RESOLUCIÓN 453 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADA EN TÉRMINO HASTA EL DÍA 10 DE ABRIL DE 2025 - CUOTA N° 1/25 - TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN - MANTENIMIENTO DEL ESTADO DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES PARA ANTENAS

Publicación:

31/03/2025

Sanción:

26/03/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


VISTO: La Resolución N° 8-AGIP/25 (BOCBA N° 7034), modificada por la Resolución

N° 22-AGIP/25 (BOCBA N° 7041) y el Expediente N° 12.808.558/GCABA-

DGANFA/25, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 8-AGIP/25 y su modificatoria Resolución N° 22-

AGIP/25, se establecen las fechas de vencimiento de los tributos que percibe el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes al ejercicio fiscal

2025;

Que el vencimiento para el pago de la Cuota N° 1/2025 de la Tasa por Servicio de

Verificación del mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de

cualquier tipo, para antenas, operó el día 14 de marzo del corriente año;

Que en virtud de la detección de inconvenientes aislados de carácter técnico y

operativo, susceptibles de generar dificultades en la cancelación de la citada cuota,

resulta necesario que se establezca una nueva fecha de vencimiento especial;

Que es propósito de esta Dirección General de Rentas afianzar la comunicación y la

relación Fisco Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso ñ) del artículo 1° de la

Resolución N° 90-AGIP/25,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Considérase abonada en término hasta el día 10 de abril de 2025, la

Cuota N° 1/2025 de la Tasa por Servicio de Verificación del mantenimiento del estado

de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, cuyo

vencimiento original operó el día 14 de marzo de 2025.

Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable

para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades

bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente. Artículo 3°.- La presente

Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General

de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Morera

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la  Resolución N° 453/DGR/25 considera abonada en término hasta el día 10 de abril de 2025, la Cuota N° 1/2025 de la Tasa por Servicio de Verificación del mantenimiento del estado de las estructuras, soportes o portantes, de cualquier tipo, para antenas, cuyo vencimiento original operó el día 14 de marzo de 2025 quedando modificado  lo aprobado por Resolución N° 8-AGIP/25.</p>