DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 13 2020
Síntesis:
PRORROGA DE FORMA EXCEPCIONAL - VIGENCIA - INSCRIPCIONES REGISTROS -CREDENCIALES - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - CREDENCIAL OTORGADA A LOS INSCRIPTOS AL REGISTRO DE GUÍAS DE TURISMO - CERTIFICADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS - REGISTRO PÚBLICO DE PRODUCTORES DE EVENTOS MASIVOS - REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA - REGISTRO DE PRESTADORAS EXCLUSIVAS DE SERVICIOS DE VIGILANCIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO DE INSTITUTOS DE FORMACIÓN - PRORROGA VIGENCIA - AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES PUBLICITARIAS - LEY N° 2.936 - MARQUESINAS - ESTRUCTURAS PORTANTES PUBLICITARIAS - MEDIANERAS PUBLICITARIAS -COLUMNAS EN PREDIO - PRORROGA VIGENCIA - PERMISOS DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VENTA DE ALIMENTOS - EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS POR CUENTA PROPIA EN UBICACIONES FIJAS Y DETERMINADAS - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA DE FLORES NATURALES EN LA VÍA PÚBLICA - EMPLAZAMIENTO DE CALESITAS Y CARRUSELES
Publicación:
02/09/2020
Sanción:
01/09/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, el Código de Habilitaciones y
Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 (texto consolidado por Ley N°
6.017), y modificatorias, las Leyes Nros. 15, 154, 1.264, 2.214, 2.936, 5.641, 5.688
(textos consolidados por Ley N° 6.017), y modificatorias, el Expediente electrónico N°
18595428-GCABA-UPESP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020, inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20 y 714-PEN/20, se prorrogó
sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 8/20 y 12/20, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID -19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20 y 37-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y
8/20, respectivamente;
Que, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19;
Que por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N°
34.421 y modificatorias, las Leyes Nros. 154, 1.264, 2.214, 2.936, 5.641 y 5.688 y
modificatorias, se establecen los plazos de vigencia de la inscripción a diversos
Registros, credenciales, permisos, autorizaciones y certificados;
Que, en efecto, el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza
N° 34.421 y modificatorias, establece en el artículo 11.1.4 como plazo general de
vigencia máximo para los permisos de uso en el espacio público, el periodo de un año,
el cual rige para aquellos atinentes a la elaboración y expendio de productos
alimenticios por cuenta propia en ubicaciones fijas y determinadas - Capítulo 11.2 - y a
la venta ambulante por cuenta propia de alimentos - Capítulo 11.3 -, y, como
excepción a lo previsto en el artículo 11.1.4 antes mencionado, el plazo de vigencia de
cinco años respecto del otorgamiento de permisos de usos para la explotación de
calesitas o carruseles establecida en el artículo 11.15.4 del Capítulo 11.15 y el plazo
máximo de dos años para la venta de flores naturales en la vía pública, contenida en el
artículo 11.6.2 del Capítulo 11.6;
Que, por su parte, la Ley N° 154, en el artículo 14, establece que el Certificado de
Aptitud Ambiental que se otorga a los inscriptos al Registro de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tendrá una validez máxima de dos (2) años, debiendo ser
renovado a su vencimiento;
Que, por otra parte, la Ley N° 1.264, en su artículo 10, establece que la credencial que
se otorga a los inscriptos al Registro de Guías de Turismo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe renovarse cada cuatro (4) años;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 2.214, el Certificado
de Gestión de Residuos Peligrosos que acredita, en forma exclusiva, la aprobación de
la gestión de los residuos peligrosos que se otorga a los inscriptos en el Registro de
Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, deberá renovarse
cada dos (2) años;
Que, asimismo, por la Ley N° 2.936, artículo 25, rige el plazo general de vigencia de
cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento de las autorizaciones para
instalaciones publicitarias reguladas por ese régimen, entre las que se encuentran las
marquesinas, estructuras sobre terraza publicitarias, medianeras publicitarias y
columnas en interior de predio con publicidad;
Que por el artículo 6° de la Ley N° 5.641 se estableció la vigencia anual del certificado
de inscripción al Registro Público de Productores de Eventos Masivos;
Que por la Ley N° 5.688 y modificatorias, contiene plazos inherentes a los Registros
de prestadores de servicios de seguridad privada, de prestadoras exclusivas de
servicios de vigilancia por medios electrónicos y de institutos de formación y se
estableció un plazo de vigencia no mayor a los dos (2) años para las habilitaciones y
otorgamiento de las renovaciones correspondientes, conforme el artículo 461, incisos
1° y 17;
Que en tal orden resulta imperioso prorrogar de manera excepcional, la vigencia de los
trámites antedichos, respecto de aquellos cuyo vencimiento opere entre el 20 de
marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando nuevos cronogramas de
vencimientos;
Que, en virtud de la implementación del cronograma común, los vencimientos que
operen entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se
prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de
2021, respectivamente;
Que, asimismo, en lo atinente a los permisos de uso del espacio público regulados por
el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por Ordenanza N° 34.421 y
modificatorias, en los Capítulos 11.2, 11.3, 11.6 y 11.15, se establece un cronograma
diferenciado para aquellos cuyos vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 30 de
junio de 2020 y entre el 1° de julio y el 1° de septiembre de 2020, los cuales se
prorrogarán al 31 de diciembre de 2020 y al 31 de enero de 2021, respectivamente;
Que, dichas medidas permiten coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también contribuye a
relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas
obligaciones vinculadas a la inscripción en registros, credenciales, renovación de
permisos, autorizaciones y certificados;
Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, motivo
por el cual no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las
correspondientes leyes;
Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el
rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los
decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la
Constitución de la Ciudad;
Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las inscripciones a los
Registros y credenciales enumerados en el Anexo I (IF-2020-20921557-GCABA-
MDEPGC), cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de
2020 de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo III (IF-2020-20921564-
GCABA-MDEPGC).
Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de autorizaciones para
instalaciones publicitarias regidas por la Ley N° 2.936 detalladas en el punto 1) del
Anexo II (IF-2020-20921562-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20
de marzo y el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo al cronograma establecido en el
Anexo III (IF-2020-20921564-GCABA-MDEPGC).
Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los permisos de uso del
espacio público regulados por el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado
por Ordenanza N° 34.421 y modificatorias, en los Capítulos 11.2, 11.3, 11.6 y 11.15
detallados en los puntos 2, 3, y 4 del Anexo II (IF-2020-20921562-GCABA-MDEPGC)
cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 1° de septiembre de 2020 de
acuerdo al cronograma establecido en el Anexo IV (IF-2020-20921569-GCABA-
MDEPGC).
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del
Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti -
Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel