RESOLUCIÓN 453 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO HASTA EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2025 - CUOTA N° 1/25 - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES PARA ANTENAS
Publicación:
31/03/2025
Sanción:
26/03/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: La Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034), modificada por la Resolución
N° 22-AGIP/25 (BOCBA N° 7041) y el Expediente N° 12.808.558/GCABA-
DGANFA/25, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 y su modificatoria Resolución N° 22-
AGIP/25, se establecen las fechas de vencimiento de los tributos que percibe el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal
2025;
Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 1/2025 de la Tasa por Servicio de
Verificación del mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de
cualquier tipo, para antenas, operó el día 14 de marzo del corriente año;
Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y
operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota,
resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;
Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la
relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la
Resolución N° 90-AGIP/25,
Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 10 de abril de 2025, la
Cuota N° 1/2025 de la Tasa por Servicio de Verificación del mantenimiento del estado
de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, cuyo
vencimiento original operó el día 14 de marzo de 2025.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General
de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Morera