RESOLUCIÓN 133 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE DIFIERE EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - EJERCICIO FISCAL 2020 - OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO - VALOR IGUAL O INFERIOR A 750000 PESOS - 12 DE JUNIO 2019 A 30 DE SEPTIEMBRE 2019 INCLUSIVE - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS -
Publicación:
10/06/2019
Sanción:
07/06/2019
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y LA RESOLUCIÓN N°
512/AGIP/2011 (BOCBA N° 3743), Y
CONSIDERANDO:
Que el Título XV del Código Fiscal (t.o. 2019) regula el Impuesto de Sellos, definiendo
los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,
estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;
Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará
en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos;
Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los
Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;
Que por el artículo 5 de la Resolución N° 512/AGIP/2011, se procedió a fijar el
vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del
Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se
formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día
diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;
Que en virtud de la evolución de las diversas variables económicas y financieras de la
República Argentina y con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la inscripción
inicial de los automóviles 0 Km o sin uso de los segmentos más bajos, resulta
oportuno proceder a diferir el pago del Impuesto de Sellos, correspondiente a las
operaciones celebradas a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30
septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, hasta el ejercicio fiscal 2020.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 492 del Código Fiscal
(t.o. 2019),
Artículo 1.- Difiérese hasta el ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos
correspondiente a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso,
cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil
($ 750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año 2019, ambas
fechas inclusive.
Artículo 2.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá
considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos
facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada
por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.
Artículo 3.- El Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios interviniente en los actos, contratos o cualquier otro instrumento
celebrado a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año
2019, ambas fechas inclusive, por el que se efectúe la inscripción inicial de los
automóviles 0 Km o sin uso comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución,
queda relevado de su obligación como agente de recaudación del Impuesto de Sellos,
establecida en el artículo 493 y concordantes del Código Fiscal, debiendo para ello
dejar constancia de la aplicación de la Ley en el instrumento.
Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:
1) Establecer el cronograma para el ingreso durante el ejercicio fiscal 2020 del
Impuesto de Sellos diferido.
2) Dictar las normas de procedimiento, operativas y complementarias necesarias para
la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 5.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Planificación y Control y de
Análisis Fiscal. Pase a la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación
de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la
Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás fines.
Comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido archívese. Ballotta