RESOLUCIÓN 509 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL - LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL DÍA 1° DE FEBRERO DE 2026 - ESTABLECE ADHESIÓN OBLIGATORIA - SISTEMA DE BOLETA ELECTRÓNICA -  CONTRIBUYENTES Y-O RESPONSABLES - IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA -  SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLES NUEVOS EDIFICADOS - NUEVAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES YA EDIFICADOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL DE PATENTAMIENTOS DE AUTOMOTORES 0KM O SIN USO - NUEVAS ADQUISICIONES DE AUTOMOTORES - ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS - CÓDIGO FISCAL - CONSULTA EN PÁGINA WEB - ENVÍO DE BOLETAS EN FORMATO PAPEL - GOBIERNO ELECTRÓNICO

Publicación:

17/11/2025

Sanción:

11/11/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El Código Fiscal (t.o. 2025) y su modificatoria Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215),

la Ley N° 3.304 (Texto Consolidado por Ley N° 6764 BOCBA N° 7022) y el

Expediente N° 46.160.718/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso 32 del artículo 4° del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (T.O. 2025) se establece la facultad de la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos de disponer la comunicación en formato exclusivamente digital

de las boletas de los tributos empadronados, conforme lo disponga la reglamentación;

Que a partir de la Ley N° 3.304 se inició un proceso de modernización en la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promoviendo el denominado "Gobierno Electrónico" y la aplicación de nuevas

tecnologías de la información y comunicación;

Que la despapelización es una de las manifestaciones del Gobierno Electrónico con el

objetivo de alcanzar la simplificación de los trámites de la gestión administrativa y la

optimización en la utilización de los recursos existentes;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario determinar los grupos, clases y/o

características de los contribuyentes a los cuales no procederá la remisión de las

boletas en formato papel para el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de

los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros y de Patentes sobre Vehículos en General;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la adhesión obligatoria al Sistema de "Boleta Electrónica"

para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, respecto de inmuebles nuevos edificados o nuevas

adquisiciones de inmuebles ya edificados.

Artículo 2°.- Establécese la adhesión obligatoria al Sistema de "Boleta Electrónica"

para aquellos contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en

General, respecto de patentamientos de automotores 0km o sin uso y nuevas

adquisiciones de automotores.

Artículo 3°.- Los contribuyentes y/o responsables adheridos al Sistema de "Boleta

Electrónica" no recibirán las boletas en formato papel, debiendo acceder a las

liquidaciones administrativas a través de la consulta disponible a tal efecto en la

página web de la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar/pagos-y-boletas).

Artículo 4°.- En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables adheridos al

Sistema de "Boleta Electrónica" opten por la remisión digital de las boletas, deberán

ingresar al aplicativo Sistema de "Boleta Electrónica", disponible a tal efecto en la

página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar), mediante Clave miBA, Nivel 3, identificando un correo electrónico.

Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de febrero de 2026.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 509-AGIP/25 establece la adhesión obligatoria al Sistema de Boleta Electrónica para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de inmuebles nuevos edificados o nuevas adquisiciones de inmuebles ya edificados en el marco de la Ley 6805 (Texto Ordenado por Decreto 116/25).</p><p>Artículo 2 establece la adhesión obligatoria al Sistema de Boleta  Electrónica  para aquellos contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en General respecto de patentamientos de automotores 0km o sin uso y nuevas adquisiciones de automotores.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 509-AGIP/25 establece la adhesión obligatoria al Sistema de Boleta Electrónica para aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de inmuebles nuevos edificados o nuevas adquisiciones de inmuebles ya edificados en el marco de la Ley 6805 (Texto Ordenado por Decreto 116/25).</p><p>Artículo 2 establece la adhesión obligatoria al Sistema de Boleta  Electrónica  para aquellos contribuyentes y/o responsables de Patentes sobre Vehículos en General respecto de patentamientos de automotores 0km o sin uso y nuevas adquisiciones de automotores.</p>