RESOLUCIÓN 547 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA OBLIGACIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN - RESOLUCIÓN 175-AGIP-25 - OPERACIONES - SISTEMA REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL AUTOMOTOR - RUNA - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INSCRIPCIÓN INICIAL VIRTUAL DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CERO KILÓMETRO (0 KM) - REGISTRO ÚNICO VIRTUAL - RUV
Publicación:
12/12/2025
Sanción:
05/12/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos del Título I y disposiciones concordantes del Código Fiscal (t.o.
2025) y su modificatoria Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), la Ley N° 2.603 (texto
consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros.
6.724 (BOCBA N° 6897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), el Convenio de Colaboración
celebrado entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la
Dirección General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, la Resolución N° 175-AGIP/25 (BOCBA N° 7109), la Disposición N° 74-
DNRPACP/25 (BORA del día 6 de febrero de 2025) y sus complementarias, y el
Expediente Electrónico N° 48.150.557/GCABA-DGANFA/25 y su tramitado
conjuntamente Expediente Electrónico N°48.706.911/GCABA-DGR/ 25, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos para implementar regímenes generales o
particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los
agentes de recaudación o de liquidación e ingreso éstos últimos exclusivamente
respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no
residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;
Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se establece que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de
administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley dispone que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos celebra acuerdos de colaboración con
organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales;
Que en ejercicio de las funciones y facultades del Organismo, se ha procedido a la
suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones
Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de
la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional
(SUATS);
Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y
recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus
transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda
incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa
de tránsito vigente;
Que por la Resolución N° 175-AGIP/25 se implementa el Sistema Unificado de
Administración Tributaria Subnacional (SUATS) y se designan como Agentes de
Percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos a
diversos sujetos consignados en sus Anexos I y II;
Que por medio de la Disposición N° 74-DRACP/25 se crea el Registro Único Virtual
(RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
Créditos Prendarios, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual
de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor;
Que complementariamente, la Disposición N° 93-DNRPACP/25 establece que la
inscripción inicial virtual de automotores y motovehículos cero kilómetro (0 Km) se
efectúa a través del Registro Único Virtual (RUV), accediendo al sistema Registro
Único Nacional del Automotor (RUNA);
Que a partir de la implementación de la inscripción inicial virtual de automotores y
motovehículos cero kilómetro (0
Km) mediante el sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), devino
necesaria la incorporación de modificaciones en el Sistema Unificado de
Administración Tributaria Subnacional (SUATS);
Que mediante la Nota N° 16/2025, el Centro de Administraciones Tributarias
Subnacionales (CEATs) informa que a partir del día 3 de noviembre del corriente año
se incorporan en el Sistema SUATS las inscripciones iniciales efectuadas sin Solicitud
Tipo "01", es decir, aquellas tramitadas a través del sistema Registro Único Nacional
del Automotor (RUNA);
Que en consecuencia, se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones de los
agentes de percepción consignados en la Resolución N° 175-AGIP/25, exclusivamente
respecto de las operaciones efectuadas mediante el sistema Registro Único Nacional
del Automotor (RUNA);
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 3 de noviembre de 2025, la obligación de actuar
como Agente de Percepción en los términos de la Resolución N° 175-AGIP/25,
exclusivamente respecto de las operaciones efectuadas mediante el sistema Registro
Único Nacional del Automotor (RUNA).
Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Rentas la implementación del
procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de los
fondos percibidos, en el supuesto que los agentes nominados por la Resolución N°
175-AGIP/25 hubieran practicado percepciones respecto de las operaciones
detalladas en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese
a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación y demás áreas
de esta Administración Gubernamental. Pase a la Subdirección General de Servicios y
Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich