LEY 6169 2019
Síntesis:
EXIMA - PAGO IMPUESTO DE SELLOS - COMPRAVENTA AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO - VALOR IGUAL O INFERIOR A PESOS 750000 - RADICADOS O A RADICARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2019 - VALOR MAYOR A PESOS 750000 - GRAVADOS VALOR TOTAL - ALÍCUOTA ESTABLECIDA LEY TARIFARÍA - AÑO 2019
Publicación:
05/07/2019
Sanción:
13/06/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/07/2019
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 19/09/2019
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Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de
compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma
de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año
2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del Impuesto de
Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.
Art. 2°.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá
considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos
facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada
por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y
Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.
Art. 3°.- Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o
que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la
suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota
establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.
Art. 4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las
normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi