RESOLUCIÓN 8 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2025 - PAGO DE TRIBUTOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE - AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL 23514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL -EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES POR USO - OCUPACIÓN - TRABAJOS - ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES -FERIAS
Publicación:
09/01/2025
Sanción:
08/01/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Última actualización: 1 de abril de 2025
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros.
6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), y el
Expediente Electrónico N° 571.738/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no
establezcan una forma especial de pago;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los
gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, a fin de tomar los recaudos
que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente
antelación;
Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,
éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del
citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo
60 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento
correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 que se determinan en el Anexo I, el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año
2024, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que
no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos
tres mil trescientos veinte ($ 3.320,00), se abonarán en una única cuota denominada
90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de
los tributos de referencia.
Artículo 4°.- Facultase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos
especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones
por diferencias en Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y
Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las
fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los
mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la
Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de
vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose
incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de
conformidad con la normativa tributaria vigente.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2025.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. ANEXO I - IF-2025-02291032-
GCABA-AGIP Krivocapich
ANEXOS