RESOLUCIÓN 164 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

RIGE DESDE EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOCBA SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2020 - PLAZO PARA PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS - DEPÓSITO DE SUMAS RECAUDADAS - ENCARGADOS DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - CRÉDITOS PRENDARIOS - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - PERÍODO MARZO DE 2020 CON VENCIMIENTO 10-04-2020 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS -COVID-19-

Publicación:

13/04/2020

Sanción:

08/04/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y SUS MODIFICATORIAS

LEYES Nros 6.183 (BOCBA N° 5668), 6.279 (BOCBA N° 5767) Y 6.298 (BOCBA N°

5826), LOS DECRETOS NACIONALES Nros 297/PEN/2020 (BORA N° 34334) Y

325/PEN/2020 (BORA N° 34344) Y LA RESOLUCIÓN N° 512-AGIP/2011 (BOCBA N°

3743), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los

diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará

en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos;

Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos

Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que por el artículo 5 de la Resolución N° 512-AGIP/2011, se procedió a fijar el

vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del

Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se

formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día

diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;

Que a partir de la aparición de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

citada enfermedad;

Que por medio del Decreto Nacional N° 297/PEN/2020, en el marco de la Emergencia

Sanitaria ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), se dispuso el

aislamiento social, preventivo y obligatorio, el cual ha sido prorrogado por el Decreto

Nacional N° 325/PEN/2020;

Que como consecuencia de las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria,

podría dificultarse el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada y el

depósito de las sumas recaudadas correspondientes al período marzo de 2020 por

parte de los citados Agentes de Recaudación, cuyo vencimiento opera el día 10 de

abril de 2020;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el

artículo 492 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación

de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al

período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución rige desde el día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las

Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal y demás áreas dependientes de

esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y

demás efectos. Comuníquese con copia a la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido

archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 164-AGIP-20, prorróga hasta el día 27 de abril de 2020, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, correspondientes al período marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril de 2020. Establecidos en el artículo 5 de la Resolución 512-AGIP-2011.</p>