RESOLUCIÓN 1013 2025 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
ESTABLECE BONIFICACIÓN POR LOS SERVICIOS DE HIGIENE - REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS - RECTIFICA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 560-MEPHUGC/25 - VALOR A ABONAR - INMEDIACIONES DE PREDIO Y VÍA PÚBLICA - MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA - PAGO - VALORES
Publicación:
05/11/2025
Sanción:
31/10/2025
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: Las Leyes 992, 1.854, 4.120, 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y
5.641, modificada por la Ley 6.779, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad (Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510/97 en su texto consolidado por Ley
6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, la Resolución 560-GCABA-
MEPHUGC/25, el Expediente 24530048-GCABA-SSHIG/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 992 (texto consolidado por Ley 6.764) declara como Servicio Público a los
Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a
los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio
de higiene urbana vigente, y, como tal, persigue la finalidad de satisfacer un interés
público y le resultan aplicables sus caracteres, los cuales deben ser observados y
respetados, ya que la calidad y eficiencia de los servicios públicos constituye una
obligación para la Administración y un derecho para los usuarios;
Que, la Ley 1.854 (texto consolidado por Ley 6.764), estableció un conjunto de pautas,
principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos
sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el
ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas
concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la
reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación, el
reciclado y la valorización;
Que, el artículo 12 de la Ley mencionada establece, entre sus objetivos los de priorizar
las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos, generados y su
peligrosidad, promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos
urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas, y promover un adecuado
y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos
ambientales, entre otros;
Que la Ley 4.120 (texto consolidado por Ley 6.764), regulatoria del Servicio Público de
Higiene Urbana, estableció sus objetivos, que comprenden: la prestación de un
servicio eficiente, la regulación adecuada de la actividad de recolección y el
mantenimiento de la higiene pública a efectos de prevenir daños en la salud y el medio
ambiente, entre otros;
Que por la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y estableció entre las
competencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la de "Regular,
controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación,
reciclaje y disposición de los residuos";
Que, por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciendo las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de
organización integrantes de este Ministerio, contemplándose bajo su órbita a la
Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene;
Que, entre sus responsabilidades se encuentran las de "implementar aquellos
programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos", "intervenir en la
planificación, coordinación e implementación de las acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley 1.854 y normativa
complementaria" y "formular e implementar nuevas tecnologías de tratamiento que
permitan a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevar a disposición final cada vez
menor cantidad de residuos, conforme a los estatuido por Ley 1854 y normativa
complementaria", entre otras;
Que la Ley 5.641 y su modificatoria estableció el marco regulatorio para los Eventos
Masivos, entendiendo como tales "a todo acto, reunión o acontecimiento de carácter
eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una
concentración mayor a un mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en
establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo
Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla
(Diversión Pública)";
Que dicha Ley establece en el artículo 11 bis que "El requirente deberá abonar el valor
correspondiente a las tareas de higiene que demandare la realización del evento en
las inmediaciones del predio y la vía pública, por día o fracción de día que se destine a
dichas tareas por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana o la autoridad que lo reemplace en el futuro
determinará los parámetros, escalas, y procedimiento aplicables a los fines de su
determinación tomando en cuenta los servicios de limpieza que contrate la Ciudad";
Que, en este marco, mediante la Resolución 560-GCABA-MEPHUGC/25, se
estableció el valor a abonar por los servicios de higiene que demande la realización de
eventos masivos;
Que, mediante la Nota 43422512-GCABA-DGCETT/25, la Dirección General de
Coordinación de Eventos y Transformación Territorial dependiente de la Subsecretaría
