LEY 6812 2025

Síntesis:

VIGENCIA A PARTIR DEL QUINTO DÍA HÁBIL POSTERIOR A SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL  - MODIFICA - LEY 6806 - LEY TARIFARIA 2025 - SERVICIO DE REGISTRO DE CONSERVACIÓN DE ELEVADORES - SERVICIO DE REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS (RIT) - OFICIOS JUDICIALES - DERECHOS DE TIMBRE - REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA -  HABILITACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - DECLARACIÓN RESPONSABLE - LICENCIA - REDISTRIBUCIÓN - AMPLIACIÓN DE RUBRO Y/O SUPERFICIE - REGISTRO DE EMPRESASDEMOLEDORAS, EXCAVADORAS Y CONSTRUCTORAS - REGISTRO DE CONDUCTORES Y CONTRATISTAS -  MATRÍCULAS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - REGISTRO DE ACTIVIDADES CATALOGADAS COMO POTENCIALMENTE CONTAMINANTES POR RUIDOS Y VIBRACIONES (RAC) - LEY DE AGUAS - CERTIFICADO DE APTITUD ELÉCTRICA Y CERTIFICADO DEAPTITUD ELÉCTRICA PERIÓDICO - RÚBRICA DE DOCUMENTACIÓN LABORAL - AUTORIZACIONES DE TRABAJO INFANTIL - REGISTRACIONES- - /HOMOLOGACIONES DE ACUERDOS - CERTIFICADOS DE LIBRE CONFLICTO LABORAL COLECTIVO - DIRECCIÓN GENERAL SEGURIDAD PRIVADAY CUSTODIA DE BIENES 

Publicación:

16/07/2025

Sanción:

03/07/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/07/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 77 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 77.- El servicio de Registro de Conservación de Elevadores, en concepto de

tasa anual, por cada elevador instalado (ascensores, montacargas, escaleras

mecánicas y caminos rodantes, guardas mecánicas para vehículos, rampas móviles

para vehículos, montavehículos y medios alternativos de elevación), es sin costo.

El registro de permisos de conservador de elevadores y sus renovaciones, es sin

costo."

Art. 2°.- Se sustituye el texto del artículo 78 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:

"Artículo 78.- El Servicio de Registro de Mantenimiento de Instalaciones Fijas contra

Incendio en concepto de tasa anual por cada una de estas instalaciones, es sin costo."

Art. 3°.- Se sustituye el texto del artículo 79 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:

"Artículo 79.- El Servicio de Registro de Verificación de las Instalaciones Térmicas

(RIT) destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con fin industrial o de

confort y de aceite caliente para calefacción de procesos, en concepto de tasa anual

por cada una de estas instalaciones, es sin costo."

Art. 4°.- Se sustituye el texto del artículo 86 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:

"Artículo 86.- El diligenciamiento de cada oficio judicial es sin costo, con excepción de

los derechos correspondientes a las diligencias necesarias para su informe, las que

deben abonarse conforme los importes que se establecen en esta Ley."

Art. 5°.- Se sustituye el texto del artículo 89 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:

"Artículo 89.- Los derechos de timbre del Registro de Estado Civil y Capacidad de las

Personas se abonan en la forma siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Por cadaservicio de:

1.1

Expediciónde partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción

sin cargo

1.2

Licenciade inhumación o cremación

8,39 UT

1.3

Licenciade traslado de defunciones fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

sin cargo

1.4

Testigosno obligatorios

20,93 UT

1.5

Libreta deFamilia - Matrimonio:

1.5.1

Original

sin cargo

1.5.2

Duplicado

15,73 UT

1.5.3

Ceremoniade matrimonio, y entrega de libreta de matrimonio y constancia de unión civilfuera de las sedes del Registro Civil

