RESOLUCIÓN 521 2010 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INICIO DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA DE DEUDA DE LAS CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y ADICIONAL LEY N° 23514

Publicación:

14/09/2010

Sanción:

09/09/2010

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

El artículo 230 del Código Fiscal (t. o. 2010) (BOCBA N° 3398) y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo citado, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra obligada a expedir una certificación de inexistencia de deuda en concepto de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional Ley N° 23514, para aquellos inmuebles sujetos a la inscripción de planos de mensura de reunión ó división parcelaria ó subdivisión conforme el régimen de la Ley N° 13512;

Que uno de los objetivos fijados para esta Administración es continuar con la tarea de perfeccionar la atención de los contribuyentes en tiempo y forma;

Que el cumplimiento de dicho propósito, implica la incorporación de nuevos servicios informáticos que permitan la solicitud del trámite por parte de un profesional matriculado en el Consejo de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del correo electrónico;

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el procedimiento para el inicio del trámite y demás comunicaciones relacionadas con la �Solicitud de Certificaciones de Inexistencia de Deuda�, referida a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional Ley N° 23514, de acuerdo con el Artículo 230 del Código Fiscal (t.o. 2010) y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el formulario �Solicitud de Trámite� que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de esta Administración Gubernamental. Notifíquese con copia autenticada de la presente a la Dirección General de Registro Obras y Catastro y al Consejo Profesional de Agrimensura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3503

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 8° de la Resolucion 223-GIP-25 deroga la Resolución 521-AGIP/10.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 521-AGIP/10 <strong>(Derogada) </strong>establece el procedimiento para el inicio del trámite y demás comunicaciones relacionadas con la Solicitud de Certificaciones de Inexistencia de Deuda, referida a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional Ley 23514.</p>