RESOLUCIÓN 67 2024 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

FIJA - VALORES - CONCEPTOS Y ARANCELES - ECOPARQUE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2025 - ENTRADAS - VISITAS ESCOLARES - VISITAS GUIADAS - EXTRANJEROS - NACIONALES - ALQUILER DE ESPACIOS - FILMACIONES O PRODUCCIONES

Publicación:

08/01/2025

Sanción:

30/12/2024

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 9 de enero de 2025

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo

a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes 5.752, 6.011 (Textos Consolidados por Ley 6.764), 6.805 y 6.806,

los Decretos 387-AJG/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 48641758-

GCABA-UPEEI/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 5.752 (Texto Consolidado por Ley 6.764) dispuso la transformación

progresiva del Jardín Zoológico "Eduardo Ladislao Holmberg" en el actual Ecoparque

Interactivo de la Ciudad de Buenos Aires, y estableció como finalidad primordial del

mismo la de "Contribuir a la conservación de la biodiversidad, a la promoción de la

educación ambiental, al fomento de la innovación para el desarrollo sustentable y a la

concientización y recreación de la población por medio de la experiencia interactiva

con los componentes de la naturaleza";

Que la precitada Ley en su artículo 3° Inciso K determinó como parte de sus objetivos

"El posicionamiento del predio como paseo familiar y recreativo de referencia, en el

que se priorice la concientización para la conservación de la fauna y flora nativa

silvestre de la Argentina, la promoción de proyectos de rehabilitación de fauna y la

investigación científica";

Que por Decreto N° 387-AJG/23 y modificatorios, se aprobó la nueva estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires,

creándose bajo la órbita de la Vicejefatura de Gobierno a la Subsecretaría de

Ambiente, y como organismo fuera de nivel a la Unidad de Proyectos Especiales

Ecoparque Interactivo, definiendo entre las responsabilidades primarias del área las de

"Evaluar e implementar mecanismos para promover la experiencia interactiva de los

visitantes con los componentes de la naturaleza, mediante la utilización de nuevas

tecnologías", "Promover y generar propuestas de interés público mediante recorridos y

actividades educativas para el conocimiento y la valoración de la historia en materia de

conservación de la biodiversidad, en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la

Ley N° 1.687, con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado", "Fomentar

actividades culturales y educativas para el conocimiento de los bienes que integran el

patrimonio histórico del predio, en coordinación con las áreas competentes", entre

otras;

Que por otro lado, mediante la Ley 6.011 (Texto Consolidado por Ley 6.764), en su

artículo 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de

nuevos espacios, cubiertos o descubiertos en el predio del Jardín de la Ciudad de

Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg";

Que el Código Fiscal (t.o.2024), modificado por Leyes Nros. 6.719, 6.721 y 6.805, en

su artículo 523 bis indica que "El Poder Ejecutivo, a través del área competente en la

materia queda facultado para establecer los precios correspondientes al

arrendamiento diario, semanal y/o mensual de espacios en centros culturales, museos,

complejos teatrales, parques deportivos, complejos deportivos y/o recreativos, centros

y/o cualquier otra dependencia de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que en este sentido, el artículo 524 del referido cuerpo legal dispone que "El Poder

Ejecutivo, a través del área competente en la materia queda facultado para establecer

los precios de entrada a los complejos deportivos, recreativos o similares y a los

espectáculos, visitas guiadas y actividades especiales que organice, incluidos los

aranceles por los servicios complementarios que se presten en los complejos, salas,

locales o espacios donde aquellos se realicen";

Que por la Ley 6.806 se sancionó la Ley Tarifaria para el ejercicio 2025, y se

definieron las alícuotas y aforos para el pago de los impuestos, tasas y demás

contribuciones del Código Fiscal para dicho período;

Que el artículo 85 de la Ley indicada supra, puntualiza a la Unidad Tarifaria (UT) como

"Unidad de medida homogénea a los efectos de determinar los valores de ciertos

derechos, rentas diversas, arrendamientos y demás conceptos comprendidos en el

Título II";

Que la Gerencia Operativa a mi cargo, expuso a través del Informe N° 48642005-

UPEEI/24, los antecedentes y fundamentos por los cuales corresponde fijar los valores

de los conceptos y tarifas correspondientes a esta administración para el ejercicio

2025;

Que en virtud de lo indicado y de las prerrogativas delegadas, deviene oportuno

especificar los aranceles previstos hasta tanto esta Unidad de Proyectos Especiales

Ecoparque Interactivo disponga lo contrario mediante la suscripción de un nuevo acto

administrativo;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, según surge del

Informe N° 48647893-DGTALAVJG/24.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL TITULAR

DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar, a partir del 1° de enero de 2025, los valores de los conceptos y

aranceles correspondientes al Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2025 conforme el Anexo I (IF N° 48642304-UPEEI/24) que a todos

sus efectos forma parte del presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comunicar a las Direcciones Generales de

Tesorería, de Contaduría, de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

Reyno Grondona


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1-UPEEI/25 rectifica el Artículo 1 de la Resolución N° 67-UPEEI/24.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 65/UPEEI/25 fija a partir del 1° de enero de 2025, los valores de los conceptos y aranceles correspondientes al Ecoparque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el Art. 524 del Código Fiscal  T.O 2014 (aprobado por el Decreto 174/2024)</p>