480,00 UT

1.6

Copia dedocumento archivado

8,39 UT

1.7

Búsquedaen fichero general - Partidas

12,09 UT

1.8

Búsqueda enlibros parroquiales - Partidas

12,09 UT

1.9

Expediciónde partidas parroquiales

sin cargo

2

Rectificativas


CONCEPTO

IMPORTE

2.1

Rectificaciónadministrativa por errores imputables al Registro Civil

sin cargo

2.2

Rectificaciónadministrativa por errores no imputables del Registro Civil

sin cargo

3

Celebración dematrimonio entre personas casadas y divorciadas en el extranjero

8,39 UT

4

InscripciónPartida de extraña jurisdicción

sin cargo

5

Adopciónplena

sin cargo

6

Constancia de lainscripción de unión civil

sin cargo

7

Disoluciónde unión civil

sin cargo

8

Solicitudde informes varios

8,39 UT

9

Urgencia detrámite - Partidas (no incluye los importes propios de cada trámite)

17,81 UT

10

Informacionessumarias:

10.1

Certificadosde permiso de viaje

120,00 UT

10.2

Otrasinformaciones sumarias: Certificación de firmas. Convivencia y obra social

sin cargo

10.3

De pobrezay otras de asistencia social

sin cargo


Art. 6°.- Se sustituye el texto del artículo 95 del Anexo de la Ley 6806, por el siguiente:

"Artículo 95.- Se establecen los siguientes derechos de timbre por trámites efectuados

ante la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria:

POR CADATRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN

IMPORTE

1

ESTABLECIMIENTOSDE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O ENVASES

1.1

Inscripciónde establecimientos alimenticios o envases

sin cargo

1.2

Reinscripciónde establecimientos alimenticios o envases

sin cargo

1.3

Cambiorazón social y/o transferencias establecimientos alimenticios o envases

sin cargo

1.4

Establecimientosde Productos alimenticios o envases. Ampliación rubro y/o superficies y otras

sin cargo

2

PRODUCTOSALIMENTICIOS O ENVASES

2.1

Inscripciónproductos alimenticios o envases

sin cargo

2.2

Reinscripciónde productos alimenticios o envases

sin cargo

2.3

Modificaciónde rótulo, marca, razón social/domicilio, etc. por producto

sin cargo

2.4

Agotamientoexistencia de rótulos por producto

sin cargo

2.5

Inscripciónde productos de 2° orden

sin cargo

3

POR CADATRÁMITE DE REGISTRO


POR CADATRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN

IMPORTE

3.1

Capacitadorde Manipuladores de Alimentos (por cada capacitador)

sin cargo

3.2

Porrenovación de Registro Capacitador

sin cargo

3.3

Duplicadopor pérdida Registro Capacitador

sin cargo

3.4

Por retirode todo tipo de certificado aprobado

sin cargo

3.5

Por cadatrámite de registro urgente (no incluyen los importes que deban abonarse porc/trámite)

sin cargo

3.6

Por cadatrámite no tarifado específicamente

11,12 UT

4

HABILITACIÓNDE TRANSPORTE DE ALIMENTOS

4.1

Categoría I:Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico (isotermo) y con equipomecánico de frío

49,40 UT

4.2

Categoría II:Caja contenedor o cisterna con aislamiento térmico sin equipo mecánico defrío. Caja sin aislamiento térmico o sin Caja.

40,37 UT

4.3

Renovaciónanual Categoría I: Caja, contenedor o cisterna con aislamiento térmico(isotermo) y con equipo mecánico de frío

48,95 UT

4.4

Renovaciónanual Categoría II: Caja contenedor o cisterna con aislamiento térmico sinequipo mecánico de frío. Caja sin aislamiento térmico o sin Caja.

40,37 UT

5

POR CADAPRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Y/O PERICIAS DE CONTROL

5.1

EXÁMENESBACTERIOLÓGICOS


POR CADATRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN

IMPORTE

5.1.1

ExamenBacteriológico

48,95 UT

5.1.2

Recuentode Hongos y Levaduras

16,12 UT

5.1.3

Recuentobacteriano

61,56 UT

5.1.4

Identificaciónbacteriana

48,75 UT

5.1.5

Inoculaciónexperimental

61,56 UT

5.1.6

Análisispor PCR

61,56 UT

5.2

EXÁMENESPARASITOLÓGICOS Y OTROS

5.2.1

ExamenParasitológico

15,99 UT

5.2.2

Comprobaciónde estado sanitario

15,99 UT

5.2.3

Exámenesanatomo-histoparasitológico

22,69 UT

5.3

EXAMENFISICO-QUIMICO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

5.3.1

Examenfisico-quimico de productos alimenticios

84,63 UT

5.4

ANÁLISISVARIOS

5.4.1

Envases noplásticos

217,03 UT

5.4.2

Envasesplásticos

217,03 UT


POR CADA TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN Y/O REINSCRIPCIÓN

