RESOLUCIÓN 232 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO BENEFICIO LIBERATORIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 433 DEL CÓDIGO FISCAL - CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES DE PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS -EX COMBATIENTES QUE HAYAN PARTICIPADO EN EFECTIVAS ACCIONES BÉLICAS LLEVADAS A CABO EN LAS JURISDICCIONES DEL TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) Y DEL TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS)
Publicación:
30/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El Capítulo IV del Título V del Código Fiscal (t.o. 2025), el artículo 54 de la Ley
Tarifaria para el año 2025 y el Expediente N° 19.747.385/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IV del Título V del Código Fiscal vigente contempla las disposiciones
vinculadas con las exenciones del pago de Patentes sobre Vehículos en General,
enumerándose los requisitos, duración y liquidación proporcional, entre otros aspectos;
Que el inciso 8) del artículo 433 del citado cuerpo normativo contempla la exención del
pago de Patentes sobre Vehículos en General a Ex Combatientes Héroes de la Guerra
de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur;
Que en este sentido, el inciso mencionado requiere que los Ex Combatientes hayan
participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del
Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982, incorporados
a la Ley N° 1075 y sus modificatorias;
Que asimismo, se aclara que el beneficio debe estar destinado a un solo vehículo y la
valuación fiscal del mismo no debe superar el importe que fije anualmente la Ley
Tarifaria;
Que complementariamente, el artículo 54 de la Ley Tarifaria para el año 2025 y
disposiciones concordantes de años anteriores establecen la valuación fiscal máxima
del vehículo para la procedencia de la exención;
Que por otra parte, el artículo 434 del Código Fiscal vigente aclara que la exención
contemplada en el inciso 8) del artículo 433 se extiende desde la fecha de inscripción
del vehículo a nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, salvo que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción
y la interposición del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última
fecha;
Que adicionalmente, se dispone que dicha franquicia se extiende sin otro trámite, por
todos los períodos fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en
tanto el beneficiario conserve la titularidad del dominio;
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a reglamentar el modo, los plazos y
las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal mencionado.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4 del
Código Fiscal (t.o. 2025),
Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado
en el inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal (t.o. 2025) se ajustará al
procedimiento previsto en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en
General comprendidos en los términos del inciso 8) del artículo 433 del Código Fiscal
vigente, deben solicitar el reconocimiento de la exención mediante la presentación de
una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario
dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de
Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos
Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata
"Consultas de los Contribuyentes a la AGIP, excepto SIRCREB".
Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio liberatorio, la solicitud
presentada por los contribuyentes y/o responsables debe contener:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos
en General respecto de Ex Combatientes, en los términos del inciso 8) del artículo 433
del Código Fiscal vigente.
b) Título de propiedad del automotor.
c) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a la inexistencia de otros
vehículos exentos de su titularidad.
Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación
presentada y se comunicará al contribuyente y/o responsable la procedencia o no del
reconocimiento del beneficio liberatorio respecto del vehículo, conforme los términos
del artículo 40 del Código Fiscal vigente.
Artículo 5°.- El reconocimiento de la exención del pago de Patentes sobre Vehículos
en General sobre el vehículo se extiende desde la fecha de inscripción del vehículo a
nombre del beneficiario en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, salvo
que medien más de ciento ochenta (180) días entre dicha inscripción y la interposición
del pedido de exención, supuesto en el cual regirá desde esta última fecha.
Artículo 6°.- El beneficio liberatorio se extiende, sin otro trámite, por todos los períodos
fiscales en los que se mantengan las condiciones de exención y en tanto el
beneficiario conserve la titularidad del dominio.
Artículo 7°.- Las declaraciones efectuadas por medio de la Plataforma TAD tienen el
carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y
veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación
presentada.
Artículo 8°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones
Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich