RESOLUCIÓN 334 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL DÍA DE SU PUBLICACIÓN - CONSIDERA PRESENTADAS Y ABONADAS EN TÉRMINO - 11 DE MARZO DE 2025 - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS - PERÍODO FEBRERO 2025 - AGENTES DE RECAUDACIÓN - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - E-ARCIBA - VENCIMIENTO 7 DE MARZO 2025 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - EJERCICIO FISCAL 2025
Publicación:
26/02/2025
Sanción:
24/02/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Ley Nacional N° 27.399 (BORA N° 33.732) y la Resolución N° 8-AGIP/25
(BOCBA N° 7034), modificada por la Resolución N° 22-AGIP/25 (BOCBA N° 7041) y el
Expediente N° 8.941.559 /GCABA-DGANFA/25, y.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nacional N° 27.399 se establece el lunes y martes de carnaval
como feriados nacionales inamovibles, los cuales recaen los días 3 y 4 de marzo del
corriente año;
Que la Resolución N° 8-AGIP/25, modificada por la Resolución N° 22-AGIP/25,
estableció las fechas de vencimiento de los tributos que percibe el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal 2025;
Que la proximidad de los feriados mencionados con la fecha de vencimiento de
presentación de las Declaraciones Juradas, dificulta el cumplimiento de las
obligaciones fiscales a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos (e-ARCIBA);
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco -Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Resolución N° 8-
AGIP/25,
Artículo 1°.- Considérase presentadas y abonadas en término hasta el día 11 de marzo
de 2025, las Declaraciones Juradas y pagos del período febrero de 2025 a cargo de
los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de
Buenos Aires (e-ARCIBA), cuyo vencimiento operará el día 7 de marzo del corriente
año.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Tecnología e Innovación de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Morera