IMPORTE

5.4.3

Máquinasexpendedoras de alimentos

61,62 UT

5.4.4

Determinacióncuantitativa de gliadinas

108,51 UT

5.4.5

Determinaciónde grasas trans

65,11 UT

5.5

HABILITACIÓNDE TRANSPORTE ALIMENTICIOS

5.5.1

Transferencia/cambiode titularidad de Vehículos Gastronómicos

16,32 UT

5.5.2

Cambio deCategoría para convertirse en Vehículos Gastronómicos

16,32 UT


Art. 7°.- Se sustituye el texto del artículo 103 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 103.- Por los trámites que se realicen en relación con la habilitación de

conductores de vehículos, se abonan los valores detallados a continuación, cuyo

importe se fija según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 451:

TRÁMITES

IMPORTE

1

Licenciasde Conducir

1.1

Solicitud deHabilitación (otorgamiento, renovación, ampliación y canje)

36,00 UF

1.2

Reimpresiónde extensión COVID-19

20,00 UF

1.3

Duplicados

20,00 UF


TRÁMITES

IMPORTE

2

TrámitesVarios

2.1

PermisoInternacional

36,00 UF

2.2

Certificadode legalidad

sin cargo

2.3

Aperturade carpeta

10,00 UF

2.4

Estudioscomplementarios

sin cargo

2.5

Por otrostrámites no especificados

10,00 UF


Art. 8°.- Se sustituye el texto del artículo 107 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 107.- Por los trámites que se realicen en la Secretaría de Transporte, se

paga:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Transporteescolar

1.1

Otorgamiento de permiso para prestar servicio deTransporte de Escolares y habilitación del vehículo afectado

50,00 UT

1.2

Renovación anualdel permiso para prestar servicio de transporte de escolares y de lahabilitación de vehículo afectado

50,00 UT

1.3

Prórrogasvarias

sin cargo

1.4

Baja de vehículoafectado al servicio de transporte de escolares

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

1.5

Alta de vehículoafectado al servicio de transporte de escolares

30,00 UT

1.6

Habilitación deconductor de transporte de escolares

sin cargo

1.7

Renovación anualde la habilitación de conductor de transporte de escolares

sin cargo

1.8

Baja voluntariade la habilitación de conductor de transporte de escolares

sin cargo

1.9

Habilitación deacompañante del servicio de transporte de escolares

sin cargo

1.10

Renovación anual de la habilitación de acompañante delservicio de transporte de escolares

sin cargo

1.11

Baja de lahabilitación de acompañante del servicio de transporte de escolares

sin cargo

2

Mandatarias

2.1

Habilitaciónde mandatarias del servicio de transporte público de automóviles de alquilercon taxímetro

60,00 UT

2.2

Renovación anualde la habilitación de mandatarias del servicio de transporte público deautomóviles de alquiler con taxímetro

sin cargo

2.3

Baja voluntariade la habilitación como mandataria del servicio de transporte público deautomóviles de alquiler con

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

taxímetro

3

Vehículosde fantasía - vehículos especiales

3.1

Otorgamiento depermiso para prestar servicio de transporte de pasajeros de oferta libre pararecreación y excursión de vehículos de fantasía y de la habilitación delvehículo afectado.

50,00 UT

3.2

Renovación anualdel permiso para prestar servicio de transporte de pasajeros de oferta librepara recreación y excursión en vehículos de fantasía y de la habilitación devehículo afectado

sin cargo

3.3

Baja voluntariadel permiso para la prestación del servicio de transporte de pasajeros deoferta libre para recreación y excursión en vehículos de fantasía

sin cargo

3.4

Baja de vehículoafectado al servicio de transporte de pasajeros de oferta libre pararecreación y excursión en vehículos de fantasía

sin cargo

3.5

Habilitación dealta de vehículo afectado al servicio de transporte de pasajeros de ofertalibre para recreación y excursión en vehículos de fantasía

30,00 UT

3.6

Habilitación deconductor de transporte de pasajeros de oferta libre para recreación yexcursión en vehículos de fantasía

sin cargo

3.7

Renovación anualde la habilitación de conductor de transporte de pasajeros de

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

oferta libre pararecreación y excursión en vehículos de fantasía

3.8

Baja voluntariade la habilitación de conductor de transporte de oferta libre para recreacióny excursión en vehículos de fantasía

sin cargo

4

Transportede carga

4.1

Alta

sin cargo

4.2

Renovación

sin cargo

5

Agenciasde remises

5.1

Habilitación deagencias del servicio de alquiler de automóviles con conductor (remises)

50,00 UT

5.2

Renovación anualde la tarjeta habilitante de agencias del servicio de alquiler de automóvilescon conductor (remises)

sin cargo

5.3

Prórroga

sin cargo

5.4

Habilitaciónde agencia del servicio de radio-remise

17,68 UT

5.5

Baja voluntariade la habilitación de agencia del servicio de alquiler de automóviles conconductor (remises)

sin cargo

5.6

Renovaciónde la tarjeta identificatoria

40,00 UT


CONCEPTO

IMPORTE

habilitante pormodificación de datos principales

5.7

Expedición deduplicado ante la sustracción o extravío de la tarjeta identificatoriahabilitante

sin cargo

6

Automóvilesremises

6.1

Alta/rehabilitación

sin cargo

6.2

Baja dechofer fuera de termino

sin cargo

7

Automóvilesde alquiler con taxímetro

7.1

Regularizalicencia vencimiento superior a 180 días

30,68 UT

7.2

Falta deprestación de servicio

13,78 UT

7.3

Regulariza licenciavencimiento entre 30 a 180 días

14,82 UT

7.4

Extensiónde plazos

sin cargo

7.5

Desafectaciónvencida

15,34 UT

7.6

Baja de conductor/ Baja de conductor no titular fuera de término

sin cargo

7.7

Baja oprórroga por modelo vencido

sin cargo

7.8

Reafectación

sin cargo

CONCEPTO

IMPORTE

7.9

Modificación dela composición accionaria o cesión de cuotas o acciones de la personajurídica titular de la licencia de taxi

20.000fichas taxi por cada licencia de taxi, de la cual la persona jurídica resultetitular, en la parte proporcional de las licencias que se transfieran, quenunca podrá ser inferior a

20.000fichas taxi

7.10

Reserva depuesto de trabajo

5,98 UT

7.11

(Res. 297vencida) - transferencia vencida

sin cargo

7.12

Eximiciónde chofer

sin cargo

7.13

Infracciónen la vía pública

15,47 UT

7.14

Infracciónen vía pública conductor

6,63 UT

7.15

Prórroga de 180días por trámite sucesorio

sin cargo

7.16

Alta de vehículoa nombre de otro titular en licencia en sucesión

sin cargo

7.17

Habilitación comoconductor profesional de taxi

40,00 UT

7.18

Renovación anualde la tarjeta habilitante como conductor profesional de taxi

40,00 UT

7.19

Renovación de latarjeta habilitante como conductor profesional de taxi por modificación dedatos principales

15,00 UT


CONCEPTO

IMPORTE

7.20

Expedición deduplicado de la tarjeta habilitante como conductor profesional de taxivigente por robo o extravío

sin cargo

7.21

Procedimientode desafectación de vehículo destinado al servicio de taxi:

7.21.1

Desafectación porbaja voluntaria de la licencia de taxi

sin cargo

7.21.2

Desafectaciónpor cambio de vehículo

50,00 UT

7.21.3

Desafectación portransferencia de licencia de taxi

50,00 UT

7.21.4

Desafectación porrobo, hurto, destrucción total

sin cargo

7.21.5

Desafectación porel vencimiento del modelo del vehículo

sin cargo

7.22

Afectación devehículo al servicio de taxi

50,00 UT

7.23

Renovación anualde licencias de taxis ordinaria

87,00 UT

7.24

Renovación anualde licencias de taxis extraordinarias

129,00 UT

8

Empresaradiotaxi

8.1

Alta

35,10 UT

8.2

Renovación

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

9

Fabricantesy/o reparadores de reloj taxi

9.1

Alta

sin cargo

9.2

Renovación

sin cargo

10

Transferenciade titularidad e identificaciones

10.1

Transferenciasde licencias de taxis por cesión del titular o por fallecimiento del titular

25,61 UT

10.2

Tasa detransferencia de licencias de taxi

- art. N.°12.4.4.5 Código Tránsito y Transporte

1.500fichas taxi

10.3

Acta nombramientocontinuador definitivo en sucesiones

sin cargo

11

Publicidaden vehículos de taxis

11.1

Trámite depublicidad en techos, lunetas, interior y lateral vehículos taxi

sin cargo

11.2

Aprobaciónde cartelería

sin cargo

12

VerificaciónTécnica Vehicular

12.1

Renovación anualde verificación técnica vehicular ordinaria

sin cargo

12.2

Renovación anualde verificación técnica vehicular extraordinaria

15,00 UT


CONCEPTO

IMPORTE

13

Despachadoresde viajes

13.1

Otorgamientopermiso de prestador de despacho de viajes

60,00 UT

13.2

Renovación anualdel permiso de prestadores de despacho de viajes

50,00 UT

13.3

Alta y baja deconductor al servicio de despacho de viajes

sin cargo

13.4

Alta al prestadorde despacho de viajes para ofrecer cartelería externa

21,71 UT

13.5

Alta y baja deconductor vinculado al servicio de despacho de viajes para ofrecer carteleríaexterna

sin cargo

14

Mensajeríay Reparto a domicilio

14.1

Habilitación deoperadores de plataforma digital de oferta y demanda del servicio demensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias

600,00 UT

14.2

Habilitación deprestadores del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio desustancias alimenticias

40,00 UT

14.3

Renovación anualde la habilitación de operador de plataforma digital de oferta y demanda y deprestador del servicio

300,00 UT

14.4

Baja voluntariade la habilitación como operador de plataforma digital de oferta

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

y demandao prestador del servicio

14.5

Modificación delas condiciones para la habilitación como operador de plataforma digital deoferta y demanda o como prestador del servicio

50,00 UT

14.6

Habilitación demensajero y/o repartidor para ejecutar el servicio de mensajería urbana yreparto a domicilio de sustancias alimenticias

25,00 UT

14.7

Renovación de lahabilitación de mensajero y/o repartidor para ejecutar el servicio demensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias

sin cargo

14.8

Baja voluntariade la habilitación como mensajero y/o repartidor para ejecutar el servicio demensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias

sin cargo

14.9

Modificación delas condiciones para la habilitación como mensajero y/o repartidor paraejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustanciasalimenticias

sin cargo

14.10

Alta demoto-vehículos para ejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto adomicilio de sustancias alimenticias

sin cargo

14.11

Baja demoto-vehículos para ejecutar el servicio de mensajería urbana y reparto adomicilio de sustancias alimenticias

sin cargo

14.12

Renovación de laconstancia de identificación habilitante vigente por

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

modificaciónde datos principales

14.13

Denunciaadministrativa por robo o extravío de la constancia de identificaciónhabilitante vigente y expedición de duplicado

sin cargo


Art. 9°.- Se sustituye el texto del artículo 109 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 109.- Se establecen los siguientes derechos por cada solicitud de

autorización de actividades económicas (declaración responsable y licencia),

redistribución, ampliación de rubro y/o superficie, transmisión que deba otorgar la

Dirección General Habilitaciones y Permisos:

CONCEPTO - LEY 6101

IMPORTEEQUIVALENTE A

1

DeclaraciónResponsable Automática

sin cargo

2

DeclaraciónResponsable sin plano

sin cargo

3

DeclaraciónResponsable con plano

sin cargo

4

Licencia

sin cargo

5

Transmisiónde Actividad Económica por transferencia y cambio de denominación

sin cargo

6

DeclaraciónResponsable de Actualización de Datos

sin cargo

7

Redistribuciónde usos

sin cargo


CONCEPTO -LEY 6101

IMPORTEEQUIVALENTE A

8

Certificacionesde Vigencia de Habilitación Otorgada y/o en trámite

sin cargo


Art. 10.- Se sustituye el texto del artículo 112 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 112.- La inscripción y renovación anual en el Registro de Empresas

Demoledoras, Excavadoras y Constructoras de acuerdo con el Código de Edificación,

artículos 2.1.3.5 Pago de derechos, aranceles y sellados y 2.2.2 Registro de

conductores y contratistas y sus reglamentos técnicos, o la reglamentación que en el

futuro la reemplace, es sin costo."

Art. 11.- Se sustituye el texto del artículo 132 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 132.- Por el alta y renovación de matrículas de Administradores de Consorcio,

pertenecientes al Registro Público de Administradores de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se establecen los siguientes derechos:

CONCEPTO

IMPORTE

(UNIDADES FIJAS)

1

Alta dematrícula por única vez

sin cargo

2

Renovaciónanual, independientemente de la cantidad de consorcios

sin cargo


Art. 12.- Se sustituye el texto del artículo 146 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 146.- Por los servicios de evaluación de impacto ambiental (Ley 123 - texto

consolidado por la Ley 6764) se establecen las siguientes tarifas:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Inscripciónen el Registro de Profesionales

sin cargo

2

Renovaciónen el Registro de Profesionales

sin cargo

3

Inscripciónen el Registro de Consultoras

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

4

Renovaciónen el Registro de Consultoras

sin cargo

5

Categorizacionespor Inscripción y/o Recategorización, independientemente de la superficie

sin cargo

6

Certificadode Aptitud Ambiental por Otorgamiento

6.1

Conrelevante efecto (C.R.E.)

sin cargo

6.2

Sujeto acategorización: con relevante efecto (S/C C.R.E) como resultado de laevaluación y categorización de la autoridad de aplicación

sin cargo

6.3

Sujeto acategorización: sin relevante efecto (S/C S.R.E). como resultado de laevaluación y categorización de la autoridad de aplicación

sin cargo

6.4

Sin relevanteefecto con condiciones (S.R.E. c/C), de acuerdo con la normativa vigente

sin cargo

6.5

Sinrelevante efecto (S.R.E) de acuerdo con la normativa vigente

sin cargo

7

Certificadode Aptitud Ambiental por Renovación

7.1

Conrelevante efecto (C.R.E.)

sin cargo

7.2

Sujeto a categorización que resultó con relevante efectocomo resultado de la evaluación y categorización de la autoridad deaplicación (S/C C.R.E.)

sin cargo

7.3

Sujeto a categorización que resultó sin relevante efectocomo resultado de la evaluación y categorización de la autoridad deaplicación (S/C. S.R.E)

sin cargo

7.4

Sinrelevante efecto con condiciones (S.R.E. C/C)

sin cargo


CONCEPTO

IMPORTE

7.5

Sinrelevante efecto (S.R.E)

sin cargo

8

Modificaciones enlos trámites de sujetos a categorización por cambio de rubro y/o superficiey/o incorporación de chapas catastrales con la intervención del área técnica

sin cargo

9

Modificaciones enlos trámites de sujetos a categorización por cambio de titular y/u otros, sinintervención del área técnica

sin cargo


Art. 13.- Se sustituye el texto del artículo 148 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 148.- Por los servicios del Registro de Actividades catalogadas como

potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) (Ley 1.540 -texto

consolidado por la Ley 6.764 y Decreto 740/07 y modificatorios), se establecen los

siguientes aranceles:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Por lainscripción de equipos de medición de ruidos y vibraciones y/o verificación yanálisis de calibración:

1.a

Por equipo

sin cargo

2

EvaluaciónImpacto Acústico para Eventos, independientemente de la superficie

sin cargo

3

Inscripciónen el Registro de Profesionales de Impacto Acústico

sin cargo

4

Renovaciónen el Registro de Profesionales de Impacto Acústico

sin cargo


Art. 14.- Se sustituye el texto del artículo 152 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 152.- Por los servicios correspondientes a la Ley de Aguas (Ley 3295 - texto

consolidado por la Ley 6764), se establecen los siguientes aranceles:

CONCEPTO

IMPORTE

A

Por elotorgamiento de permiso de extracción

sin cargo

B

Tasa mensual porm3 extraído: entre 1 y 30.000.000 metros cúbicos mensuales

sin cargo

C

Tasamensual por extracción por m3: más de 30.000.000 metros cúbicos mensuales

sin cargo

D

Por elotorgamiento de permiso de vertido

376,48 UT

E

Tasamensual por m3 vertido de efluentes provenientes de origen industrial y/oasimilable: entre 1 a 30.000.000 metros cúbicos mensuales.

sin cargo

F

Tasamensual por m3 vertido de efluentes provenientes de instalaciones eventualesdesmontables o de funcionamiento transitorio: entre 1 y 30.000.000 metroscúbicos mensuales

sin cargo

G

Tasamensual por m3 vertido: más de 30.000.000 metros cúbicos mensuales

sin cargo


Art. 15.- Se sustituye el texto del artículo 154 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 154.- Por el servicio de Certificado de Aptitud Eléctrica y Certificado de

Aptitud Eléctrica Periódico se establecen los siguientes aranceles:

TIPO A

TIPO B

Superficie afectada menor a 200 m2

Superficie afectada igual o superior a 200 m2

1

Certificadode Aptitud Eléctrica, según destino del inmueble

1.a

Residencial- Vivienda

sin cargo

sin cargo


TIPO A

TIPO B

Superficie afectada menor a 200 m2

Superficie afectada igual o superior a 200 m2

1.b

Mixto

sin cargo

sin cargo

1.c

Noresidencial

sin cargo

sin cargo

2

Certificado deAptitud Eléctrica Periódica, por certificado y de acuerdo con su criticidadse exigirá su periodicidad

sin cargo


Art. 16.- Se sustituye el texto del artículo 156 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 156.- Por los servicios de rúbrica de documentación laboral, autorizaciones

de trabajo infantil, registraciones/homologaciones de acuerdos transaccionales,

liberatorios y conciliatorios espontáneos, y certificados de libre conflicto laboral

colectivo prestados por la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y sus áreas

dependientes, se perciben los siguientes aranceles:

CONCEPTO

IMPORTE

1

Autorización decentralización de la rúbrica de libros laborales, independientemente de lacantidad de domicilios

sin cargo

2

Rúbrica dedocumentación laboral en plataforma digital, por folio utilizado

2.1

Empresas con unaplanta de personal de hasta 49 empleados

sin cargo

2.2

Empresas con unaplanta de personal a partir de 50 empleados

0,64 UT

3

Rúbricamanual, por folio utilizado (Incluye Libros de sueldos y jornales, Registroúnico de personal, Libro de viajantes de comercio, Libro de trabajo adomicilio, Libro de peluqueros; Libro de Órdenes para trabajadores de


CONCEPTO

IMPORTE

casas derenta; Libro para la actividad rural; Planillas de horario para el personalfemenino; Planillas de kilometraje; Horas suplementarias; Horarios transporteautomotor)

3.1

Empresas con unaplanta de personal de hasta 49 empleados

sin cargo

3.2

Empresas con unaplanta de personal a partir de 50 empleados

0,86 UT

4

Inscripción en elRegistro de Dadores o Talleristas de Trabajo a domicilio

sin cargo

5

Rúbrica deTalonarios de Encargo y Devolución por Talonario

sin cargo

6

Carnet deTallerista

sin cargo

7

Rúbrica delibreta de choferes de transporte automotor - por libreta

sin cargo

8

Registrode poderes y mandatos por folio utilizado

sin cargo

9

Obleas deTransporte, por oblea

sin cargo

10

Solicitudde modificación de datos

sin cargo

11

Pedido deantecedentes de Rúbrica

sin cargo

12

Certificaciónde firma

sin cargo

13

Registraciones/Homologacionesde acuerdos transaccionales liberatorios y conciliatorios espontáneos

1% sobreel monto del acuerdo


CONCEPTO

IMPORTE

14

Certificadode conflicto laboral colectivo

sin cargo

15

Autorización detrabajo infantil, por cada solicitud de autorización niño/a

19,34 UT


Art. 17.- Se sustituye el texto del artículo 157 del Anexo de la Ley 6806, por el

siguiente:

"Artículo 157.- Por los servicios prestados por la Dirección General Seguridad Privada

y Custodia de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y

Orden Público, se perciben los siguientes aranceles de conformidad con la Ley 5688

(texto consolidado por Ley 6764):

CONCEPTO

MONTO

1

Emisión/Reposiciónde credencial

16,77 UT

2

Habilitaciónpersona humana

721,50 UT

3

Habilitaciónpersona jurídica

1.872,00UT

4

Habilitaciónpersona humana para contratar personal

1.872,00UT

5

Denunciade cada uno de los objetivos

sin cargo

6

Declaraciónde cada uno de los vehículos

sin cargo

7

Declaraciónde cada uno de los armamentos

sin cargo

8

Declaraciónde cada uno de los equipos de comunicación

sin cargo

9

Formulariode Aptitud Psicotécnica

sin cargo

10

Modificacionesde eventos presentados

sin cargo


CONCEPTO

MONTO

11

Alta depersonal

sin cargo

12

Alta depersonal con arma

sin cargo

13

Cambio decategoría del personal en el marco de la misma normativa

sin cargo

14

Habilitación deprestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos

1.250,93UT

15

Renovaciónde personal

sin cargo

16

Registrode Operadores de Monitoreo

sin cargo

17

Renovaciónbianual persona humana

721,50 UT

18

Renovaciónbianual persona jurídica

1.872,00UT

19

Renovaciónbianual persona humana para contratar personal

1.872,00UT

20

Renovaciónbianual prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medioselectrónicos

1.250,93UT

21

ModificaciónDirector Técnico / Responsable Técnico / Socios / Miembros integrantes deórganos de administración y representación

sin cargo

22

Rúbrica deLibros

sin cargo

23

Cambio dedomicilio

sin cargo

24

Comunicaciónde cesión de cuotas o acciones

sin cargo


CONCEPTO

MONTO

25

Cambio deuniforme, siglas, insignias

sin cargo

26

Certificadode habilitación de personas humanas o jurídicas

sin cargo

27

Ampliaciónde la habilitación o renovación para la utilización de armas

156,00 UT

28

Ampliaciónde la habilitación o renovación en otras categorías no establecidas en lahabilitación

156,00 UT

29

Registrode técnicos instaladores de sistemas de vigilancia, monitoreo y alarmaelectrónica

sin cargo

30

Habilitaciónanual de institutos de capacitación

sin cargo

31

Homologaciónde eventos

sin cargo

32

Cambio deRazón Social

sin cargo


Art. 18.- La totalidad de las contribuciones, derechos y demás gravámenes que

revistan carácter gratuito a partir de la presente Ley y que hubieran sido abonados con

anterioridad a su entrada en vigencia, no serán objeto de repetición, devolución,

compensación ni podrán ser tomados como pagos a cuenta de otros gravámenes.

Art. 19.- La presente Ley entra en vigencia a partir del quinto día hábil posterior a su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 20.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 6812 sustituye el texto del artículo 77 del Anexo de la Ley 6806.</p><p>Artículo 2 sustituye el texto del artículo 78 del Anexo.</p><p>Artículo 3° sustituye el texto del artículo 79 del Anexo.</p><p>Artículo 4° sustituye el texto del artículo 86 del Anexo.</p><p>Artículo 5° sustituye el texto del artículo 89 del Anexo.</p><p>Artículo 6° sustituye el texto del artículo 95 del Anexo.</p><p>Artículo 7° sustituye el texto del artículo 103 del Anexo.</p><p>Artículo 8° sustituye el texto del artículo 107 del Anexo.</p><p>Artículo 9° sustituye el texto del artículo 109 del Anexo.</p><p>Art. 10 sustituye el texto del artículo 112 del Anexo.</p><p>Art. 11 sustituye el texto del artículo 132 del Anexo.</p><p>Art. 12 sustituye el texto del artículo 146 del Anexo.</p><p>Art. 13 sustituye el texto del artículo 148 del Anexo.</p><p>Art. 14 sustituye el texto del artículo 152 del Anexo.</p><p>Art. 15 sustituye el texto del artículo 154 del Anexo.</p><p>Art. 16 sustituye el texto del artículo 156 del Anexo.</p><p>Art. 17 sustituye el texto del artículo 157 del Anexo.</p>