RESOLUCIÓN 245 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL:A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2025- ESTABLECE RÉGIMEN DE INFORMACIÓN - ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

05/06/2025

Sanción:

29/05/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos del inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal (T.O. 2025) y las

Resoluciones Nros. 8-AGIP/10 (BOCBA N° 3337), 149-AGIP/25 (BOCBA N° 7097) y

175-AGIP/25 (BOCBA N° 7109) y el Expediente Electrónico N° 21.395.900/GCABA-

DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar regímenes generales o

particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los

agentes de recaudación o de liquidación e ingreso éstos últimos exclusivamente

respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no

residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que asimismo, el artículo 92 del citado cuerpo normativo establece que los terceros

están obligados a suministrar a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, ante su requerimiento, todos los informes que se refieran a hechos que en el

ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales han debido conocer y que

constituyen o modifican hechos imponibles, salvo el caso del secreto profesional;

Que el artículo 8° de la Resolución N° 8-AGIP/10 dispone expresamente que los

Encargados de los Registros Seccionales deberán actuar como Agentes de

Información ante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Digesto de Normas

Técnico Registrales, Titulo II, Capítulo XVIII, Sección 4;

Que por medio de la Resolución N° 149-AGIP/25 se implementa el Sistema Unificado

de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) con carácter obligatorio para el

cumplimiento de las obligaciones de los encargados del Registro Nacional de la

Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación;

Que complementariamente la Resolución N° 175-AGIP/25 designa como agentes de

recaudación del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre Vehículos en General a los

integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de

las concentradoras de pago que adhieran al citado sistema SUATS, debiendo utilizar

dicho aplicativo para el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de

percepción;

Que a partir de la intervención de los encargados de los Registros Seccionales de la

Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en diversos actos vinculados con las

transferencias de automotores y con cambios en su radicación, deviene necesario

ampliar el Régimen de Información respecto de los titulares de los vehículos y los

intervinientes en los diversos instrumentos que implican modificaciones en los hechos

imponibles.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Alcance:

Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Información para los encargados de los

Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, el cual se

regirá por lo dispuesto por la presente Resolución.

Sujetos obligados:

Artículo 2°.- Los obligados por el presente Régimen deberán informar las inscripciones

iniciales (altas), transferencias, cambios de radicación, bajas del automotor y

denuncias de ventas de vehículos automotores. Asimismo, deberán informar los

supuestos en los cuales el peticionario ha manifestado su deseo de no cumplir con las

obligaciones tributarias adeudadas en concepto de Impuesto de Sellos y/o de Patentes

sobre Vehículos en General.

Información:

Artículo 3°.- La información a presentar será la siguiente:

a) Respecto del/los adquirente/s del bien:

1. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Respecto de la operación:

1. Identificación del Dominio.

2. Fecha de inscripción.

3. Tipo de operación.

4. Datos del Dominio (fábrica, familia, marca, modelo, peso, origen, uso),

exclusivamente para las inscripciones iniciales.

5. Número de Registro, exclusivamente para las inscripciones iniciales.

6. Monto de la operación.

c) Respecto de las manifestaciones de no desear cumplir las obligaciones tributarias

adeudadas:

1. Tributo/s.

2. Apellido y nombre o Razón Social de todos los intervinientes.

3. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de todos los

intervinientes.

4. Identificación del Dominio.

5. Fecha de la operación.

6. Tipo de operación.

7. Monto de la operación. Presentación de la información. Inscripciones iniciales,

transferencias y denuncias de venta:

Artículo 4°.- La presentación de la información relativa a las inscripciones iniciales,

transferencias y denuncias de venta por parte de los obligados debe ser efectuada

diariamente mediante el uso del sistema de Gestión Integral Tributaria (GIT) de la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con la clave

correspondiente y seleccionar la opción "Alta de Dominio", "Denuncias de Venta" o

"Cambio de Titularidad", según corresponda. Presentación de la información. Bajas del

automotor:

Artículo 5°.- La presentación de la información relativa a las bajas del automotor por

parte de los obligados debe ser efectuada el último día hábil de cada semana

mediante el uso del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional

(SUATS), conforme las condiciones previstas en el convenio de implementación de la

citada plataforma. Presentación de la Información. Patentes sobre Vehículos en

General. Negativas de pago:

Artículo 6°.- La información relativa a las manifestaciones de los contribuyentes o

responsables respecto de su voluntad de no cumplir las obligaciones tributarias

adeudadas en Patentes sobre Vehículos en General debe ser presentada

mensualmente mediante la interposición de una nota dirigida a la Subdirección

General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de

Rentas, a través del uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del

Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder

con Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionar la trata "Solicitud del contribuyente a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - AGIP". Presentación de la

Información. Impuesto de Sellos. Negativas de pago:

Artículo 7°.- La información relativa a las manifestaciones de los contribuyentes o

responsables respecto de su voluntad de no cumplir las obligaciones tributarias

adeudadas en el Impuesto de Sellos debe ser presentada diariamente, de manera

individual para cada instrumento, mediante un mensaje remitido por correo electrónico

a través del aplicativo "Sellos Negativa de PAGO DNRPA", disponible en la página

Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).

Carácter de declaración jurada:

Artículo 8°.- La información presentada a través de los sistemas y aplicativos

contemplados en los artículos 4° a 7° reviste carácter de declaración jurada, siendo

responsabilidad de los agentes de información garantizar su veracidad y concordancia

con la documentación respaldatoria, la cual deberán conservar por el plazo que

establezca la normativa vigente. Infracciones:

Artículo 9°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la

presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el

artículo 109 del Código Fiscal (t.o. 2025). Facultades de la Dirección General de

Rentas:

Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a resolver cuestiones

operativas y/o de interpretación. Vigencia:

Artículo 11.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de junio de 2025.

Artículo 12.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de

Tecnología e Innovación y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de

Sistematización de la Recaudación y de Servicios y Control Tributario, ambas

dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General de

Sistemas de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 245-AGIP/25 establece un Régimen de Información para los encargados de los<br />Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco de la Resolución 175-AGIP/25.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 245-AGIP/25 establece un Régimen de Información para los encargados de los<br />Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco de lo previsto por la Resolución 149-AGIP/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 9 de la Resolución 245-AGIP/25 establece que el incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 109 del Código Fiscal (t.o. 2025), Decreto 116/25.. </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 245-AGIP-25 establece un Régimen de Información para los encargados de los<br />Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en el marco de la Resolución 149-AGIP/25.</p>