RESOLUCIÓN 223 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. - ESTABLECE TRAMITACIÓN - SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE DEUDA -  INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES MATRICULADOS EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA - SISTEMA DE TICKETS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Publicación:

22/05/2025

Sanción:

15/05/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025), la Resolución N° 521-AGIP/10

(BOCBA N° 3503) y el Expediente N° 18.529.376/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 383 del Código Fiscal vigente se establece que la registración

de los planos de mensura, fraccionamiento originado por derecho de superficie o

reunión o división parcelaria o subdivisión conforme al régimen de propiedad

horizontal, planos conforme a obra, o de regularización de obras en contravención,

ante el organismo competente, requiere la acreditación de la inexistencia de deuda en

concepto del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por la prestación de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, respecto del inmueble sujeto a la inscripción, hasta la fecha de inicio del

trámite;

Que asimismo, el citado artículo dispone que la justificación de la inexistencia de

deuda tributaria debe ser efectuada con la constancia que expida la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, aclarando que la omisión de su presentación

impide la admisión del plano de que se trate;

Que por la Resolución N° 521-AGIP/10 se fija el procedimiento para el inicio del

trámite y demás comunicaciones relacionadas con la "Solicitud de Certificaciones de

Inexistencia de Deuda", referida al actual Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva

por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros;

Que en virtud de los diversos avances tecnológicos incorporados en el ámbito de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, deviene oportuno modificar el

procedimiento para la solicitud del trámite por parte de un profesional matriculado en el

Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- La tramitación de la solicitud de certificado de inexistencia de deuda para

inscripción de planos por parte de los profesionales matriculados en el Consejo

Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los

términos del artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025), deberá ser efectuada mediante

el "Sistema de Tickets" disponible en la página Web de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar). Artículo 2°.- Al momento de

iniciar el trámite, los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación: a)

Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante. b) Matrícula expedida por el

Consejo de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Formulario

"Solicitud de Certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos". d) La

escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según

corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro de la Propiedad Inmueble de

la Capital Federal (RPI).

Artículo 3°.- Las comunicaciones vinculadas con la tramitación de la solicitud de

certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos serán efectuadas

mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla de correo electrónico declarada

oportunamente por el solicitante.

Artículo 4°.- En el supuesto que el inmueble respectivo no registrare deudas exigibles,

el "Certificado de Inexistencia de Deuda" será remitido digitalmente a la casilla de

correo electrónico declarado por el solicitante.

Artículo 5°.- Cuando el inmueble registrare deuda exigible, se informará al solicitante

dicha situación y se procederá al cierre del trámite con el informe de deuda. Una vez

canceladas las obligaciones tributarias adeudadas, el interesado deberá iniciar un

nuevo trámite requiriendo el certificado de inexistencia de deuda respectivo.

Artículo 6°.- Los certificados mantendrán su vigencia durante treinta (30) días corridos,

contados a partir de la fecha de expedición.

Artículo 7°.- Apruébase el formulario "Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda

para Inscripción de Planos", el que como Anexo I (IF-2025-19450218-GCABA-AGIP)

se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 8°.- Derógase la Resolución N° 521-AGIP/10.

Artículo 9°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Direccional General de Registro de Obras y Catastro dependiente

de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y a las

Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación, ambas dependientes

de esta Administración Gubernamental, para su conocimiento y demás efectos.

Notifíquese al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. ANEXO I: IF N° 19450218-GCABA-AGIP Krivocapich


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7126

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 223-AGIP/25 establece que la  tramitación de la solicitud de certificado de inexistencia de deuda para inscripción de planos por parte de los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los términos del artículo 383 del Código Fiscal (t.o. 2025).</p>
DEROGA
<p>Artículo 8° de la Resolucion 223-GIP-25 deroga la Resolución 521-AGIP/10.</p>