RESOLUCIÓN 1 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - EVENTOS MASIVOS DESARROLLADOS AL AIRE LIBRE ANTE CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBSECRETARIAS - EMERGENCIAS - POSICIONAMIENTO Y GESTION DE EVENTOS

Publicación:

26/06/2024

Sanción:

13/06/2024

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010, Las Leyes Nros. 2.624, 5.641.

5.920 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y sus

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2024-22079515-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control,

organismo que entiende en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de

los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad, así como en el

otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de

uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública

que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana, y en las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación que no estén regidas por una ley especial;

Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó

el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",

estableciéndose a través de su Título 5 las normas relativas a la celebración de

"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como

actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,

musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento

cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de

dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;

Que en este contexto, la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los

Eventos Masivos, entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de

carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una

concentración mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en

establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de

Buenos Aires, y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo

Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla

(Diversión Pública);

Que además, la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de

funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro

donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la

presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de

control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los

eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;

Que por otro lado, la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por

los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma;

Que en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó

la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando a la Subsecretaría de Emergencias y a la Subsecretaría de

Posicionamiento y Gestión de Eventos;

Que cabe destacar, que la Subsecretaría de Emergencias tiene como funciones

primarias las de entender en los planes de respuesta ante emergencias y la de

planificar, diseñar e implementar políticas, planes, procedimientos y metodologías de

control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a la ciudadanía, entre otras;

Que por su parte, la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos,

dependiente de la Secretaria de Comunicación tiene dentro de sus responsabilidades

primarias la de "Asistir a la Secretaría en la definición de la estrategia general de los

eventos de la Ciudad, sus ejes prioritarios, como sus lineamientos de marca

orientados al cumplimiento y coherencia de la identidad, visión y valores, en

coordinación con las áreas competentes";

Que ante el acaecimiento de diversas situaciones climáticas adversas, las áreas

consideran conveniente acordar y determinar la actuación coordinada de cada una de

ellas, mediante la suscripción de un protocolo que comprenda no sólo el actuar

durante el desarrollo de los eventos masivos, sino además, el periodo comprendido

con anterioridad a su inicio, con el fin de prevenir y/o reducir riesgos de impacto y

seguridad sobre los asistentes;

Que en tal sentido, se propicia la aprobación del mentado protocolo mediante un acto

administrativo conjunto;

Que la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia

Gubernamental de Control y la Dirección General Administrativa y Legal del Ministerio

de Seguridad, han tomado la debida intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso sus facultades propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

LA SUBSECRETARIA DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS

Y EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de actuación para eventos masivos desarrollados al

aire libre ante condiciones climáticas adversas" que como IF-2024-23214153-GCABA-

SSEMERG, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice las notificaciones

pertinentes, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Dirección

General de Fiscalización y Control, a la Dirección General Fiscalización y Control de

Obras de la Agencia Gubernamental de Control, al Ministerio de Seguridad y a la

Jefatura de Gabinete de MInistros. Cumplido, archivar. Nicolás - Manguel - Lanusse


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6900

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1-AGC....-24 aprueba el Protocolo de actuación para eventos masivos desarrollados al<br />aire libre ante condiciones climáticas adversas en el marco de la Ley 5641</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 1-AGC....-24 aprueba el Protocolo de actuación para eventos masivos desarrollados al aire libre ante condiciones climáticas adversas en el marco del DNU 2-10</p>