RESOLUCIÓN 232 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO BENEFICIO LIBERATORIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 433 DEL CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS -EX COMBATIENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EFECTIVAS ACCIONES BÉLICAS LLEVADAS A CABO EN LAS JURISDICCIONES DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS)

Publicación:

30/05/2025

Sanción:

23/05/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Capítulo IV del Título V del Código Fiscal (t.o. 2025), el artículo 54 de la Ley

Tarifaria para el año 2025 y el Expediente N° 19.747.385/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IV del Título V del Código Fiscal vigente contempla las disposiciones

vinculadas con las exenciones del pago de Patentes sobre Vehículos en General,

enumerándose los requisitos, duración y liquidación proporcional, entre otros aspectos;

Que el inciso 8) del artículo 433 del citado cuerpo normativo contempla la exención del

pago de Patentes sobre Vehículos en General a Ex Combatientes Héroes de la Guerra

de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur;

Que en este sentido, el inciso mencionado requiere que los Ex Combatientes hayan

participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del

Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur

(TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados

a la Ley N° 1075 y sus modificatorias;

Que asimismo, se aclara que el beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la

valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley

Tarifaria;

Que complementariamente, el artículo 54 de la Ley Tarifaria para el año 2025 y

disposiciones concordantes de años anteriores establecen la valuación fiscal máxima

del vehículo para la procedencia de la exención;

Que por otra parte, el artículo 434 del Código Fiscal vigente aclara que la exención

contemplada en el inciso 8) del artículo 433 se extiende desde la fecha de inscripción

del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del

Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción

y la interposición del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última

fecha;

Que adicionalmente, se dispone que dicha franquicia se extiende sin otro trámite, por

todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en

tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio;

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y

las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4 del

Código Fiscal (t.o. 2025),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado

en el inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2025) se ajustará al

procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en

General comprendidos en los términos del inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal

vigente, deben solicitar el reconocimiento de la exención mediante la presentación de

una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario

dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de

Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos

Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata

"Consultas de los Contribuyentes a la AGIP, excepto SIRCREB".

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, la solicitud

presentada por los contribuyentes y/o responsables debe contener:

a) Petición del reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos

en General respecto de Ex Combatientes, en los términos del inciso 8) del artículo 433

del Código Fiscal vigente.

b) Título de propiedad del automotor.

c) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a la inexistencia de otros

vehículos exentos de su titularidad.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada y se comunicará al contribuyente y/o responsable la procedencia o no del

reconocimiento del beneficio liberatorio respecto del vehículo, conforme los términos

del artículo 40 del Código Fiscal vigente.

Artículo 5°.- El reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos

en General sobre el vehículo se extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a

nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo

que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición

del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha.

Artículo 6°.- El beneficio liberatorio se extiende, sin otro trámite, por todos los períodos

fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en tanto el

beneficiario conserve la titularidad del dominio.

Artículo 7°.- Las declaraciones efectuadas por medio de la Plataforma TAD tienen el

carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y

veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación

presentada.

Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones

Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolucion232-AGIP/25 establece que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el  inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.</p>