RESOLUCIÓN 223 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. - ESTABLECE TRAMITACIÓN - SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE DEUDA - INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES MATRICULADOS EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA - SISTEMA DE TICKETS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Publicación:
22/05/2025
Sanción:
15/05/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 521-AGIP/10
(BOCBA N° 3503) y el Expediente N° 18.529.376/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 383 del Código Fiscal vigente se establece que la registración
de los planos de mensura, fraccionamiento originado por derecho de superficie o
reunión o división parcelaria o subdivisión conforme al régimen de propiedad
horizontal, planos conforme a obra, o de regularización de obras en contravención,
ante el organismo competente, requiere la acreditación de la inexistencia de deuda en
concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por la prestación de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, respecto del inmueble sujeto a la inscripción, hasta la fecha de inicio del
trámite;
Que asimismo, el citado artículo dispone que la justificación de la inexistencia de
deuda tributaria debe ser efectuada con la constancia que expida la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, aclarando que la omisión de su presentación
impide la admisión del plano de que se trate;
Que por la Resolución N° 521-AGIP/10 se fija el procedimiento para el inicio del
trámite y demás comunicaciones relacionadas con la "Solicitud de Certificaciones de
Inexistencia de Deuda", referida al actual Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva
por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros;
Que en virtud de los diversos avances tecnológicos incorporados en el ámbito de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deviene oportuno modificar el
procedimiento para la solicitud del trámite por parte de un profesional matriculado en el
Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- La tramitación de la solicitud de certificado de inexistencia de deuda para
inscripción de planos por parte de los profesionales matriculados en el Consejo
Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los
términos del artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025), deberá ser efectuada mediante
el "Sistema de Tickets" disponible en la página Web de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Artículo 2°.- Al momento de
iniciar el trámite, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación: a)
Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante. b) Matrícula expedida por el
Consejo de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Formulario
"Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos". d) La
escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según
corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro de la Propiedad Inmueble de
la Capital Federal (RPI).
Artículo 3°.- Las comunicaciones vinculadas con la tramitación de la solicitud de
certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos serán efectuadas
mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla de correo electrónico declarada
oportunamente por el solicitante.
Artículo 4°.- En el supuesto que el inmueble respectivo no registrare deudas exigibles,
el "Certificado de Inexistencia de Deuda" será remitido digitalmente a la casilla de
correo electrónico declarado por el solicitante.
Artículo 5°.- Cuando el inmueble registrare deuda exigible, se informará al solicitante
dicha situación y se procederá al cierre del trámite con el informe de deuda. Una vez
canceladas las obligaciones tributarias adeudadas, el interesado deberá iniciar un
nuevo trámite requiriendo el certificado de inexistencia de deuda respectivo.
Artículo 6°.- Los certificados mantendrán su vigencia durante treinta (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de expedición.
Artículo 7°.- Apruébase el formulario "Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda
para Inscripción de Planos", el que como Anexo I (IF-2025-19450218-GCABA-AGIP)
se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 8°.- Derógase la Resolución N° 521-AGIP/10.
Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Direccional General de Registro de Obras y Catastro dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y a las
Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación, ambas dependientes
de esta Administración Gubernamental, para su conocimiento y demás efectos.
Notifíquese al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. ANEXO I: IF N° 19450218-GCABA-AGIP Krivocapich
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7126