RESOLUCIÓN 22 2025 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2025 - SUSTITUYE ARTICULO 3 ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN 8-AGIP/25 - ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO - EJERCICIO FISCAL 2025 -LIQUIDACIÓN DEFINITIVA - IMPUESTO INMOBILIARIO Y LA TASA RETRIBUTIVA - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUYENTES
Publicación:
20/01/2025
Sanción:
13/01/2025
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: El artículo 60 del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros.
6.719 (BOCBA N° 6895), 6.721 (BOCBA N° 6895) y 6.805 (BOCBA N° 7027), la
Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034) y el Expediente Electrónico N°
2.967.172/GCABA-DGANFA/2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Código Fiscal vigente establece que los contribuyentes y demás
responsables deben abonar los tributos, intereses y multas, en los casos que
corresponda, en la forma, lugar y tiempo que determine la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, siempre que el Código u otra disposición no
establezcan una forma especial de pago;
Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 se establecen las fechas de
vencimiento correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2025 para el pago de los
distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de los plazos requeridos para la liquidación definitiva del Impuesto
Inmobiliario y la Tasa Retributiva por la prestación de los Servicios de Alumbrado,
Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, conforme los
parámetros fijados por la Ley Tarifaria para el año 2025 y la Cláusula Transitoria
Primera de la Ley N° 6.806, deviene conveniente modificar la metodología de pago de
la Cuota Anual de dichos tributos;
Que es propósito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mantener
una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y
forma con sus obligaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 28 del artículo 4° y el artículo
60 del Código Fiscal vigente,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 8-AGIP/25 por el
siguiente: "Artículo 3°.- El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá
mediante el pago de las Cuotas Nros. 1 a 3 y la correspondiente a la Diferencia Anual,
mediante el pago de la Cuota Única en los supuestos del artículo 3° de la Resolución
N° 8-AGIP/25 o en doce (12) cuotas mensuales. Las cuotas vencerán en las fechas
que se indican a continuación:
Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de enero de 2025.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Remítase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas
dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Krivocapich