RESOLUCIÓN 116 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SUSTITUYE - ARTÍCULO 3° - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 8-AGIP/25 - GRAVAMEN ANUAL - TRIBUTO - PAGO DE LAS CUOTAS NROS 1 A 3 - DIFERENCIA ANUAL - PAGO DE LA CUOTA ÚNICA - EN DOCE (12) CUOTAS MENSUALES - VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN 

Publicación:

01/04/2025

Sanción:

25/03/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (T.O. 2024), modificado por las Leyes Nros.

6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la

Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034) y su modificatoria Resolución N° 22-

AGIP/25 (BOCBA N° 7041) y el Expediente Electrónico N° 11.617.259/GCABA-

DGANFA/2025, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no

establezcan una forma especial de pago;

Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 y su modificatoria Resolucion N° 22-

AGIP-25 se establecen las fechas de vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal

del año 2025 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de los procesos de liquidación del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa

Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros, juntamente con las particularidades

propias de la emisión de las boletas de pago, resulta oportuno modificar las fechas de

vencimiento de la Cuota N° 4/2025;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8-AGIP/25,

modificada por la Resolución N° 22-AGIP/25, por el siguiente: "Artículo 3°.- El

gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá mediante el pago de las Cuotas

Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual, mediante el pago de la Cuota

Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución N° 8-AGIP/25 o en doce (12)

cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

CuotasPartidas ParesPartidas ImparesPartidas Grandes Contribuyentes Inmobiliario
121/01/202521/01/202521/01/2025
207/02/202514/02/202521/02/2025
307/03/202514/03/202521/03/2025
Diferencia Anual (13) y Única (9030/04/202530/04/202530/04/2025
422/04/202525/04/202525/04/2025
507/05/202514/05/202521/05/2025
609/06/202517/06/202523/06/2025
707/07/202514/07/202521/07/2025
807/08/202514/08/202521/08/2025
908/09/202515/09/202522/09/2025
1007/10/202514/10/202521/10/2025
1107/11/202514/11/202525/11/2025
1209/12/202515/12/202522/12/2025

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Tecnología e Innovación,

ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.- Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 8-AGIP/25 sustituye el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 8-AGIP/25.</p>