RESOLUCIÓN 512 2011 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS - ENGARGADOS - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - REGISTROS SECCIONALES -  INGRESO AL APLICATIVO DENOMINADO SUCERP -MÓDULO SELLOS - FORMULARIO 13S - IMPUESTOS - TRIBUTOS - APLICATIVO INFORMÁTICO- CONTRIBUCIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - CÓDIGO FISCAL TO 2.011 - CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES

Publicación:

07/09/2011

Sanción:

02/09/2011

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

El artículo 412 del Código Fiscal (t.o. 2011) y el Expediente N° 1.354.829-MGEYA-2011 y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del Impuesto de Sellos y dictar las normas complementarias y reglamentarias que el mismo prevee;

Que razones de orden técnico y práctico, hacen aconsejable implementar un procedimiento para la liquidación del Impuesto de Sellos por parte de los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, por la inscripción y/o registración de los actos alcanzados en dicho impuesto;

Que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) en carácter de Ente Cooperador ha desarrollado el aplicativo SUCERP para la liquidación del impuesto;

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.-Los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que inscriban y/o registren actos alcanzados por el Impuesto de Sellos, en su carácter de Agentes de Retención del citado impuesto, deben cumplir con las disposiciones que se establecen por la presente.

Artículo 2°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios habilitará a los Registros Seccionales para el ingreso al aplicativo denominado SUCERP (Módulo Sellos) mediante código de registro, usuario y contraseña.

Artículo 3°.- Impleméntase la utilización del Formulario “13S” -“Impuesto de Sellos”- establecido por Disposición D.N. N° 09/2010, el que forma parte integrante de la presente como ANEXO I, al efecto de la liquidación del Impuesto y constancia de pago del mismo.-

Artículo 4°.- El detalle de las operaciones será generado mediante el aplicativo SUCERP al que se accederá ingresando a la página web “www.sucerp.com.ar”.-

Artículo 5°.- Los Registros Seccionales depositarán los importes retenidos en la cuenta corriente que a tal efecto indique la Dirección Nacional, ésta a su vez transferirá, de acuerdo con el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con esta Administración, los fondos hasta el día 10 (diez) ó día hábil inmediato siguiente, si el mismo fuera inhábil, del mes calendario posterior a aquél en que hubiera tenido lugar el acto, contrato u operación gravado.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen y aprobar los formularios, circuitos y aplicativos necesarios para su instrumentación.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Notifíquese con copia a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido, archívese. Walter


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3743

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 Resolución 251-AGIP-20, considera presentadas y depositadas en término hasta el día 12 de noviembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2020 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de noviembre de 2020. Establecidos en el artículo 5 de la Resolución 512-AGIP-2011.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 164-AGIP-20, prorróga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020. Establecidos en el artículo 5 de la Resolución 512-AGIP-2011.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 133-AGIP-19 difiere hasta el ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos<br />correspondiente a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil , radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año 2019, ambas fechas inclusive, postergando el vencimiento establecido en el artículo 5 de la Resolución 512-AGIP-2011.</p>
INTEGRA
Art 3 de la Res 512-AGIP-11 implementa la utilización del Formulario 13S -Impuesto de Sellos- establecido por Disposición DN 9-10, al efecto de la liquidación del Impuesto y constancia de pago del mismo
INTEGRADA POR
Art. 1 de la Res. 1089-DGR-13, aprueba el MANUAL DE PROCEDIMIENTO para la liquidación y el ingreso de las sumas recaudadas en concepto del Impuesto de Sellos, por los Encargados de las Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, facultad atribuida al Director General de Rentas en virtud de la Res. 512-AGIP-2011.
INTEGRA
Art 5 de la Res 512-AGIP-11 establece que los Registros Seccionales depositarán los importes retenidos en la cuenta corriente que a tal efecto indique la Dirección Nacional, ésta a su vez transferirá, de acuerdo con el Convenio de Complementación de Servicios - Impuesto de sellos