LEY 6169 2019
Síntesis:
EXIMA - PAGO IMPUESTO DE SELLOS - COMPRAVENTA AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO - VALOR IGUAL O INFERIOR A PESOS 750000 - RADICADOS O A RADICARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2019 - VALOR MAYOR A PESOS 750000 - GRAVADOS VALOR TOTAL - ALÍCUOTA ESTABLECIDA LEY TARIFARÍA - AÑO 2019
Publicación:
05/07/2019
Sanción:
13/06/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/07/2019
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 19 de septiembre de 2019.
Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de
compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma
de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año
2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del Impuesto de
Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.
Art. 2°.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá
considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos
facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada
por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.
Art. 3°.- Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o
que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la
suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota
establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.
Art. 4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las
normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi