RESOLUCIÓN 547 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA  OBLIGACIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN - RESOLUCIÓN 175-AGIP-25 - OPERACIONES - SISTEMA REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL AUTOMOTOR - RUNA - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - INSCRIPCIÓN INICIAL VIRTUAL DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CERO KILÓMETRO (0 KM) - REGISTRO ÚNICO VIRTUAL - RUV

Publicación:

12/12/2025

Sanción:

05/12/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: Los términos del Título I y disposiciones concordantes del Código Fiscal (t.o.

2025) y su modificatoria Ley N° 6.843 (BOCBA N° 7215), la Ley N° 2.603 (texto

consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y sus modificatorias Leyes Nros.

6.724 (BOCBA N° 6897) y 6.843 (BOCBA N° 7215), el Convenio de Colaboración

celebrado entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la

Dirección General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, la Resolución N° 175-AGIP/25 (BOCBA N° 7109), la Disposición N° 74-

DNRPACP/25 (BORA del día 6 de febrero de 2025) y sus complementarias, y el

Expediente Electrónico N° 48.150.557/GCABA-DGANFA/25 y su tramitado

conjuntamente Expediente Electrónico N°48.706.911/GCABA-DGR/ 25, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 16 del artículo 4° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos para implementar regímenes generales o

particulares de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar a los

agentes de recaudación o de liquidación e ingreso éstos últimos exclusivamente

respecto de la actividad de prestación de servicios digitales por parte de sujetos no

residentes en el país- para que actúen dentro de los diferentes regímenes;

Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 2.603 y sus modificatorias se establece que la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de

administración y gestión del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y normas vigentes;

Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley dispone que la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos celebra acuerdos de colaboración con

organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales;

Que en ejercicio de las funciones y facultades del Organismo, se ha procedido a la

suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones

Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de

la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional

(SUATS);

Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y

recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus

transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda

incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa

de tránsito vigente;

Que por la Resolución N° 175-AGIP/25 se implementa el Sistema Unificado de

Administración Tributaria Subnacional (SUATS) y se designan como Agentes de

Percepción de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos a

diversos sujetos consignados en sus Anexos I y II;

Que por medio de la Disposición N° 74-DRACP/25 se crea el Registro Único Virtual

(RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de

Créditos Prendarios, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual

de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor;

Que complementariamente, la Disposición N° 93-DNRPACP/25 establece que la

inscripción inicial virtual de automotores y motovehículos cero kilómetro (0 Km) se

efectúa a través del Registro Único Virtual (RUV), accediendo al sistema Registro

Único Nacional del Automotor (RUNA);

Que a partir de la implementación de la inscripción inicial virtual de automotores y

motovehículos cero kilómetro (0

Km) mediante el sistema Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), devino

necesaria la incorporación de modificaciones en el Sistema Unificado de

Administración Tributaria Subnacional (SUATS);

Que mediante la Nota N° 16/2025, el Centro de Administraciones Tributarias

Subnacionales (CEATs) informa que a partir del día 3 de noviembre del corriente año

se incorporan en el Sistema SUATS las inscripciones iniciales efectuadas sin Solicitud

Tipo "01", es decir, aquellas tramitadas a través del sistema Registro Único Nacional

del Automotor (RUNA);

Que en consecuencia, se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones de los

agentes de percepción consignados en la Resolución N° 175-AGIP/25, exclusivamente

respecto de las operaciones efectuadas mediante el sistema Registro Único Nacional

del Automotor (RUNA);

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco Agente de Recaudación, permitiendo el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrogar, hasta el día 3 de noviembre de 2025, la obligación de actuar

como Agente de Percepción en los términos de la Resolución N° 175-AGIP/25,

exclusivamente respecto de las operaciones efectuadas mediante el sistema Registro

Único Nacional del Automotor (RUNA).

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Rentas la implementación del

procedimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de los

fondos percibidos, en el supuesto que los agentes nominados por la Resolución N°

175-AGIP/25 hubieran practicado percepciones respecto de las operaciones

detalladas en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese

a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación y demás áreas

de esta Administración Gubernamental. Pase a la Subdirección General de Servicios y

Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 547-AGIP/25 prorroga hasta el 3 de noviembre de 2025, la obligación de actuar como Agente de Percepción en los términos de la Resolución 175-AGIP/25 exclusivamente respecto de las operaciones efectuadas mediante el sistema Registro Único Nacional del Automotor - RUNA.</p>