RESOLUCIÓN 149 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL DÍA 14 DE ABRIL DE 2025 - ENCARGADOS - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN - PLATAFORMA DEL SISTEMA UNIFICADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBNACIONAL -SUATS - IMPLEMENTADA POR CEATS -CENTRO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS SUBNACIONALES - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - ABROGA RESOLUCION 512-AGIP-11
Publicación:
10/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: Los términos del artículo 367 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025), la
Ley N° 2.603 (texto consolidado según Ley N° 6.764 BOCBA N° 7022) y su
modificatoria Ley N° 6.724 (BOCBA N° 6897), el Convenio de Colaboración celebrado
entre el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS), la Dirección
General de Infracciones y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, la
Resolución N° 512-AGIP/11 (BOCBA N° 3743)
y el Expediente N°
14.657.485/GCABA-DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 367 del Código Fiscal vigente se designa, entre otros, a los
encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos;
Que asimismo, los citados encargados han sido designados como agentes de
recaudación de Patentes sobre Vehículos en General, dada su obligatoria intervención
en los trámites vinculados a la propiedad automotor y transferencia de vehículos
automotores;
Que por otra parte, el artículo 3° de la Ley N° 2.603 dispone que la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será el ente de administración y gestión
del Sistema Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con las políticas y normas vigentes;
Que el inciso g) del artículo 5° de la citada Ley establece que este Organismo celebra
acuerdos de colaboración con organismos públicos y/o privados, nacionales o
internacionales;
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha procedido a la
suscripción del Convenio de Colaboración con el Centro de Administraciones
Tributarias Subnacionales (CeATS) y la Dirección General de Infracciones, en aras de
la implementación del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional
(SUATS);
Que el mencionado sistema SUATS permite la administración, liquidación y
recaudación de tributos relacionados con la administración de vehículos y sus
transferencias, y cualquier otro concepto tributario o no tributario que pueda
incorporarse en el futuro y de las multas relacionadas con infracciones a la normativa
de tránsito vigente;
Que por medio de la Resolución N° 512-AGIP/11 se dispuso, a los efectos del
cumplimiento de sus obligaciones en carácter de agentes de recaudación, la utilización
obligatoria del sistema SUCERP por parte de los mencionados encargados;
Que en aras de uniformar la modalidad de actuación de los Agentes de Recaudación
involucrados, resulta necesario implementar el sistema SUATS con carácter obligatorio
para el cumplimiento de las obligaciones de los encargados del Registro Nacional de
la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios como agentes de recaudación.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 16) del artículo 4° y
concordantes del Código Fiscal (t.o. 2025),
Artículo 1°.- Los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios deben cumplir con sus obligaciones como Agentes de
Recaudación a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración
Tributaria Subnacional (SUATS), debiendo:
a) Liquidar y percibir los tributos correspondientes exclusivamente a través de la
plataforma SUATS implementada por CEATS, utilizando los sistemas operativos y
formularios electrónicos aprobados por este Organismo.
b) Emitir constancia de pago a los contribuyentes mediante el sistema SUATS, la cual
tendrá validez como comprobante fiscal.
c) Presentar declaraciones juradas electrónicas de lo percibido, a través de dicha
plataforma. El depósito de los montos percibidos se efectiviza automáticamente en la
cuenta bancaria designada por esta Administración, con las deducciones
correspondientes.
Artículo 2°.- La información transmitida a través de la plataforma del SUATS tendrá
carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de los Agentes de Recaudación
garantizar su veracidad y concordancia con la documentación respaldatoria, la cual
deberán conservar por el plazo que establezca la normativa vigente.
Artículo 3°.- El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de la presente
Resolución hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Código
Fiscal.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas
complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen.
Artículo 5°.- Abrógase la Resolución N° 512-AGIP/11.
Artículo 6°.- La presente Resolución rige a partir del día 14 de abril de 2025.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Notifíquese a
los interesados de conformidad con lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 40 del
Código Fiscal vigente. Cumplido archívese. Krivocapich