RESOLUCIÓN 1 2024 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
APRUEBA - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN - EVENTOS MASIVOS DESARROLLADOS AL AIRE LIBRE ANTE CONDICIONES CLIMÁTICAS ADVERSAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - SUBSECRETARIAS - EMERGENCIAS - POSICIONAMIENTO Y GESTION DE EVENTOS
Publicación:
26/06/2024
Sanción:
13/06/2024
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/2010, Las Leyes Nros. 2.624, 5.641.
5.920 y 6.684 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2024-22079515-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control,
organismo que entiende en materia de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de
los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo que se desarrollan en la Ciudad, así como en el
otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en dominios de
uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública
que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana, y en las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación que no estén regidas por una ley especial;
Que por otra parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, se aprobó
el "Régimen Especial de Condiciones de Seguridad en Actividades Nocturnas",
estableciéndose a través de su Título 5 las normas relativas a la celebración de
"Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos", caracterizándose dichos eventos como
actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuya índole sea artística,
musical o festiva, que sean capaces de producir una concentración mayor a ciento
cincuenta (150) asistentes, que se ofrezca en estadios, clubes o establecimientos de
dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin;
Que en este contexto, la Ley N° 5.641 estableció un marco regulatorio para los
Eventos Masivos, entendiendo como tales a todo acto, reunión o acontecimiento de
carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una
concentración mayor a mil (1.000) asistentes y que se lleve a cabo en
establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo
Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla
(Diversión Pública);
Que además, la mencionada Ley de Eventos Masivos introdujo nuevas reglas de
funcionamiento, incorporando controles tecnológicos, creando asimismo un registro
donde deben inscribirse sus organizadores, e implementando la obligatoriedad de la
presentación de planes de acción que prevean las medidas a adoptarse en materia de
control de acceso, salud, seguridad y campañas de prevención de riesgo en los
eventos que superen los cinco mil (5.000) asistentes;
Que por otro lado, la Ley N° 6.684 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por
los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran
conferidas por la misma;
Que en este orden de ideas, mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios se aprobó
la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Subsecretaría de Emergencias y a la Subsecretaría de
Posicionamiento y Gestión de Eventos;
Que cabe destacar, que la Subsecretaría de Emergencias tiene como funciones
primarias las de entender en los planes de respuesta ante emergencias y la de
planificar, diseñar e implementar políticas, planes, procedimientos y metodologías de
control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a la ciudadanía, entre otras;
Que por su parte, la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos,
dependiente de la Secretaria de Comunicación tiene dentro de sus responsabilidades
primarias la de "Asistir a la Secretaría en la definición de la estrategia general de los
eventos de la Ciudad, sus ejes prioritarios, como sus lineamientos de marca
orientados al cumplimiento y coherencia de la identidad, visión y valores, en
coordinación con las áreas competentes";
Que ante el acaecimiento de diversas situaciones climáticas adversas, las áreas
consideran conveniente acordar y determinar la actuación coordinada de cada una de
ellas, mediante la suscripción de un protocolo que comprenda no sólo el actuar
durante el desarrollo de los eventos masivos, sino además, el periodo comprendido
con anterioridad a su inicio, con el fin de prevenir y/o reducir riesgos de impacto y
seguridad sobre los asistentes;
Que en tal sentido, se propicia la aprobación del mentado protocolo mediante un acto
administrativo conjunto;
Que la Secretaría Legal y Técnica, la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia
Gubernamental de Control y la Dirección General Administrativa y Legal del Ministerio
de Seguridad, han tomado la debida intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso sus facultades propias,
Artículo 1°.- Aprobar el "Protocolo de actuación para eventos masivos desarrollados al
aire libre ante condiciones climáticas adversas" que como IF-2024-23214153-GCABA-
SSEMERG, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de que realice las notificaciones
pertinentes, a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, a la Dirección
General de Fiscalización y Control, a la Dirección General Fiscalización y Control de
Obras de la Agencia Gubernamental de Control, al Ministerio de Seguridad y a la
Jefatura de Gabinete de MInistros. Cumplido, archivar. Nicolás - Manguel - Lanusse
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6900