RESOLUCIÓN 8 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE - FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL - AÑO 2025 - PAGO DE TRIBUTOS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - FONDO PERMANENTE - AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS. INCREMENTO LEY NACIONAL 23514 - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL -EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES POR USO - OCUPACIÓN - TRABAJOS - ESPACIO PÚBLICO - SUPERFICIE - SUBSUELO - ESPACIO AÉREO  - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - GRAVÁMENES AMBIENTALES - IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES -FERIAS

Publicación:

09/01/2025

Sanción:

08/01/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

Última actualización: 1 de abril de 2025

 

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros.

6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), y el

Expediente Electrónico N° 571.738/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no

establezcan una forma especial de pago;

Que en consecuencia, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los

gravámenes que recauda, determina y fiscaliza esta Administración Gubernamental de

Ingresos Públicos para el Ejercicio Fiscal del año 2025, a fin de tomar los recaudos

que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente

antelación;

Que en relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral,

éstas deberán ser cumplidas dentro de los plazos fijados por la Comisión Arbitral del

citado Convenio en su carácter de Organismo de Aplicación.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento

correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 que se determinan en el Anexo I, el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año

2024, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General y Contribución por Publicidad, que

no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos

tres mil trescientos veinte ($ 3.320,00), se abonarán en una única cuota denominada

90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento del cuota anual de

los tributos de referencia.

Artículo 4°.- Facultase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos

especiales para las cuotas dispuestas en la presente Resolución y las liquidaciones

por diferencias en Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto Inmobiliario y

Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las

fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los

mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la

Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de

vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose

incluir el importe de los intereses devengados y los eventuales recargos calculados de

conformidad con la normativa tributaria vigente.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2025.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. ANEXO I - IF-2025-02291032-

GCABA-AGIP Krivocapich


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 334 - DGR-25 considera presentadas y abonadas en término hasta el 11 de marzo de 2025  las Declaraciones Juradas y pagos del período febrero de 2025</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 22 -AGIP/25 sustituye el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 8-AGIP/25.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 8/AGIP/25 establece las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley Tarifaria 2025 (Ley 6806)</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 8-AGIP/25 sustituye el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 8-AGIP/25.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 453/DGR/25 considera abonada en término hasta el día 10 de abril de 2025, la Cuota N° 1/2025 de la Tasa por Servicio de Verificación del mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, cuyo vencimiento original operó el día 14 de marzo de 2025 quedando modificado  lo aprobado por Resolución N° 8-AGIP/25.</p>