagan al objeto del convenio;

Que el artículo 29 de la Ley Tarifaria para el año 2025 dispone que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos ajustará las escalas de las bases imponibles

gravadas y del precio máximo unitario de venta cuando se registren modificaciones en

las escalas, condiciones y parámetros fijados en el anexo de la Ley Nacional N°

24.977, sus modificatorias y complementarias;

Que adicionalmente, el citado artículo detalla la fórmula aplicable a los efectos del

cálculo de la obligación tributaria para cada categoría del Régimen Simplificado del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por medio de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25, se

incorpora, a partir del día 1° de enero de 2026, el Régimen Simplificado del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos al "Sistema Único Tributario" implementado por la Agencia

de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de unificar la percepción,

administración y fiscalización con el Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes del orden nacional;

Que asimismo, la citada Resolución General Conjunta contempla diversas

disposiciones vinculadas con la inscripción de los contribuyentes, su categorización y

recategorización, la modificación de datos, la exclusión del régimen, la baja automática

por falta de ingreso de las cuotas y el pago de las obligaciones tributarias, entre otras;

Que el artículo 8° de la norma mencionada establece que los sujetos adheridos al

régimen previsto en la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y complementarias,

deberán ingresar, junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento,

el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, según las disposiciones contempladas en la Ley Tarifaria;

Que complementariamente, el artículo 9° de la Resolución General Conjunta N°

5769/ARCA-AGIP/25 dispone que el pago de la obligación mensual y, de

corresponder, sus eventuales intereses, se realizará a través de las modalidades

establecidas en la Resolución General N° 4.309-AFIP/18, sus modificatorias y

complementarias;

Que en virtud de la periodicidad mensual del tributo fijada por la citada Resolución

General Conjunta, resulta necesario proceder a la adecuación de los importes

bimestrales de la obligación tributaria previstos en la Resolución N° 320-AGIP/25.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 302 del Código Fiscal

vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I (IF-

2025-52092131-GCABA-AGIP), el cual forma parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2026.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comunicar a

todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Evaluación y

Control Especial Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás

efectos. Comunicar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero según los

términos de la Resolución General Conjunta N° 5769/ARCA-AGIP/25. Cumplido

archivar.- Krivocapich


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7264

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 543-AGIP- 25 establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 543-AGIP- 25 establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado deben pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme a la escala detallada en el Anexo I en el marco de la Resolucion 5769-AGIP-25</p>