RESOLUCIÓN 155 2026 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL  LA PRESENTE RESOLUCIÓN RIGE A PARTIR DEL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - ESTABLECE PROCEDIMIENTO - RECONOCIMIENTO - BENEFICIO FISCAL - IMPUESTO INMOBILIARIO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 412 DEL CÓDIGO FISCAL - CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL -  ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ESPACIOS COMUNES DE USO COMÚN DESTINADOS A VIVIENDA U OFICINA - EMPLEADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Publicación:

17/04/2026

Sanción:

14/04/2026

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 412 del Código Fiscal (t.o. 2026), el Convenio de Complementación

de Servicios entre la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y el

Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal

(SERACARH) y el Expediente Electrónico N° 17.285.395/GCABA-DGANFA/26, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el inciso 51) del artículo 1° de la Ley N° 6.926, se incorpora el actual

artículo 412 al Código Fiscal (t.o. 2026), el cual contempla la bonificación del cuarenta

por ciento (40%) del Impuesto Inmobiliario respecto de los espacios comunes de uso

común en consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que

registren, como mínimo, un empleado en relación de dependencia, conforme las

condiciones y requisitos que fije la reglamentación;

Que en consecuencia, resulta necesario reglamentar el modo, los plazos y las

condiciones requeridas para el reconocimiento del citado beneficio fiscal. Por ello, en

ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto

Inmobiliario contemplado en el artículo 412 del Código Fiscal, se ajustará al

procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.- La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal, en los términos del

artículo 412 del Código Fiscal, debe ser interpuesta por el/la administrador/a del

consorcio de propiedad horizontal mediante la presentación de una nota dirigida al

Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para la Actividad de Renta y Horizontal

(SERACARH), que actúa en virtud del Convenio de Complementación de Servicios

suscripto con la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), quien derivará el

pedido a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la

Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE),

debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3.

Artículo 3°.- A los efectos del reconocimiento del beneficio fiscal, el/la administrador/a

del consorcio de propiedad horizontal debe acompañar la siguiente documentación al

momento de iniciar el trámite:

a) Petición del reconocimiento de la bonificación parcial del Impuesto Inmobiliario, en

los términos del artículo 412 del Código Fiscal, suscripta por el administrador del

consorcio de propiedad horizontal.

b) Manifestación con carácter de declaración jurada detallando la totalidad del

personal que presta servicios bajo la modalidad de contratos de trabajo en relación de

dependencia para el consorcio de propiedad horizontal, suscripta por el respectivo

administrador.

c) Manifestación con carácter de declaración jurada respecto del destino vivienda y/u

oficina de las unidades funcionales del inmueble.

d) Copia del reglamento de propiedad horizontal.

e) Copia de la última acta de designación del administrador.

f) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del consorcio de

propiedad horizontal.

g) Formulario/s 931 presentado/s ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero

(ARCA), de la totalidad de empleados que prestan servicios para el consorcio de

propiedad horizontal.

h) Números de Partida de las unidades funcionales del inmueble cuyo destino sea

vivienda y/u oficina.

i) Documento Nacional de Identidad del presentante.

Artículo 4°.- Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación

presentada, comunicándose al presentante la procedencia o no del reconocimiento del

beneficio fiscal y su magnitud, conforme los términos del artículo 412 del Código

Fiscal.

Artículo 5°.- El beneficio fiscal se extiende desde la fecha de interposición de la

solicitud por parte del/de la administrador/a del consorcio de propiedad horizontal y se

renueva por períodos de cinco (5) años, quedando sin efecto de producirse

modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en

las condiciones que les sirvieron de fundamento.

Artículo 6°.- En el supuesto que la/s cuota/s mensual/es alcanzada/s por el beneficio

fiscal en el Impuesto Inmobiliario hubiere/n sido abonada/s en forma previa a su

reliquidación hasta el día 31 del mes de agosto, el crédito fiscal resultante será

imputado de oficio para la cancelación de la última cuota mensual del ejercicio fiscal

en curso. Cuando la/s cuota/s mensual/es alcanzada/s por el beneficio fiscal en el

Impuesto Inmobiliario hubiere/n sido abonada/s en forma previa a su reliquidación a

partir del día 1° de septiembre, el crédito fiscal resultante será imputado de oficio para

la cancelación de las obligaciones del mismo tributo y Partida Inmobiliaria

correspondientes al ejercicio fiscal inmediato siguiente. En el supuesto que el

contribuyente y/o responsable beneficiario de la bonificación parcial hubiere abonado

el pago anual anticipado del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios

de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, el

crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del

mismo tributo y Partida Inmobiliaria correspondientes al ejercicio fiscal inmediato

siguiente.

Artículo 7°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas, Legal y Técnica, de

Planificación y Coordinación de la Gestión Tributaria, de Tecnología e Innovación y de

Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 155-AGIP/26 establece el procedimiento al cual se ajustará el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario contemplado en el artículo 412 del Código Fiscal, aprobado por Ley 6505.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 155-AGIP/26 establece el procedimiento al cual se ajustará el reconocimiento del beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario contemplado en el artículo 412 del Código Fiscal, Texto Ordenado por Decreto 116/25.</p>