de Posicionamiento y Gestión de Eventos de la Secretaría de Comunicación puso en
conocimiento de la Subsecretaría de Higiene las inquietudes manifestadas por el
sector privado vinculado a la organización de eventos masivos respecto de los valores
fijados en la Resolución referida;
Que, en atención a lo expuesto, y considerando el carácter transversal y colaborativo
que requiere la planificación y ejecución de eventos masivos en la Ciudad, la
mencionada Dirección General sugirió a la Subsecretaría de Higiene la evaluación de
una instancia técnica de revisión y análisis conjunto de los parámetros aplicables, a fin
de valorar su adecuación respecto de los distintos escenarios y magnitudes de los
eventos que se desarrollan en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, resulta oportuno destacar, que entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de Coordinación de Eventos y Transformación se encuentran las de
"Participar, con los órganos competentes, en el ordenamiento y coordinación de
eventos masivos", "Intervenir en su planificación de los eventos masivos en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", "Coordinar la programación de recursos y servicios
públicos en el marco de la realización de eventos masivos" y "Asistir en la articulación
público-privada para la coordinación de agendas y mejor uso de las capacidades
existentes";
Que, en este contexto, mediante el Informe 47050369-GCABA-SSHIG/25, la
Subsecretaría de Higiene de la Secretaría de Orden e Higiene, manifestó que teniendo
en cuenta que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se caracteriza por su intensa
agenda de eventos de diversa índole -culturales, deportivos, gastronómicos, turísticos
y comunitarios-, los cuales contribuyen no solo a la dinamización del espacio público,
sino también al fortalecimiento del entramado social y a la promoción de la actividad
cultural, resulta necesario adoptar medidas que garanticen la continuidad y
previsibilidad de dichos eventos, procurando un equilibrio entre la sostenibilidad del
servicio público de higiene y la promoción de actividades que generan un impacto
positivo en la vida cultural y social de la Ciudad;
Que, en este sentido, consideró pertinente adecuar la normativa vigente a fin de
establecer ciertas condiciones que no impliquen un obstáculo económico para los
organizadores de eventos, preservando al mismo tiempo la correcta prestación del
servicio público de higiene;
Que, asimismo, con el objeto de cumplir con los objetivos estratégicos del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de desarrollo cultural, económico y
de posicionamiento internacional, la Subsecretaría de Higiene propicia establecer una
bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor a abonar por los servicios de
higiene que demandare la realización de eventos masivos previstos en el Anexo I (IF-
2025-24522656-GCABA-SSHIG) de la Resolución 560-GCABA-MEPHUGC/25;
Que, asimismo, la Subsecretaría de Higiene verificó la existencia de un error material
involuntario en el "Procedimiento para la solicitud del servicio de higiene en las
inmediaciones del predio y la vía pública por evento masivo", que como Anexo II (IF-
2025-24527487-GCABA-SSHIG) fuera aprobado por el artículo 2 de la Resolución
560-GCABA -MEPHUGC/25;
Que en dicho Anexo se consignó erróneamente la referencia al artículo 11 inciso h),
siendo el correcto el artículo 10 inciso h) de la Ley 5.641;
Que, en tal sentido, corresponde proceder conforme lo establece el artículo 124 de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto de Necesidad y
Urgencia 1.510/97 en su texto consolidado por Ley 6.764), por el cual se dispone que
en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de
hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión;
Que, ha intervenido la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establecer, con carácter excepcional y aplicable a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, una bonificación del cincuenta por ciento (50%)
sobre los valores determinados en el Anexo I de la Resolución 560-GCABA-
MEPHUGC/25, correspondientes a los servicios de higiene que demandare la
realización de eventos masivos, en los términos del artículo 11 bis de la Ley 5.641,
modificada por la Ley 6.779, considerando para su implementación en el sistema
facturador hasta dos (2) decimales del valor resultante.
Artículo 2°.- Rectificar el Anexo II (IF-2025-24527487-GCABA-SSHIG) de la
Resolución 560-GCABA-MEPHUGC/25 por el Anexo II (IF-2025-47056754-GCABA-
SSHIG), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Higiene y a la Secretaría de Orden e Higiene, ambas
dependientes de este Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a la
Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos, a la Dirección General de
Coordinación de Eventos y Transformación Territorial, ambas dependientes de la
Secretaría de Comunicación, a la Agencia Gubernamental de Control del Ministerio de
Justicia, y a la Dirección General de Tesorería de la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Baistrocchi