RESOLUCIÓN 175 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DESIGNA COMO AGENTES DE PERCEPCIóN DE PATENTES SOBRE VEHíCULOS EN GENERAL Y COMO AGENTES DE PERCEPCIóN DEL IMPUESTO DE SELLOS A SUJETOS Y ENTIDADES
Publicación:
28/04/2025
Sanción:
24/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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VISTO: Los términos del Título I y disposiciones concordantes del Código Fiscal (t.o.
2025), la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), y su
modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), el Convenio de Colaboración celebrado
entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la Dirección
General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y el
Expediente N° 15.331.687/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para implementar regímenes generales o
particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los
agentes de recaudación o de liquidación e ingreso éstos últimos exclusivamente
respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no
residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;
Que complementariamente, el Capítulo V del Título I del citado cuerpo legal regula los
aspectos generales de los regímenes de retención y percepción, vinculados con los
sujetos pasibles de designación, los momentos en los cuales se practica la retención
y/o percepción y los sistemas de exclusión, entre otros;
Que por medio del artículo 23 se dispone que podrán ser nombrados agentes de
recaudación o de liquidación e ingreso aquellas personas humanas, personas jurídicas
o unidades económicas que no tienen personería jurídica, que por su relevancia, tanto
sea por la magnitud de sus operaciones y/o facturación como por su posición en los
distintos procesos económicos o de comercialización resulten estratégicos para actuar
como tales;
Que el artículo 3° de la Ley N° 2.603 dispone que la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema
Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las
políticas y normas vigentes;
Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley establece que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos celebra acuerdos de colaboración con
organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales;
Que en ejercicio de las funciones y facultades del Organismo, se ha procedido a la
suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones
Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de
la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional
(SUATS);
Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y
recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus
transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda
incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa
de tránsito vigente;
Que el citado Convenio implica la designación de los integrantes de las entidades
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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intervinientes y de las concentradoras de pago que implementen el sistema SUATS
como agentes de percepción del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre Vehículos en
General;
Que la figura de los Agentes de Recaudación es una herramienta eficaz para ejercer el
control y alcanzar elevados niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes y/o responsables;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la inclusión de los mencionados
sujetos en el universo de agentes de recaudación de Patentes sobre Vehículos en
General y del Impuesto de Sellos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Desígnase como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en
General a los sujetos consignados en los Anexos I (IF-2025-16969302-GCABA-AGIP)
y II (IF-2025-16969473-GCABA-AGIP), los que forman parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- Desígnase como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, respecto
de los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, a los
sujetos consignados en los Anexos I y II, los que forman parte integrante de la
presente Resolución a todos sus efectos.
Artículo 3°.- Desígnase como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en
General a los integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de
automotores y de las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de
Administración Tributaria Subnacional (SUATS).
Artículo 4°.- Desígnase como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los
integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de
las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración
Tributaria Subnacional (SUATS).
Artículo 5°.- Los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre
Vehículos en General nominados por los artículos 1° a 4° deben cumplir con sus
obligaciones como tales a través de la plataforma del Sistema Unificado de
Administración Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:
a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la
plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y
formularios electrónicos aprobados por este Organismo.
b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual
tendrá validez como comprobante fiscal.
c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha
plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la
cuenta bancaria designada por esta Administración, con las deducciones
correspondientes.
Artículo 6°.- La presentación de la Declaración Jurada por parte de los Agentes de
Percepción debe ser efectuada el último día hábil de cada semana, debiendo ingresar
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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los montos recaudados mediante la plataforma SUATS en los plazos previstos en el
convenio de implementación del citado sistema, conforme el medio de pago utilizado
por el sujeto pasivo de la percepción.
Artículo 7°.- La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá
carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Percepción
garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual
deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.
Artículo 8°.- Los organismos e instituciones integrantes del SUATS son responsables
por la información de las operaciones transmitida a través de la citada plataforma, la
cual reviste el carácter de declaración jurada.
Artículo 9°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente
Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código
Fiscal. Sin perjuicio de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en
ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16 del artículo 4° y concordantes del
Código Fiscal (t.o. 2025), podrá excluir al infractor como Agente de Recaudación del
presente régimen.
Artículo 10°.- La obligación de actuar como Agentes de Percepción respecto de los
sujetos comprendidos por los artículos 3° y 4°, opera a partir del primer día del mes
siguiente al de su adhesión al Sistema Unificado de Administración Tributaria
Subnacional (SUATS).
Artículo 11°.- Los sujetos designados en el Anexo I deben actuar como Agentes de
Percepción a partir del día 28 de abril de 2025. La obligación de actuar como Agentes
de Percepción respecto de sujetos designados en el Anexo II opera a partir del día 5
de mayo de 2025.
Artículo 12°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas
complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen.
Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Notifíquese a
los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 40 del
Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese. Krivocapich