DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 13 2020

Síntesis:

PRORROGA DE FORMA EXCEPCIONAL - VIGENCIA - INSCRIPCIONES REGISTROS -CREDENCIALES - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CREDENCIAL OTORGADA A LOS INSCRIPTOS AL REGISTRO DE GUÍAS DE TURISMO - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS -  REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - REGISTRO DE PRESTADORAS EXCLUSIVAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN - PRORROGA VIGENCIA - AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES PUBLICITARIAS - LEY N° 2.936 -  MARQUESINAS - ESTRUCTURAS PORTANTES PUBLICITARIAS - MEDIANERAS PUBLICITARIAS -COLUMNAS EN PREDIO - PRORROGA VIGENCIA - PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VENTA DE ALIMENTOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POR CUENTA PROPIA EN UBICACIONES FIJAS Y DETERMINADAS - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - EMPLAZAMIENTO DE CALESITAS Y CARRUSELES 

Publicación:

02/09/2020

Sanción:

01/09/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, el Código de Habilitaciones y

Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N°

6.017), y modificatorias, las Leyes Nros. 15, 154, 1.264, 2.214, 2.936, 5.641, 5.688

(textos consolidados por Ley N° 6.017), y modificatorias, el Expediente electrónico N°

18595428-GCABA-UPESP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020, inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó

sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID -19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y

8/20, respectivamente;

Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus COVID-19;

Que por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N°

34.421 y modificatorias, las Leyes Nros. 154, 1.264, 2.214, 2.936, 5.641 y 5.688 y

modificatorias, se establecen los plazos de vigencia de la inscripción a diversos

Registros, credenciales, permisos, autorizaciones y certificados;

Que, en efecto, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza

N° 34.421 y modificatorias, establece en el artículo 11.1.4 como plazo general de

vigencia máximo para los permisos de uso en el espacio público, el periodo de un año,

el cual rige para aquellos atinentes a la elaboración y expendio de productos

alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas - Capítulo 11.2 - y a

la venta ambulante por cuenta propia de alimentos - Capítulo 11.3 -, y, como

excepción a lo previsto en el artículo 11.1.4 antes mencionado, el plazo de vigencia de

cinco años respecto del otorgamiento de permisos de usos para la explotación de

calesitas o carruseles establecida en el artículo 11.15.4 del Capítulo 11.15 y el plazo

máximo de dos años para la venta de flores naturales en la vía pública, contenida en el

artículo 11.6.2 del Capítulo 11.6;

Que, por su parte, la Ley N° 154, en el artículo 14, establece que el Certificado de

Aptitud Ambiental que se otorga a los inscriptos al Registro de Generadores,

Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, tendrá una validez máxima de dos (2) años, debiendo ser

renovado a su vencimiento;

Que, por otra parte, la Ley N° 1.264, en su artículo 10, establece que la credencial que

se otorga a los inscriptos al Registro de Guías de Turismo en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires debe renovarse cada cuatro (4) años;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 2.214, el Certificado

de Gestión de Residuos Peligrosos que acredita, en forma exclusiva, la aprobación de

la gestión de los residuos peligrosos que se otorga a los inscriptos en el Registro de

Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, deberá renovarse

cada dos (2) años;

Que, asimismo, por la Ley N° 2.936, artículo 25, rige el plazo general de vigencia de

cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento de las autorizaciones para

instalaciones publicitarias reguladas por ese régimen, entre las que se encuentran las

marquesinas, estructuras sobre terraza publicitarias, medianeras publicitarias y

columnas en interior de predio con publicidad;

Que por el artículo 6° de la Ley N° 5.641 se estableció la vigencia anual del certificado

de inscripción al Registro Público de Productores de Eventos Masivos;

Que por la Ley N° 5.688 y modificatorias, contiene plazos inherentes a los Registros

de prestadores de servicios de seguridad privada, de prestadoras exclusivas de

servicios de vigilancia por medios electrónicos y de institutos de formación y se

estableció un plazo de vigencia no mayor a los dos (2) años para las habilitaciones y

otorgamiento de las renovaciones correspondientes, conforme el artículo 461, incisos

1° y 17;

Que en tal orden resulta imperioso prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los

trámites antedichos, respecto de aquellos cuyo vencimiento opere entre el 20 de

marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando nuevos cronogramas de

vencimientos;

Que, en virtud de la implementación del cronograma común, los vencimientos que

operen entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de

septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se

prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de

2021, respectivamente;

Que, asimismo, en lo atinente a los permisos de uso del espacio público regulados por

el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 y

modificatorias, en los Capítulos 11.2, 11.3, 11.6 y 11.15, se establece un cronograma

diferenciado para aquellos cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 30 de

junio de 2020 y entre el 1° de julio y el 1° de septiembre de 2020, los cuales se

prorrogarán al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de enero de 2021, respectivamente;

Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuye a

relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas

obligaciones vinculadas a la inscripción en registros, credenciales, renovación de

permisos, autorizaciones y certificados;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo

por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las

correspondientes leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los

Registros y credenciales enumerados en el Anexo I (IF-2020-20921557-GCABA-

MDEPGC), cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de

2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo III (IF-2020-20921564-

GCABA-MDEPGC).

Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de autorizaciones para

instalaciones publicitarias regidas por la Ley N° 2.936 detalladas en el punto 1) del

Anexo II (IF-2020-20921562-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20

de marzo y el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al cronograma establecido en el

Anexo III (IF-2020-20921564-GCABA-MDEPGC).

Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los permisos de uso del

espacio público regulados por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado

por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, en los Capítulos 11.2, 11.3, 11.6 y 11.15

detallados en los puntos 2, 3, y 4 del Anexo II (IF-2020-20921562-GCABA-MDEPGC)

cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 1° de septiembre de 2020 de

acuerdo al cronograma establecido en el Anexo IV (IF-2020-20921569-GCABA-

MDEPGC).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -

Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5946- ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de forma excepcional la vigencia de la credencial otorgada a los inscriptos al Registro de Guías de Turismo, de acuerdo con el plazo de renovación de cuatro (4) años establecido por el artículo 10 de la Ley N° 1.264.</p>
INTEGRA
<p>Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los Registros y credenciales de:</p><p>- Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a los inscriptos al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, de acuerdo con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 14 de la Ley N° 154.</p><p>- Credencial otorgada a los inscriptos al Registro de Guías de Turismo, de acuerdo con el plazo de renovación de cuatro (4) años establecido por el artículo 10 de la Ley N° 1.264.</p><p>- Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos otorgado a los inscriptos al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 16 de la Ley N° 2.214.</p><p>- Inscripción al Registro Público de Productores de Eventos Masivos, de acuerdo con el plazo anual estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 5.641.</p><p>- Inscripción al Registro de prestadores de servicios de seguridad privada, Registro de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos y Registro de institutos de formación conforme el plazo no mayor a los dos (2) años establecido para las habilitaciones y otorgamiento de las renovaciones correspondientes de acuerdo con el artículo 461, incisos 1° y 17 de la Ley 5.688 y modificatorias.</p><p>- Autorizaciones para instalaciones publicitarias regidas por la Ley N° 2.936 que se enumeran a continuación, respecto del plazo general de cinco años de: marquesinas, estructuras portantes publicitarias, medianeras publicitarias y columnas en predio.</p><p>- Permisos regidos por el Código de Habilitaciones y Verificaciones - Ordenanza Nº 34.421 y modificatorias, para: venta de alimentos en el espacio público regulados en los capítulos 11.2 (Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas) y 11.3 (Venta ambulante por cuenta propia) de la Sección 11 (Permisos de usos en el espacio público)-, respecto del plazo de un año establecido en el artículo 11.1.4; 3. Permisos para la venta de flores naturales en la vía pública regulada por el capítulo 11.6 respecto del plazo máximo de 2 años establecido en el artículo 11.6.2. Permisos para el emplazamiento de calesitas y carruseles en el espacio público, respecto del plazo de cinco años del artículo 11.15.4 contenido en el Capítulo 11.15.</p><p>Las prorrogas se dan en el marco de la emergencia sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20 prorroga de forma excepcional la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado a los inscriptos al Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos, de acuerdo con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 14 de la Ley N° 154.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de forma excepcional la vigencia de la inscripción al Registro Público de Productores de Eventos Masivos, de acuerdo con el plazo anual estipulado en el artículo 6° de la Ley N° 5.641.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de forma excepcional los plazos de vigencia de las autorizaciones para instalaciones publicitarias regidas por la Ley N° 2.936, solo respecto del plazo general de cinco años para: marquesinas, estructuras portantes publicitarias, medianeras publicitarias y columnas en predio. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de manera excepcional la vigencia de los permisos de uso del espacio público regulados por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza Nº 34.421 y modificatorias, en cuanto a:</p><p>- Venta de alimentos en el espacio público regulados en los capítulos 11.2 (Elaboración y expendio de productos alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas) y 11.3 (Venta ambulante por cuenta propia) de la Sección 11 (Permisos de usos en el espacio público), respecto del plazo de un año establecido en el artículo 11.1.4.</p><p>- Venta de flores naturales en la vía pública regulada por el capítulo 11.6 respecto del plazo máximo de 2 años establecido en el artículo 11.6.2.</p><p>- Emplazamiento de calesitas y carruseles en el espacio público, respecto del plazo de cinco años del artículo 11.15.4 contenido en el Capítulo 11.15.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, prorroga de forma excepcional la vigencia de la inscripción al Registro de prestadores de servicios de seguridad privada, Registro de prestadoras exclusivas de servicios de vigilancia por medios electrónicos y Registro de institutos de formación conforme el plazo no mayor a los dos (2) años establecido para las habilitaciones y otorgamiento de las renovaciones correspondientes de acuerdo con el artículo 461, incisos 1° y 17 de la Ley 5.688 y modificatorias.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 102-LCABA-20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 13-2020. </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/20, prorroga de forma excepcional la vigencia del Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos otorgado a los inscriptos al Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el plazo de dos (2) años establecido en el artículo 16 de la Ley N° 2.214.</p>