RESOLUCIÓN 251 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y DEPOSITADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - Y PAGOS - PERÍODO OCTUBRE DE 2020 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - HASTA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - FECHAS DE VENCIMIENTO - ESCRIBANOS PÚBLICOS

Publicación:

06/11/2020

Sanción:

05/11/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SU MODIFICATORIA

LEY N° 6323 (BOCBA N° 5946), LAS RESOLUCIONES Nros 3708/DGR/2004

(BOCBA N° 2054), 19/AGIP/2009 (BOCBA N° 3104) Y 512/AGIP/2011 (BOCBA N°

3743), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los

diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que el artículo 499 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará

en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos;

Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708/DGR/2004 y el artículo 5° de la

Resolución N° 512/AGIP/2011, se procedió a fijar, respectivamente, el vencimiento

para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por

los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas así como por los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

para las inscripciones o transferencias de automotores alcanzadas por el Impuesto de

Sellos, el cual opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;

Que en igual sentido, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 19/AGIP/2009 se

estableció el vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de las

Entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo, la

Asociación del Fútbol Argentino y los Martilleros por los instrumentos en los que se

formalicen actos y contratos alcanzados por el citado gravamen, el cual también opera

el día diez (10) del mes siguiente al que se practicó la retención;

Que el día 6 de noviembre del corriente año reviste el carácter de día no laborable

para las entidades bancarias con motivo de la celebración del Día del Empleado

Bancario;

Que por otra parte, en virtud de los inconvenientes técnicos en la página web

institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se ha visto

dificultada la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para el depósito de las

sumas recaudadas en el período octubre de 2020 por los citados Agentes de

Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día diez (10)

de noviembre del corriente año;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar

la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el

cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el

artículo 499 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Considéranse presentadas y depositadas en término hasta el día 12 de

noviembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2020 a

cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento

original opera el día 10 de noviembre de 2020.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de

Relaciones Institucionales, Legal y Técnica, de Planificación y Control y demás áreas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 Resolución 251-AGIP-20, considera presentadas y depositadas en término hasta el día 12 de noviembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2020 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día 10 de noviembre de 2020. Establecidos en el artículo 5 de la Resolución 512-AGIP-2011.</p>