RESOLUCIÓN 164 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
RIGE DESDE EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOCBA SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020 - PLAZO PARA PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RECAUDADAS - ENCARGADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - CRÉDITOS PRENDARIOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - PERÍODO MARZO DE 2020 CON VENCIMIENTO 10-04-2020 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS -COVID-19-
Publicación:
13/04/2020
Sanción:
08/04/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS
LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y 6.298 (BOCBA N°
5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334) Y
325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y LA RESOLUCIÓN N° 512-AGIP/2011 (BOCBA N°
3743), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los
diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que por el artículo 5 de la Resolución N° 512-AGIP/2011, se procedió a fijar el
vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del
Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se
formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día
diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
citada enfermedad;
Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia
Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el
aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por el Decreto
Nacional N° 325/PEN/2020;
Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,
podría dificultarse el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada y el
depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020 por
parte de los citados Agentes de Recaudación, cuyo vencimiento opera el día 10 de
abril de 2020;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el
artículo 492 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación
de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al
período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las
Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de
esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y
demás efectos. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido
archívese. Ballotta