LEY 6169 2019

Síntesis:

EXIMA - PAGO IMPUESTO DE SELLOS - COMPRAVENTA AUTOMÓVILES 0 KM O SIN USO - VALOR IGUAL O INFERIOR A PESOS 750000 - RADICADOS O A RADICARSE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JULIO AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2019 - VALOR MAYOR A PESOS 750000 - GRAVADOS VALOR TOTAL - ALÍCUOTA ESTABLECIDA LEY TARIFARÍA - AÑO 2019

Publicación:

05/07/2019

Sanción:

13/06/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2019


 

Texto actualizado

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Fecha de última actualización: 19/09/2019

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a las operaciones de

compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma

de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), radicados o que se radiquen en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los meses de julio, agosto y septiembre del año

2019. El presente beneficio liberatorio se extiende al diferimiento del Impuesto de

Sellos establecido por Resolución N° 133/AGIP/2019.

Art. 2°.- A los efectos de determinar el valor del automóvil 0 km o sin uso, deberá

considerarse el importe consignado en el instrumento respectivo -excluidos los montos

facturados en concepto de gastos, formularios y aranceles- o la valuación aprobada

por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y

Créditos Prendarios con vigencia al día 11 de junio del año 2019, el que fuera mayor.

Art. 3°.- Las operaciones de compraventa de automóviles 0 Km o sin uso, radicados o

que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor sea mayor a la

suma fijada en el artículo 1°, se encuentran gravados por su valor total a la alícuota

establecida en la Ley Tarifaría para el año 2019.

Art. 4°.- Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a dictar las

normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Ley 6195 amplía la vigencia de los beneficios establecidos en la Ley 6169 hasta el día 31 de diciembre de 2019.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 Resolución 133-CABA-AGIP-19  difiere hasta ejercicio fiscal 2020 el pago del Impuesto de Sellos en operaciones de compraventa automóviles 0 Km o sin uso, cuyo valor sea igual o inferior a la suma de pesos 750.000</p>