RESOLUCIÓN 133 2019 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE DIFIERE EL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS - EJERCICIO FISCAL 2020 - OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO - VALOR IGUAL O INFERIOR A 750000 PESOS -  12 DE JUNIO 2019 A 30 DE SEPTIEMBRE 2019 INCLUSIVE - REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS - 

Publicación:

10/06/2019

Sanción:

07/06/2019

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: EL TÍTULO XV DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) Y LA RESOLUCIÓN N°

512/AGIP/2011 (BOCBA N° 3743), Y

CONSIDERANDO:

Que el Título XV del Código Fiscal (t.o. 2019) regula el Impuesto de Sellos, definiendo

los diversos hechos imponibles, determinando los contribuyentes y/o responsables,

estableciendo las exenciones y fijando los lineamientos del pago;

Que el artículo 492 del citado Código dispone que el Impuesto de Sellos se abonará

en la forma, condiciones y términos que establezca la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos;

Que por medio del artículo 493 del plexo normativo mencionado, se designa a los

Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos

Prendarios, entre otros, como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos;

Que por el artículo 5 de la Resolución N° 512/AGIP/2011, se procedió a fijar el

vencimiento para el depósito de las sumas retenidas por parte de Encargados del

Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por las que se

formalicen actos y contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos, el cual opera el día

diez del mes siguiente al que se efectúo la retención;

Que en virtud de la evolución de las diversas variables económicas y financieras de la

República Argentina y con el objetivo de facilitar a los contribuyentes la inscripción

inicial de los automóviles 0 Km o sin uso de los segmentos más bajos, resulta

oportuno proceder a diferir el pago del Impuesto de Sellos, correspondiente a las

operaciones celebradas a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30

septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, hasta el ejercicio fiscal 2020.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 492 del Código Fiscal

(t.o. 2019),

"EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:"

Artículo 1.- Difiérese hasta el ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos

correspondiente a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso,

cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil

($ 750.000), radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año 2019, ambas

fechas inclusive.

Artículo 2.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá

considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos

facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada

por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y

Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.

Artículo 3.- El Encargado del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de

Créditos Prendarios interviniente en los actos, contratos o cualquier otro instrumento

celebrado a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año

2019, ambas fechas inclusive, por el que se efectúe la inscripción inicial de los

automóviles 0 Km o sin uso comprendidos en el artículo 1 de la presente Resolución,

queda relevado de su obligación como agente de recaudación del Impuesto de Sellos,

establecida en el artículo 493 y concordantes del Código Fiscal, debiendo para ello

dejar constancia de la aplicación de la Ley en el instrumento.

Artículo 4.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

1) Establecer el cronograma para el ingreso durante el ejercicio fiscal 2020 del

Impuesto de Sellos diferido.

2) Dictar las normas de procedimiento, operativas y complementarias necesarias para

la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Planificación y Control y de

Análisis Fiscal. Pase a la Subdirección General de Sistematización de la Recaudación

de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas de la

Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y demás fines.

Comuníquese a la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad

Automotor y de Créditos Prendarios. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 133-AGIP-19 difiere hasta el ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos<br />correspondiente a las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos setecientos cincuenta mil , radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 12 de junio de 2019 y hasta el día 30 de septiembre del año 2019, ambas fechas inclusive, postergando el vencimiento establecido en el artículo 5 de la Resolución 512-AGIP-2011.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 Resolución 133-CABA-AGIP-19  difiere hasta ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos en operaciones de compraventa automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos 750.000</p>