LEY 6169 2019

Síntesis:

EXIMA - PAGO IMPUESTO DE SELLOS - COMPRAVENTA AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO - VALOR IGUAL O INFERIOR A PESOS 750000 - RADICADOS O A RADICARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2019 - VALOR MAYOR A PESOS 750000 - GRAVADOS VALOR TOTAL - ALÍCUOTA ESTABLECIDA LEY TARIFARÍA - AÑO 2019

Publicación:

05/07/2019

Sanción:

13/06/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2019


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 19 de septiembre de 2019. 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de

compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma

de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año

2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del Impuesto de

Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.

Art. 2°.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá

considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos

facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada

por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y

Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.

Art. 3°.- Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o

que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la

suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota

establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.

Art. 4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las

normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6195 amplía la vigencia de los beneficios establecidos en la Ley 6169 hasta el día 31 de diciembre de 2019.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 Resolución 133-CABA-AGIP-19  difiere hasta ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos en operaciones de compraventa automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos 750.000</p>