RESOLUCIÓN 251 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE CONSIDERAN PRESENTADAS Y DEPOSITADAS EN TÉRMINO - DECLARACIONES JURADAS - Y PAGOS - PERÍODO OCTUBRE DE 2020 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO DE SELLOS - HASTA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2020 - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - FECHAS DE VENCIMIENTO - ESCRIBANOS PÚBLICOS
Publicación:
06/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2020) Y SU MODIFICATORIA
LEY N° 6323 (BOCBA N° 5946), LAS RESOLUCIONES Nros 3708/DGR/2004
(BOCBA N° 2054), 19/AGIP/2009 (BOCBA N° 3104) Y 512/AGIP/2011 (BOCBA N°
3743), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal vigente regula el Impuesto de Sellos, definiendo los
diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 499 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por el artículo 8° de la Resolución N° 3708/DGR/2004 y el artículo 5° de la
Resolución N° 512/AGIP/2011, se procedió a fijar, respectivamente, el vencimiento
para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas por
los Escribanos Públicos que autoricen escrituras públicas así como por los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
para las inscripciones o transferencias de automotores alcanzadas por el Impuesto de
Sellos, el cual opera el día diez (10) del mes siguiente al que se efectuó la retención;
Que en igual sentido, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 19/AGIP/2009 se
estableció el vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de las
Entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo, la
Asociación del Fútbol Argentino y los Martilleros por los instrumentos en los que se
formalicen actos y contratos alcanzados por el citado gravamen, el cual también opera
el día diez (10) del mes siguiente al que se practicó la retención;
Que el día 6 de noviembre del corriente año reviste el carácter de día no laborable
para las entidades bancarias con motivo de la celebración del Día del Empleado
Bancario;
Que por otra parte, en virtud de los inconvenientes técnicos en la página web
institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se ha visto
dificultada la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) para el depósito de las
sumas recaudadas en el período octubre de 2020 por los citados Agentes de
Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento original opera el día diez (10)
de noviembre del corriente año;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y la relación Fisco - Agente de Recaudación, permitiendo el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 3° y el
artículo 499 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Considéranse presentadas y depositadas en término hasta el día 12 de
noviembre de 2020, las Declaraciones Juradas y pagos del período octubre de 2020 a
cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento
original opera el día 10 de noviembre de 2020.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de
Relaciones Institucionales, Legal y Técnica, de Planificación y Control y demás áreas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta