RESOLUCIÓN 67 2024 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
FIJA - VALORES - CONCEPTOS Y ARANCELES - ECOPARQUE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2025 - ENTRADAS - VISITAS ESCOLARES - VISITAS GUIADAS - EXTRANJEROS - NACIONALES - ALQUILER DE ESPACIOS - FILMACIONES O PRODUCCIONES
Publicación:
08/01/2025
Sanción:
30/12/2024
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 9 de enero de 2025
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo
a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: Las Leyes 5.752, 6.011 (Textos Consolidados por Ley 6.764), 6.805 y 6.806,
los Decretos 387-AJG/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 48641758-
GCABA-UPEEI/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5.752 (Texto Consolidado por Ley 6.764) dispuso la transformación
progresiva del Jardín Zoológico "Eduardo Ladislao Holmberg" en el actual Ecoparque
Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, y estableció como finalidad primordial del
mismo la de "Contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la promoción de la
educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo sustentable y a la
concientización y recreación de la población por medio de la experiencia interactiva
con los componentes de la naturaleza";
Que la precitada Ley en su artículo 3° Inciso K determinó como parte de sus objetivos
"El posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia, en el
que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa
silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la
investigación científica";
Que por Decreto N° 387-AJG/23 y modificatorios, se aprobó la nueva estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,
creándose bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la Subsecretaría de
Ambiente, y como organismo fuera de nivel a la Unidad de Proyectos Especiales
Ecoparque Interactivo, definiendo entre las responsabilidades primarias del área las de
"Evaluar e implementar mecanismos para promover la experiencia interactiva de los
visitantes con los componentes de la naturaleza, mediante la utilización de nuevas
tecnologías", "Promover y generar propuestas de interés público mediante recorridos y
actividades educativas para el conocimiento y la valoración de la historia en materia de
conservación de la biodiversidad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 1.687, con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado", "Fomentar
actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que integran el
patrimonio histórico del predio, en coordinación con las áreas competentes", entre
otras;
Que por otro lado, mediante la Ley 6.011 (Texto Consolidado por Ley 6.764), en su
artículo 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de
nuevos espacios, cubiertos o descubiertos en el predio del Jardín de la Ciudad de
Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg";
Que el Código Fiscal (t.o.2024), modificado por Leyes Nros. 6.719, 6.721 y 6.805, en
su artículo 523 bis indica que "El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la
materia queda facultado para establecer los precios correspondientes al
arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,
complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros
y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que en este sentido, el artículo 524 del referido cuerpo legal dispone que "El Poder
Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultado para establecer
los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y a los
espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los
aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,
locales o espacios donde aquellos se realicen";
Que por la Ley 6.806 se sancionó la Ley Tarifaria para el ejercicio 2025, y se
definieron las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y demás
contribuciones del Código Fiscal para dicho período;
Que el artículo 85 de la Ley indicada supra, puntualiza a la Unidad Tarifaria (UT) como
"Unidad de medida homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos
derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el
Título II";
Que la Gerencia Operativa a mi cargo, expuso a través del Informe N° 48642005-
UPEEI/24, los antecedentes y fundamentos por los cuales corresponde fijar los valores
de los conceptos y tarifas correspondientes a esta administración para el ejercicio
2025;
Que en virtud de lo indicado y de las prerrogativas delegadas, deviene oportuno
especificar los aranceles previstos hasta tanto esta Unidad de Proyectos Especiales
Ecoparque Interactivo disponga lo contrario mediante la suscripción de un nuevo acto
administrativo;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, según surge del
Informe N° 48647893-DGTALAVJG/24.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Fijar, a partir del 1° de enero de 2025, los valores de los conceptos y
aranceles correspondientes al Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2025 conforme el Anexo I (IF N° 48642304-UPEEI/24) que a todos
sus efectos forma parte del presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de
Tesorería, de Contaduría, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.
Reyno Grondona