RESOLUCIÓN 22 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 - SUSTITUYE ARTICULO 3  ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 8-AGIP/25 -  ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO -  EJERCICIO FISCAL 2025 -LIQUIDACIÓN DEFINITIVA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y LA TASA RETRIBUTIVA - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES

Publicación:

20/01/2025

Sanción:

13/01/2025

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros.

6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la

Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034) y el Expediente Electrónico N°

2.967.172/GCABA-DGANFA/2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás

responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que

corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no

establezcan una forma especial de pago;

Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 se establecen las fechas de

vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los

distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de los plazos requeridos para la liquidación definitiva del Impuesto

Inmobiliario y la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado,

Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, conforme los

parámetros fijados por la Ley Tarifaria para el año 2025 y la Cláusula Transitoria

Primera de la Ley N° 6.806, deviene conveniente modificar la metodología de pago de

la Cuota Anual de dichos tributos;

Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener

una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo

60 del Código Fiscal vigente,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8-AGIP/25 por el

siguiente: "Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá

mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual,

mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución

N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas

que se indican a continuación:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas

dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 22 -AGIP/25 sustituye el artículo 3 del Anexo I de la Resolución 8-AGIP/25.</p>