RESOLUCIÓN 175 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DESIGNA COMO AGENTES DE PERCEPCIóN DE PATENTES SOBRE VEHíCULOS EN GENERAL Y COMO AGENTES DE PERCEPCIóN DEL IMPUESTO DE SELLOS A SUJETOS Y ENTIDADES

Publicación:

28/04/2025

Sanción:

24/04/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VISTO: Los términos del Título I y disposiciones concordantes del Código Fiscal (t.o.

2025), la Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022), y su

modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), el Convenio de Colaboración celebrado

entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la Dirección

General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y el

Expediente N° 15.331.687/GCABA-DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para implementar regímenes generales o

particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los

agentes de recaudación o de liquidación e ingreso éstos últimos exclusivamente

respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no

residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que complementariamente, el Capítulo V del Título I del citado cuerpo legal regula los

aspectos generales de los regímenes de retención y percepción, vinculados con los

sujetos pasibles de designación, los momentos en los cuales se practica la retención

y/o percepción y los sistemas de exclusión, entre otros;

Que por medio del artículo 23 se dispone que podrán ser nombrados agentes de

recaudación o de liquidación e ingreso aquellas personas humanas, personas jurídicas

o unidades económicas que no tienen personería jurídica, que por su relevancia, tanto

sea por la magnitud de sus operaciones y/o facturación como por su posición en los

distintos procesos económicos o de comercialización resulten estratégicos para actuar

como tales;

Que el artículo 3° de la Ley N° 2.603 dispone que la Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión del Sistema

Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las

políticas y normas vigentes;

Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley establece que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos celebra acuerdos de colaboración con

organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales;

Que en ejercicio de las funciones y facultades del Organismo, se ha procedido a la

suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones

Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de

la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional

(SUATS);

Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y

recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus

transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda

incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa

de tránsito vigente;

Que el citado Convenio implica la designación de los integrantes de las entidades

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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intervinientes y de las concentradoras de pago que implementen el sistema SUATS

como agentes de percepción del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre Vehículos en

General;

Que la figura de los Agentes de Recaudación es una herramienta eficaz para ejercer el

control y alcanzar elevados niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias por

parte de los contribuyentes y/o responsables;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesaria la inclusión de los mencionados

sujetos en el universo de agentes de recaudación de Patentes sobre Vehículos en

General y del Impuesto de Sellos.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° y

concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Desígnase como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en

General a los sujetos consignados en los Anexos I (IF-2025-16969302-GCABA-AGIP)

y II (IF-2025-16969473-GCABA-AGIP), los que forman parte integrante de la presente

Resolución a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Desígnase como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, respecto

de los actos, contratos u operaciones que realicen y/o en los que intervengan, a los

sujetos consignados en los Anexos I y II, los que forman parte integrante de la

presente Resolución a todos sus efectos.

Artículo 3°.- Desígnase como Agentes de Percepción de Patentes sobre Vehículos en

General a los integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de

automotores y de las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de

Administración Tributaria Subnacional (SUATS).

Artículo 4°.- Desígnase como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos a los

integrantes de las entidades que intervienen en la transferencia de automotores y de

las concentradoras de pago que adhieran al Sistema Unificado de Administración

Tributaria Subnacional (SUATS).

Artículo 5°.- Los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y de Patentes sobre

Vehículos en General nominados por los artículos 1° a 4° deben cumplir con sus

obligaciones como tales a través de la plataforma del Sistema Unificado de

Administración Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:

a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la

plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y

formularios electrónicos aprobados por este Organismo.

b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual

tendrá validez como comprobante fiscal.

c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha

plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la

cuenta bancaria designada por esta Administración, con las deducciones

correspondientes.

Artículo 6°.- La presentación de la Declaración Jurada por parte de los Agentes de

Percepción debe ser efectuada el último día hábil de cada semana, debiendo ingresar

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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los montos recaudados mediante la plataforma SUATS en los plazos previstos en el

convenio de implementación del citado sistema, conforme el medio de pago utilizado

por el sujeto pasivo de la percepción.

Artículo 7°.- La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá

carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Percepción

garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual

deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.

Artículo 8°.- Los organismos e instituciones integrantes del SUATS son responsables

por la información de las operaciones transmitida a través de la citada plataforma, la

cual reviste el carácter de declaración jurada.

Artículo 9°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente

Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código

Fiscal. Sin perjuicio de ello, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en

ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16 del artículo 4° y concordantes del

Código Fiscal (t.o. 2025), podrá excluir al infractor como Agente de Recaudación del

presente régimen.

Artículo 10°.- La obligación de actuar como Agentes de Percepción respecto de los

sujetos comprendidos por los artículos 3° y 4°, opera a partir del primer día del mes

siguiente al de su adhesión al Sistema Unificado de Administración Tributaria

Subnacional (SUATS).

Artículo 11°.- Los sujetos designados en el Anexo I deben actuar como Agentes de

Percepción a partir del día 28 de abril de 2025. La obligación de actuar como Agentes

de Percepción respecto de sujetos designados en el Anexo II opera a partir del día 5

de mayo de 2025.

Artículo 12°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas

complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen.

Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Notifíquese a

los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 40 del

Código Fiscal vigente. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 245-AGIP/25 establece un Régimen de Información para los encargados de los<br />Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en el marco de la Resolución 175-AGIP/25.</p>