RESOLUCIÓN 334 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - 11 DE MARZO DE 2025 -  DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS - PERÍODO FEBRERO 2025  - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - E-ARCIBA - VENCIMIENTO 7 DE MARZO 2025 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - EJERCICIO FISCAL 2025

Publicación:

26/02/2025

Sanción:

24/02/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Ley Nacional N° 27.399 (BORA N° 33.732) y la Resolución N° 8-AGIP/25

(BOCBA N° 7034), modificada por la Resolución N° 22-AGIP/25 (BOCBA N° 7041) y el

Expediente N° 8.941.559 /GCABA-DGANFA/25, y.

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nacional N° 27.399 se establece el lunes y martes de carnaval

como feriados nacionales inamovibles, los cuales recaen los días 3 y 4 de marzo del

corriente año;

Que la Resolución N° 8-AGIP/25, modificada por la Resolución N° 22-AGIP/25,

estableció las fechas de vencimiento de los tributos que percibe el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2025;

Que la proximidad de los feriados mencionados con la fecha de vencimiento de

presentación de las Declaraciones Juradas, dificulta el cumplimiento de las

obligaciones fiscales a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos (e-ARCIBA);

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N° 8-

AGIP/25,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase presentadas y abonadas en término hasta el día 11 de marzo

de 2025, las Declaraciones Juradas y pagos del período febrero de 2025 a cargo de

los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de

Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operará el día 7 de marzo del corriente

año.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 334 - DGR-25 considera presentadas y abonadas en término hasta el 11 de marzo de 2025  las Declaraciones Juradas y pagos del período febrero de 2025</p>